SAP Pontevedra 257/2013, 7 de Junio de 2013

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2013:1566
Número de Recurso287/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2013
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00257/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 287/13

Asunto: VERBAL 725/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 DE PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR LA ILMA MAGISTRADA

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.257

En Pontevedra a siete de junio de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 725/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 287/13, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Leopoldo, representado por el Procurador D. MARIA JOSÉ GIMENEZ CAMPOS, y asistido por el Letrado

D. CARMEN LÓPEZ RODRÍGUEZ, y como parte apelado- demandante: D. Fermina, representado por el Procurador D. MONTSERRAT FERNÁNDEZ NAZAR, y asistido por el Letrado D. ROSA MARIA SANTOS AGULLA; demandado: CASER SEGUROS, no personada, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, con fecha 31 enero 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D. Amador y Dña. Fermina condenando solidariamente a los demandados a abonar las siguientes cantidades:

-A D. Amador la cantidad de 1.000 euros.

-A Dña. Fermina la cantidad de 1.000 euros.

Se aplica la correspondiente franquicia a cargo del letrado.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Leopoldo, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por el apelante D. Leopoldo y la Compañía Caser SA se pretende la revocación de la Sentencia condenatoria dictada en los autos de Juicio Verbal nº 725/12 por el Juzgado de Primera instancia nº 4 de esta ciudad que indemnizó a los actores por negligencia profesional del abogado respecto de un asunto en que le habían contratado.

SEGUNDO

De la incongruencia.- Se ejercitaba por los actores una acción para el ejercicio de la responsabilidad profesional del Letrado demandado al que habían contratado para llevar una reclamación contra la Administración Autonómica a raíz de un accidente de tráfico que habían tenido en el año 2008 que imputaron a la existencia de sustancias deslizantes en la vía, lo que les ocasionó a ambos daños materiales y físicos por importe de 3.469,57 euros. Aducen que el Sr. Letrado perdió la revisión de la resolución de la Administración en vía contencioso administrativo porque presentó fuera de plazo documentos que le fueron solicitados en la reclamación previa.

El art. 218.1 LEC establece como requisito interno de la S. civil, junto con los de claridad, precisión y exhaustividad, el de congruencia; si bien, en su párrafo 2º, lo delimita en atención al principio iura novit curia, al imponer al juzgador que, sin apartarse de la causa de pedir que las partes hayan querido hacer valer, resuelva conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

La congruencia se puede definir como el deber que se le impone al órgano jurisdiccional de dictar S. conforme a las pretensiones deducidas por las partes en el proceso, de modo que aquél no podrá dar más de lo pretendido por el demandante (o por el demandado reconviniente), menos de lo reconocido por el demandado (o por el demandante reconvenido), ni resolver sobre un objeto procesal distinto del que las partes hayan decidido traer al proceso; lo que, como se verá, nos permite distinguir varios tipos de incongruencia en función de cuál de estos deberes haya incumplido el juzgador.

Por tanto, a efectos de determinar si la S. es o no congruente, es necesario establecer una correlación o comparación entre lo pretendido por las partes y lo resuelto por el juez. El art. 218.1 LEC es muy genérico e impreciso a la hora de fijar los términos de esta correlación, ya que se limita a disponer que las sts. deben ser "congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito". No obstante, la doctrina más reciente considera que tal correlación se debe establecer, no sólo entre las pretensiones de las partes formuladas en sus escritos de alegaciones y la parte dispositiva de la S., sino entre la actividad procesal de las partes y la actividad del juez desplegada en la S., porque de otro modo se descuidarían ciertos supuestos de incongruencia.

El fundamento de este deber judicial de congruencia en el proceso civil, se halla en los propios principios informadores de este proceso, y más concretamente, en los principios dispositivo y de aportación de parte, en virtud de los cuales les corresponde a las partes la delimitación del objeto y de los términos del debate procesal. Es decir, conforme a los citados principios, en el proceso civil, con carácter general, las partes tienen libertad para decidir lo que desean someter o no a la decisión jurisdiccional, y de ahí que el juzgador deba dar respuesta únicamente a lo pretendido por las partes y a todo lo solicitado por éstas; y, en otro caso, la Sentencia será incongruente.

La Incongruencia por extra petitum, que es la que presumimos se invoca por la parte apelante se produce cuando la Sentencia rebasa o se aparta cualitativamente del objeto litigioso definido por las partes; y, puesto que el objeto procesal viene delimitado por los sujetos, la petición y la causa de pedir, se producirá incongruencia cuando la sentencia otorga o deniega la tutela jurisdiccional pretendida por las partes, pero desconociendo la causa de pedir en la que éstas fundamentaban dicha pretensión de tutela; o estimando una excepción material no invocada por la parte y que no sea apreciable de oficio por el juzgador.

Pues bien, el motivo no podrá prosperar si es que pretende fundarse la incongruencia en que la juzgadora a quo resuelve el caso considerando que el letrado demandado no aportó todos los documentos que le fueron requeridos por la Administración autonómica, cuando los actores invocaban que se habían presentado fuera de plazo. Considera este tribunal que una y otra cosa a los efectos debatidos son lo mismo, esto es, no se han presentado los documentos y ello era lo que se argumentaba en la demandada, el matiz de que se hubiera hecho fuera de plazo no desvirtúa una y la misma situación, que se archiva el procedimiento y se desestima la demanda en vía contenciosa porque no se aportaron a pesar de haber sido requeridos, que se diga que se presentaron fuera de plazo en la demanda no ha mermado las posibilidades de defensa a la parte demandada, no le ha causado indefensión. Tan es así que cuando se formula el recurso por la letrada apelante y se dice que su defensa en tal caso (falta de aportación de documentos) hubiera sido otra, no se nos explica en ningún momento en qué hubiera consistido exactamente, máxime cuando acompañó a su contestación el escrito presentado a la administración autonómica de carreteras en el que se hacía referencia a todos los documentos aportados por su defendido.

El motivo, decae.

TERCERO

De la negligencia profesional. - Nos recuerda la STS de 28 de junio de 2012, y que citaremos como resumen de la interpretación jurisprudencial del tratamiento de la responsabilidad del Letrado que tratamos, que:

A) La relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio,...

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