SAP Alicante 177/2013, 15 de Abril de 2013

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2013:1094
Número de Recurso52/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución177/2013
Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2013-0002210

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000052/2013- APELACINES - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000279/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 4)

Apelante: Sonia

Letrado: CARMEN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 177/2013

En la ciudad de Alicante 15 de Abril de dos mil trece

El Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de julio de dos mil doce, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Dénia (Ant. Mixto 4), en juicio de faltas nº 279/2012, sobre FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, habiendo actuado como parte apelante Sonia asistida del letrado Dña. Carmen González Fernández y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "

UNICO.- El dia 12 de mayo de 2012 asi como en otros sabados anteriores Sonia incumplio el regimen de visitas poniendo excusas para impedir a Germán disfrutar el regimen de visitas respecto de su hijo menor de edad.." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sonia como responsable de una falta de incumplimiento del regimen de visitas a la pena de30 dias de multa con cuota diaria de 3#.".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Sonia se interpuso el presente recurso alegando Infracción de precepto constitucional ( art. 24 de la Constitución Española ). Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 52/2013, en el que se dicta esta resolución. QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se solicita la nulidad del juicio y, consiguientemente, de la Sentencia de instancia por haberse producido un vicio procesal generador de indefensión, como es que el enjuiciamiento se produjera por un órgano territorialmente incompetente, lo que se estima supone una infracción de lo dispuesto en el artículo 238.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha manifestado reiteradamente el Tribunal Constitucional que la indefensión proscrita por el art. 24.1 CE no es la meramente formal, sino la material, es decir, aquella que haya causado al demandado un real y efectivo menoscabo de sus posibilidades de defensa. Además, la indefensión ha de ser consecuencia de una acción u omisión...

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