SAN, 5 de Junio de 2013

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:2712
Número de Recurso892/2011

SENTENCIA

Madrid, a cinco de junio de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 892/2011, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Sanz Peña, en nombre y representación de doña Penélope, contra la Resolución del Subsecretario del Interior de 8 de junio de 2011, por delegación del Ministro, sobre reconocimiento del derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de diciembre de 2008 doña Penélope formuló solicitud de asilo en España, en el puesto fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, alegando los siguientes hechos: 1) el 12 de septiembre de 2008 dos personas que manifestaron ser "cobradores" -sicarios- le amenazaron diciéndole que respondería por su yerno Antonio; 2) lo mismo le sucedió a un sobrino suyo; 3) tras estos sucesos se fue a vivir a Armenia a casa de una hermana, donde también recibió llamadas amenazándole con causar daño a sus nietos; 4) a finales de octubre se fue a Cali; 5) los problemas de su yerno comenzaron en julio de 2006.

Por escrito de 16 de diciembre de 2008 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informó que la solicitud podía ser inadmitida a trámite.

La solicitud fue inadmitida a trámite por Resolución del Ministro del Interior de 16 de diciembre de 2008, al concurrir la circunstancia contemplada en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, por cuanto la solicitud está basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, habida cuenta que el relato de la solicitante resulta carente de datos y totalmente genérico e impreciso en la explicación y descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que haya sufrido tal persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla.

Con fecha 17 de diciembre de 2008 la señora Penélope solicitó el reexamen de la solicitud alegando los siguientes hechos: 1) la interesada es parte de un grupo familiar integrado por su hija y su esposo, Jesús Antonio, dos hijos de éstos y ella misma; 2) su yerno comenzó a tener problemas en 2006, aunque ella se mantuvo al margen; no obstante, se intuía que las cosas no marchaban bien; 3) en una ocasión cuatro individuos se presentaron en su casa y preguntaron por su yerno; no obstante éste le decía que no pasaba nada, que estuviera tranquila; 4) en julio de 2007 se escuchó en la casa como un estruendo de bala; acudió la policía; 5) siguieron viviendo en la misma casa hasta que su hija y su yerno salieron del país; 6) ella se fue a Armenia con los nietos a casa de una tía suya; 7) en la casa de su tía recibió llamadas amenazantes, diciéndole que sabían dónde estaba escondida; 8) como no quería problemas con su tía se marchó a Cali con sus nietos; 9) su sobrino Henry también recibió amenazas; 10) en 2008 se fue de Cali y se instalaron en casa de una hija en el corregimiento de Tulua; 11) siguieron produciéndose llamadas preguntando por Antonio; 12) solicitó ayuda en la Alcaldía y en la Fiscalía donde le exigieron una "muestra" de los hechos; 13) en septiembre de 2008 unos individuos se bajaron de un coche portando un arma, al parecer, y preguntaron por Antonio; le dijeron que ella iba a responder por éste; 14) dos días más tarde unos "cobradores" llamaron preguntando por Antonio; 15) su hija y su marido se fueron.

Por escrito de 18 de diciembre de 2008 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informó que a la vista de la alegaciones formuladas en la solicitud de reexamen consideraba necesaria la admisión a trámite con el fin de estudiar la solicitud conjuntamente con la de los familiares y poder así valorar la posibilidad de protección internacional.

La solicitud de reexamen fue estimada por Resolución del Ministro del Interior de 19 de diciembre de 2008, acordándose la admisión a trámite de la solicitud.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informó que con fecha 8 de marzo de 2011 había procedido al estudio del expediente.

La solicitud de asilo fue desestimada por Resolución del Subsecretario de Interior de 8 de junio de 2011, por delegación del Ministro, por los siguientes motivos: a) parte de los elementos probatorios aportados en apoyo de sus alegaciones no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que, o bien presentan irregularidades sustanciales o contradictorias con lo alegado, o bien acreditan solo circunstancias personales que, en sí mismas, y según la información disponible sobre el país de origen, no determinan necesariamente la existencia de persecución ni justifican un temor fundado a sufrirla; b) los hechos alegados no constituyen una persecución personal de las contempladas en la Convención de Ginebra; c) el relato en el que basa la solicitud resulta contradictorio en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de dicha persecución, no pudiendo considerarse que haya acreditado suficientemente la persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla; d) el resto de los elementos probatorios aportados, valorados en su conjunto y en relación con los elementos probatorios mencionados anteriormente y con el relato de la solicitante, no resultan suficientes para considerar acreditada, ni aun indiciariamente, la existencia de la persecución alegada; e) no concurren los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de asilo y en la Convención de Ginebra, ni en los artículos 4 y 10 de la misma Ley, para la concesión del derecho a la protección subsidiaria. Por otra parte, la resolución razona que no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España en los términos previstos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

Frente a dicha resolución la representación procesal de doña Penélope interpuso recurso contencioso administrativo.

Por auto de 17 de enero de 2012 la Sala denegó la medida cautelar solicitada por la recurrente.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

Tras exégesis de los hechos en dicha demanda formula las siguientes alegaciones: 1) la recurrente es perseguida y amenazada en su país debido a la persecución sufrida por su yerno desde 2006 por unos supuestos cobradores de la FARC; 2) obran en las actuaciones...

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