SAN, 10 de Junio de 2013

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:2691
Número de Recurso107/2011

SENTENCIA

Madrid, a diez de junio de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo número 107/2011, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad TRANSAFRICA, S.A. representada por el Procurador D. José Luis García Guardia, contra la desestimación presunta de una reclamación económico administrativa interpuesta ante el TEAC contra las resolución de 17 septiembre 2009 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid, contra dos providencias de apremio de 1 julio 2009. El Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 julio 2011 (RG4927/09) dictó resolución desestimatoria respecto de las providencias de apremio; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. José Luis García Guardia en representación de la entidad TRANSAFRICA SA se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de una reclamación económica administrativa y más tarde contra la resolución expresa del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 julio 2011.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 14 marzo 2011 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 9 mayo 2011 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 28 junio 2011, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 22 septiembre 2011 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 2.734.477'80#. Y por diligencia de ordenación de 21 marzo 2013 se reiteró la cuantía.

QUINTO

En diligencia de ordenación de 11 enero 2013, ante la resolución expresa del TEAC se dio traslado a la parte demandante para presentación de la demanda que efectuó el 31enero 2013 y se dio traslado al Abogado del Estado para su contestación que efectuó el 19 marzo 2013.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha que tiene su base en los siguientes hechos: En fecha 1 julio 2009 la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid dictó dos providencias de apremio:

- Clave liquidación A289509720001395, Impuesto de Sociedades 1991, importe de 1.816.379'62#. El plazo en periodo voluntario finalizaba el 5 julio 2001.

- Clave liquidación A2895001050000268 intereses demora 1992-1997, TEAC 7441/97, importe de 918.098'18#, el plazo en periodo voluntario acabó el 5 diciembre 2001. Contra estas dos providencias de apremio se interpusieron recursos de reposición, desestimados el 17 septiembre 2009. Contra la misma se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC alegando que nunca estuvo suspendida la deuda por cuanto nunca se presentó la garantía exigida por la Audiencia Nacional. Se destaca en la resolución TEAC que: El 30 septiembre 1997 la Oficina Técnica de la Inspección dictó acuerdo de liquidación del Impuesto de Sociedades 1991. Se interpuso recurso de reposición y contra su desestimación se interpuso ante el TEAC reclamación nº 7441/97 estimada en parte el 11 mayo 2001, se confirmó el importe de la cuota y se modificó el importe de los intereses incluidos en el acuerdo liquidación. El 6 junio 2001 se notificó la estimación parcial quedando como fecha límite para el ingreso de la deuda el 5 julio 2001. En cumplimiento de esa resolución del TEAC, se dictó acuerdo de ejecución el 5 noviembre 2001, anulándose en parte la deuda en lo referente a intereses de demora, y se practicó nueva liquidación de intereses de demora clave liquidación A2895001050000268, y fecha límite de ingreso el 5 diciembre 2001. Contra la resolución del TEAC citada se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, nº 835/2001, solicitándose la suspensión sin garantías. La Audiencia en auto de 23 noviembre 2001 acordó la suspensión previa garantía que nunca se constituyó. El recurso contencioso administrativo se desestimó en sentencia de 11 marzo 2004, y se interpuso recurso de casación ante el TS desestimado en sentencia de 7 noviembre 2008 .

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda expone: Prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda. Señala la actora que la Audiencia Nacional en auto de 23 noviembre 2001 acordó la suspensión cautelar con garantía, aunque nunca se constituyó la garantía, de las deudas tributarias impugnadas, pero las deudas impugnadas nunca estuvieron suspendidas. Por tanto, al no haber quedado suspendida la deuda el plazo de cuatro años corrió en contra de la Administración, de ahí que haya prescrito el derecho a recaudar. Y suplica que se tenga por formalizada la demanda interpuesta, y previos los trámites preceptivos, se dicte sentencia con revocación de la resolución impugnada por ser contraria a derecho, se estime íntegramente el recurso contencioso administrativo y se anule la resolución desestimatoria del TEAC presunta y expresa de...

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