SAP Alicante 172/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2013
Fecha22 Abril 2013

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo 327-A-2012

SENTENCIA NÚM. 172

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a veintidós de abril de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 846/2007 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Benidorm, sobre reclamación de cantidad, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada ATRIUM BEACH, representado por la Procuradora Dª Eugenia Moreno Fuentes y dirigida por el Letrado D. Sebastián Crespo Baeza. Y como parte apelada la parte demandante D. Pedro Enrique, representada por el Procurador D. José M. Gutiérrez Martín y dirigida por el Letrado D. Fernando Llorca Sabater.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Denia en los autos de Juicio Ordinario nº 846/2007, se dictó en fecha 11-10-2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique, representado por la Procuradora Dª Josefa Emilia Hernández Hernández y asistido por el Letrado D. José Fernando Llorca Sabater, contra la mercantil Atrium Beach, S.L., representada por el Procurador D. Luis Roglá Benedito, asistida por la Letrada Dª Guiomar López Martín, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de sentencia y tres mil ciento ochenta euros, con ochenta céntimos (73.180,80 euros), incrementados en los intereses legales que se devengaren, desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago; con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 327-A-2012 señalándose para votación y fallo el pasado día 16-04-2012.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso se delimitan tres cuestiones que se consideran determinantes para la desestimación de la demanda: la primera referida a la inexistencia de publicidad engañosa en la promoción y comercialización de las viviendas del complejo "El Atrium Beach". La segunda consiste en determinar si el actor compró su apartamento en la creencia de que iba a estar en primera línea de playa y con vistas al mar.

En la tercera cuestiona la valoración de la indemnización por los daños y perjuicios valorados en la sentencia en la cuantía de 73.180,80 euros.

SEGUNDO

En relación a las dos primeras cuestiones hemos de dar la razón al apelante dado que en el folleto y en el dossier publicitario, adjuntos con la demanda ( documentos nº 5 y 6), únicamente se hace alusión al Complejo como situado en primera línea de playa, pero en ningún caso se hace referencia a los Bloques por los...

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