SAP Alicante 147/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2013
Fecha27 Marzo 2013

Rollo de apelación Nº 734-12.

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alicante.

Procedimiento Juicio ordinario nº 1223-10.

Cuantía:-1.223.700,61#.

S E N T E N C I A Nº 147/13

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a veintisiete de marzo del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 734-12 los autos de juicio ordinario nº 1223-10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada República Argelina Democrática y Popular que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representados por la Procuradora Señora Zamora Hernáiz y defendidos por la Letrada Señora Monllor Alejos y siendo apelado la parte demandante Mercantil Val-Coral S.L. representados por el Procurador Señor Esteban Minguela y defendido por el Letrado Señor Rodríguez Pita.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº 1.223-10 en fecha 2-7-12 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. López Minguela en nombre y representación de la sociedad Val Coral S.A. Frente a la República Argelina Democrática y Popular, Declaro Resuelto el contrato de compraventa de obra futura de fecha 30 de octubre de 2007 suscrito por la sociedad Val Coral, SA y la República de Argelia Democrática y Popular y debo condenar a la parte demandada a que abone a la demandante la cantidad de Un Millón Doscientos Veintitrés Mil Setecientos Euros con Sesenta y Un Céntimos (1.223.700,61#) mas los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada. Así mismo, Debo Desestimar y Desestimo la demanda reconvencional planteada por la representación procesal de la parte demandada frente a la parte actora y con expresa imposición de costas."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte actora por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 734-12. Tercero. - En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 26-3-13 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la parte demandada,República Argelina Democrática y Popular la sentencia de instancia que, estimó la demanda interpuesta por la mercantil Val-Coral S.A. por la que solicitaba la resolución del contrato de compraventa de obra futura de fecha 30 de octubre de 2007 suscrito entre las partes, así como la condena al pago por parte del hoy recurrente de la suma de 1.223.700,61# en concepto de lucro cesante, intereses y costas. Desestimando la sentencia la demanda reconvencional interpuesta por la parte demandada que a su vez solicitó la resolución del contrato por incumplimiento de la actora, asi como la condena a devolver las cantidad de 760.000#, correspondiente a las cantidades entregadas a cuenta duplicadas por aplicación de la cláusula penal prevista en el contrato.

La parte demandada recurrente fundamenta su recurso en el error en la valoración de la prueba pretendiendo sustituir el criterio en cuanto a la valoración de la prueba que razona en su sentencia el juez de instancia, por una valoración más acorde con sus intereses, en definitiva lo que hace la demandada es alegar el error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, por lo que,conviene recordar que según reiterado criterio jurisprudencial si bien los litigantes evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no pueden tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador de instancia realiza de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero debiendo quedar reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del...

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