SAN, 30 de Mayo de 2013

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:2766
Número de Recurso214/2011

SENTENCIA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 214/2011 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE NULES representado por la Procuradora Sra. Pérez- Mulet y Díez Picazo contra la resolución de 15 de febrero 2011, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se suspenda el nuevo deslinde hasta que no se lleve a cabo por parte del Ministerio competente, las actuaciones de regeneración y protección del litoral, en reparación de los daños o efectos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por ser conforme a derecho la Orden de deslinde impugnada.

TERCERO

Recibido el deslinde a prueba, practicada la documental admitida y evacuado el trámite de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2013.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por el Ayuntamiento de Nules (Castellón) la resolución de 15 de febrero 2011, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se aprueba Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 5 de abril de 2011 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 1.101 metros de longitud, que comprende la playa Sur de Nules hasta el límite con el término municipal de Moncofar, en el término municipal de Nules (Castellón), según se define en los planos que se integran en el proyecto y que están fechados en septiembre de 2010.

El Ayuntamiento demandante alega que los terrenos afectados por el deslinde fueron clasificados en su mayoría por el Plan General de Nules de 1992, como suelo urbanizable programado, uso residencial, sector 1.

Esgrime que el deslinde se justifica principalmente en la regresión que ha sufrido dicho tramo en los últimos años, motivado fundamentalmente por la presencia de diversas infraestructuras portuarias como el puerto de Castellón y el puerto de Burriana y en consecuencia, dicha regresión es una externalidad negativa

que tiene su origen en la actuación de la Administración del Estado en dichas obras portuarias.

Considera en consecuencia que no puede llevarse a cabo un nuevo deslinde cuando la modificación del demanio tiene su origen, no en causas naturales, sino en la falta de diligencia de la Administración del Estado para regenerar los efectos externos negativos de sus propias decisiones (puertos citados) sobre la costa de Nules.

SEGUNDO

En la Memoria del proyecto de deslinde, apartado 1.1 "Antecedentes", se indica que el tramo de costa objeto del presente proyecto cuenta con un deslinde aprobado por OM de 5/4/1993, que en la actualidad se considera incompleto en varios puntos, por lo que debe ser revisado para adecuarlo a las características naturales del terreno establecidas en la Ley de Costas, atendiendo a lo establecido en su artículo 12.6 y 27.1 de su Reglamento, debido principalmente a la fuerte regresión que ha sufrido este tramo de costa en los últimos años que ha dado lugar a una progradación de los sistemas costeros hacia el interior provocando la invasión del mar y de las arenas de la playa tierra adentro más allá de los terrenos actualmente incluidos en el deslinde vigente.

También se señala dentro de la citada Memoria -páginas 9 y siguientes- que el tramo de costa objeto de deslinde se ubica en la playa de Nules, que se corresponde con una playa en avanzado estado de erosión, de geometría en planta casi rectilínea, en la que se hace patente la fuerte regresión que sufre este sector de la costa (uno de los más regresivos de toda España) por el avance del mar hacia el continente. Se indica que dicha playa se ubica delante de una plataforma de terrenos de marjal (marjal de Nules-Burriana) con cotas que están a nivel del mar, donde se han implantado los recientes asentamientos...

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