SAN, 12 de Junio de 2013

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:2625
Número de Recurso647/2011

SENTENCIA

Madrid, a doce de junio de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 647/2011 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. María Cruz Reig Gastón, en nombre y representación de sociedad EINSA PRINT INTERNATIONAL, S.A., contra Resolución de fecha 28 de septiembre de 2011 del Tribunal Económico Administrativo Central, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido (ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004); y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 5 de diciembre de 2011, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICO que, admitiendo este escrito y sus copias, tenga por formulada en tiempo y forma demanda en el recurso contencioso-administrativo referenciado al inicio de la misma, interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 28 de septiembre de 2011 y, previos los trámites legales que procedan, dicte Sentencia por la que se declare nulo, anule o revoque el acto administrativo impugnado así como aquellos otros actos administrativos de los que éste trae causa y acuerde la devolución del importe indebidamente ingresado más los intereses de demora correspondientes."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "allanamiento a la demanda, procediendo la íntegra estimación de la misma sin imposición de costas."

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento; y, finalmente mediante providencia de fecha 23 de abril de 2013, se señaló para votación y fallo el día 11 de junio de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la mercantil Einsa Print International, S.A. la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 28 de septiembre de 2011, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por dicha recurrente frente a la resolución de 19 de febrero de 2009 del Tribunal Regional de Madrid. El Tribunal Regional había desestimado sendas reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos dictados por la Agencia Tributaria relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido de los períodos de enero a diciembre de los ejercicios 2004, 2001, 2003 y 2002, respectivamente.

  2. Con carácter previo al desarrollo de los fundamentos jurídicos de la demanda la parte actora pone de relieve en que esta misma Sala y Sección, en relación con los ejercicios 2001 y 2002, dictó ya sentencia ( SAN de 4 de diciembre de 2009 dictada en el recurso seguido bajo el nº 437/2008 ) en la que se estimaron ya sus pretensiones y, asimismo, el Tribunal Supremo ( STS de 29 de noviembre de 2012 ) ha confirmado dicha sentencia en la que se reconoció el derecho a aplicar una prorrata del 100 por ciento en dichos ejercicios. Por ello, limitándose este recurso a la impugnación de las devoluciones de ingresos indebidos de los ejercicios 2003 y 2004, en el entendimiento que el contenido de la sentencia debe ser el mismo que el contenido estimatorio íntegramente de aquella otra dictada con fecha 4 de diciembre de 2009 .

    El Abogado del Estado mediante escrito presentado el 16 de abril de 2013, previamente a contestar la demanda, considera que la pretensión de la demanda es conforme a derecho y se allana a la misma, interesando que se ponga término al procedimiento mediante sentencia íntegramente estimatoria .

  3. La cuestión controvertida ha sido ya resuelta por la Sala (entre otras SSAN 02-01-06, Rec. 431/04 y Rec 47/05 de 15-02-06 Así hemos dicho que: " La aplicación directa de la Sexta Directiva, interpretada exactamente en la forma expuesta por la demandante, cuenta ya al momento de dictarse esta sentencia con el aval de otra sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, que ha venido a corroborar la tesis mantenida en la demanda, por lo que el presente recurso deberá ser estimado.

    Así la STJCE de 6 de octubre de 2005 ("Incumplimiento del Estado- Artículos 17 y 19 de Sexta DirectivaIVA-Subvenciones- Limitación del derecho a deducción") dictada en el asunto C-204/03, que ha tenido por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión de las Comunidades Europeas contra el Reino de España ha decidido:

    1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario y, en particular, de los artículos 17, apartados 2 y 5, y 19 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de...

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