SAN, 17 de Junio de 2013

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:2803
Número de Recurso329/2011

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Entidad Urbanística de Conservación "Parques de Sotogrande", y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª María Rodríguez Puyol, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de febrero de 2011, relativa a Ponencia de Valores, siendo la cuantía del presente recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Entidad Urbanística de Conservación "Parques de Sotogrande", y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª María Rodríguez Puyol, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de febrero de 2011, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución que nos ocupa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día once de junio de dos mil trece.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de febrero de 2011, por el que se confirma la Resolución del Director General del Catastro de 25 de septiembre de 2009, por la que se inadmite el recurso de reposición de la hoy actora, contra el Acuerdo de aprobación de la Ponencia de Valores de San Roque, por falta de legitimación activa.

La cuestión esencial en el presente recurso es determinar si la actora está legitimada para accionar frente a la Ponencia de Valores de San Roque.

SEGUNDO

Al examinar la cuestión de la legitimación, hemos de recordar la doctrina la Sala 3ª del Tribunal Supremo expuesta entre otras en las sentencias de 4-2-99 de su Sección 3 ª y 12-4-99 de su Sección 6 ª, del siguiente modo: "Toda persona física con capacidad procesal, puede acudir a la vía jurisdiccional, para defender derechos e intereses legítimos. Por esto, se dice que la persona física o jurídica que acuda al proceso ha de estar legitimada activamente. La mejor doctrina científica expresa que el legitimado debe hallarse en una situación de relación previa con un acto o disposición administrativa. El artículo 28.1.a) de la Ley Jurisdiccional de 1.956, disponía que estaban legitimados para demandar "los que tuvieren interés directo en ello". En dicho precepto se comprendía tanto las personas físicas como las jurídicas. (La nueva y vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que están legitimados ante la jurisdicción contencioso-administrativa las personas físicas y jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo >). Desde la perspectiva de un correcto análisis del concepto legitimación activa, se verá siempre que quien acude a la jurisdicción es por defender un derecho subjetivo propio o que le es encomendado válidamente; y ello se concreta, en términos procesales, en que el acto o la disposición administrativa que se impugne lesiones (esto es lo que se va a debatir en el proceso, controlando así la legalidad del acto o de la disposición) un interés. Debemos consignar a continuación que el Tribunal Constitucional en sus sentencias 160/85, 24/87, 93/90, entre otras, nos ofrece un concepto amplio de la legitimación para impugnar un acto o una disposición, como medio de acceder a los Tribunales y obtener la tutela judicial efectiva. Esta enseñanza ha sido recogida por el Tribunal Supremo ( SSTS, entre otras de 26-12-84, 2-7-85, 28-6-94 y 26-7-96 ). Incluso, en el concepto legitimación...

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