SAN, 10 de Junio de 2013

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:2616
Número de Recurso135/2012

SENTENCIA

Madrid, a diez de junio de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 135/2012 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de la entidad SOVENA ESPAÑA, S.A., sociedad unipersonal ante denominada Sovena Ibérica de Aceites S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21 de febrero de 2012, R.G. 2933/09, por la cual se desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de 10 de marzo de 2009 de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la cual se declara la responsabilidad subsidiaria por sucesión de actividad de la entidad recurrente, en las obligaciones tributarias contraídas por la entidad AGRIBÉTICA S.A., por importe de 1.196.702,55 #; se ha personado, la Administración General del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado, habiendo sido Ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso por medio de escrito presentado ante esta Sección en fecha 26 de abril de 2012.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto de derivación de responsabilidad por sucesión en la actividad entre Agribética S.A. y Sovena España S.A.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia, declarando su inadmisibilidad por no haber presentado el acuerdo de la Junta de Accionistas acordando interponer el presente recurso, y en todo caso, desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho. Con imposición de costas a la contraria.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sección con el resultado que obra en autos, se evacuaron los escritos de conclusiones por ambas partes y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 6 de junio de 2013 en que, efectivamente, se votó y falló.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada ha quedado descrita en el encabezamiento de esta sentencia, y los antecedentes de hecho que deben tenerse en cuenta en esta sentencia, y que han servido de base a las resoluciones del TEAC, son los que a continuación de reproducen de los recogidos en el acuerdo de derivación de responsabilidad. En fecha 10 de marzo de 2009, por la Jefa de la Dependencia Adjunta de Asistencia y Servicios Tributarios se dicta acuerdo por el cual se declara responsable subsidiario del pago de las deudas tributarias de Agribética S . A. con CIF A41257130 por las liquidaciones que a continuación se detallan, devengadas con anterioridad al momento de la sucesión a la sociedad SOVENA ESPAÑA S.A. con CIF A91184648.

Clave de liquidación A4180104466001486 Concepto 03 LIQ. COMPL. IMPORTAC 41113902678 PRINCIPAL 4.320,43 # IMPORTE DERIVADO 4.320,43 #.

A1180104466001780 98 LIQ. COMPL CIMPORTAC 1115889 PRINCIPAL 44.134,43 IMPORTE DERIVADO 44.134,43 #.

A1180104466001802 98 liq.compl.importac. 1115868 importe principal 125.797,95 # importe derivado 125.797,95 #.

A4195005016000117 2000-2001 ACTAS DE IVA 180.873,39 IMPORTE DERIVADO EL MISMO.

A4195005026000140 98-02 actas de sociedades importe 841.576,35 # el mismo importe derivado.

La entidad Agribética S.A. se constituyó en fecha 2 de abril de 1988 siendo su objeto social el refinado y otros tratamientos de grasas, actividad incluida en el epígrafe 412.3 del Impuesto de Actividades Económicas.

El domicilio social y su actividad se desarrollaban en Carretera Rinconada 11 en el término municipal de Brenes provincia de Sevilla.

En fecha 5 de junio de 2003 la Junta General de Accionistas y con las cuentas anuales del ejercicio que finaliza el 31 de diciembre de 2002, el administrador único somete a votación y se aprueba la disolución de la sociedad, nombrándose liquidador a don Cristobal .

El 3 de enero de 2006 fue declarada en concurso de acreedores por el Juzgado Mercantil nº 1 de Sevilla en autos 552/2005, y el 25 de octubre de 2006 se dictó auto por el que se archivaba el concurso de acreedores por falta de bienes y derechos del deudor concursado conforme a la solicitud realizada por los Administradores concúrsales.

Realizadas las oportunas gestiones de cobro, dictándose las providencias de apremio y no encontrando bienes de ninguna naturaleza se la declara fallida en fecha 10 de octubre de 2008.

El 23 de julio de 2001, se celebra un contrato de maquila entre la entidad Agribética S.A. y la empresa Sovena Comercio e Industria de Produtos Alimentares S.A., de derecho Portugués, y que constituyó posteriormente la sociedad Sovena España S.A., (sociedad de derecho Español) siendo su único socio, suscribiendo el total de las acciones y capital social, aportando para ello los activos que había adquirido de la entidad Agribética S.A.

Por este contrato de maquila se celebra un contrato de molturación en exclusiva que ampare la actividad de la central de Agribética S.A., sita en Brenes, con otorgamiento a Sovena del derecho a una primera opción conforme a las circunstancias que se exponen. Estará vigente este contrato por un plazo inicial de dos años renovables de común acuerdo entre las partes.

Las condiciones del contrato eran que Agribética S.A., ponía a disposición de Sovena su central sita en Brenes en plenas condiciones de funcionamiento y en buen estado de mantenimiento. Y se le concede el derecho a explotar su central sita en Brenes exclusivamente dentro del marco del contrato.

Debe celebrar contrato de venta a Agribética con las mismas estipulaciones que las de los contratos de venta existentes entre Agribética y sus clientes.

Subrogarse en los contratos existentes de compra de materias primas.

Comprar a Agribética sus existencias de buena materia prima apta para el comercio y de productos semiacabados.

El 13 de agosto de 2001 se produce la venta de todas las existencias de aceite salvo aquellas sujetas a procedimientos judiciales.

En fecha 31 de octubre de 2001 se celebra un segundo contrato de maquila para la molturación durante un período de cinco años. Se acuerda que Sovena cerrará una de sus instalaciones fabriles en Portugal.

Las accionistas propietarias de Agribética, Aresbank y Agrofina, en fecha 11 de enero de 2002, llegan a un acuerdo con Sovena para otorgar a ésta una opción de compra sobre las acciones de Agribética, y en las que Sovena está interesada por el crédito fiscal a que tiene derecho Agribética así como por las marcas comerciales de las que es titular.

En fecha 18 de enero de 2002 Agribética vende a Sovena siete fincas rústicas sitas en Brenes, en las que se encuentran instaladas una refinería de aceite compuesta de caseta de transformación, edificio para calderas, pozo entubado y deposito elevado de agua, nave de winterización, red general de alcantarillado, fase de red de agua, y fase de red viaria. Las fincas se adquieren libres de cargas y arrendamientos con todos los usos y derechos inherentes por un precio de 15.325.806,66 #.

En la misma fecha de 18 de enero de 2002, se vende a la compradora por la vendedora todas las materias auxiliares de envasado y la venta de material de repuestos.

En la memoria de las cuentas anuales de Agribética del ejercicio 2001, elaborada por el administrador único de la sociedad, se hace constar, con posterioridad al cierre del citado ejercicio, que se produjeron los siguientes hechos relevantes:

El 18 de enero de 2002 se procedió a la venta de todos los activos productivos de la sociedad al grupo Sovena, dichos activos se concretan en la planta de Brenes, de todo su personal y por consiguiente del negocio en su conjunto que estas instalaciones desarrollaban. La sociedad compradora es Sovena Ibérica de Aceites S.A.

El Liquidador único de la citada empresa informa en la memoria de las cuentas anules de Agribética ejercicio 2002 que durante el año 2002 la Sociedad va dejando de ejercer su actividad propia de refino y envasado de aceite, actividad que continúa Sovena, procediéndose a una transición ordenada de una mercantil a otra, hasta que el administrador único por mandato legal en la Junta de la sociedad celebrada el 5 de junio de 2003, a la vista de las cuentas anuales cerradas el 31 de diciembre de 2002, somete al accionista único a la necesidad de proceder a la disolución de la compañía lo que se acuerda nombrándose liquidador único y un suplente aceptando su nombramiento el administrador único.

En el informe de gestión de Sovena del ejercicio 2002 presentado en el Registro Mercantil de Sevilla, como todos los demás, hace constar que el grupo empresarial Alco necesita obtener una posición relevante en el mercado español, justificando de esta manera, la celebración de los contratos anteriormente relacionados.

El Administrador Concursal de la sociedad Agribética emitido en fecha 3 de enero de 2006 hace constar que esta sociedad declaró realizar en 2002 antes de finalizar su actividad compras superiores a 3000 # a 164 proveedores. De esos 164 proveedores 110 coinciden con los declarados por Sovena en las operaciones mercantiles celebradas en el año...

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