SAP Pontevedra 254/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2013
Fecha06 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00254/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 711/12

Asunto: ORDINARIO 1310/07

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.254

En Pontevedra a seis de junio de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 1310/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 711/12, en los que aparece como parte apelantedemandado: LIVAPERCA SL, representado por el Procurador D. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, y asistido por el Letrado D. MANUEL CASTRO RIAL ABAD, y como parte apelado- demandante: DOPEMAR SLU, representado por el Procurador D. LUIS RAMÓN VALDÉS ALBILLO, y asistido del Letrado D. FRANCISCO ABALDE ITURBE; apelado-demandado: CÍA DE SEGUROS DE ENTERRAMIENTO "LA CORONA SA", representado por el Procurador D. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, y asistido por el Letrado

D. PAULO LÓPEZ ALCAZAR, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, con fecha 27 abril 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Valdés Albillo en nombre y representación de Dopemar, SLU contra Compañía de Seguros de Enterramiento La Coruna, SA y Livaperca, SL; y condeno a Compañía de Seguros de Enterramiento La Corona, SA y Livaperca SL a pagar solidariamente a Dopemar, SLU la suma 299.558,29 euros, más los intereses legales del art. 7.2 de la Ley 3/2004 desde el día 5 de diciembre de 2007 hasta la fecha de esta resolución, y desde esta los intereses del art. 576 LEC .

Las costas procesales se imponen a Livaperca, SL y Compañía de Seguros de Enterramientos La Corona SA. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Livaperca SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, por la entidad "Dopemar SLU", dedicada a la prestación de servicios funerarios, consistentes en exposición, fabricación, elaboración, comercialización y venta de lápidas, ataúdes, objetos y ornamentos sacroreligiosos, servicios de pompas fúnebres, tanatorios y transportes funerarios, se viene a reclamar la cantidad de 299558,29 euros correspondientes a fallecimientos de asegurados de la entidad demandada "La Corona SA" -empresa aseguradora dedicada a la concertación de seguros de decesos con particulares- y que le habían sido encargados por la otra mercantil codemandada "Livaperca SL", agente de la aseguradora "La Corona SA".

En su escrito de demanda, la actora considera que ambas entidades demandadas están obligadas al pago de las facturas reclamadas. Por lo que hace a "La Corona SA", por tratarse de servicios facturados a la misma por siniestros acaecidos a sus asegurados en el ramo del seguro de decesos. Y, por lo que respecta a "Livaperca SL" por su condición de contratante material de los servicios funerarios y encargada de su abono con cargo a las primas de los seguros cuyo cobro directamente gestiona.

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda reclamatoria en relación a las dos entidades demandadas recurre en apelación la codemandada "Livaperca SL".

SEGUNDO

En la resolución impugnada, el Juzgado de instancia fundamenta su decisión, particularmente por lo que se refiere a la condena de la codemandada "Livaperca SL" al abono de la suma dineraria reclamada, en las siguientes sustanciales consideraciones:

  1. -Por lo que respecta a la alegación de la demandada recurrente, de encontrarnos ante un supuesto de singular vinculación entre las sociedades "Dopemar SLU" y "Livaperca SL", -por cuanto, con independencia de su formal componente accionarial, en realidad resultan coincidentes los socios integrantes de las mismas, a saber, los esposos don Cayetano y doña Mónica, por un lado, y los también esposos don Emilio y doña Santiaga, por el otro, con una participación del 25% cada uno de ellos, y cuya constitución por separado vino determinada para poder gestionar dos distintos tipos de negocio (de prestación de servicios funerarios/ de agencia de seguros encargada de la formalización de contratos de seguro en el ramo de decesos), con pretensión de pasar a conformar, junto con otras entidades más, un grupo de empresas denominado "Grupo de Empresas Funerarias San Marcos", al punto de determinar ello una confusión de patrimonios y de los derechos de acreedor y deudor -el Juez "a quo" razona que la invocación de la existencia de un grupo de empresas a los efectos perseguidos por la demandada recurrente solo puede realizarse por parte de terceros acreedores al amparo de la doctrina del levantamiento del velo y para proteger sus derechos de crédito, evitando así la limitación de responsabilidad derivada de la apariencia externa y puramente formal que supondría la circunstancia de encontrarnos ante personas jurídicas independientes, pero no puede invocarse "ad intra" para eludir los pagos a que unas empresas del grupo vienen obligadas frente a otras, beneficiando así de forma injustificada a los acreedores de la empresa deudora frente a los de la empresa acreedora.

    Y, de hecho, consta que se fueron efectuando pagos entre ambas empresas hasta el 6/6/2007, como asimismo vino a reconocer el Sr. Emilio, representante legal de "Livaperca SL", con ocasión de su interrogatorio en el acto del juicio.

  2. -Que el vínculo negocial existente entre "La Corona SA" y "Livaperca SL" es el de un contrato de agencia, si bien con características especiales propias del mandato, en cuanto que el agente no se limita a promover actos u operaciones de comercio y concluirlos por cuenta del empresario (aseguradora), como intermediario independiente, sino que, yendo más allá, asume la obligación de atender los decesos asegurados y satisfacerlos con los importes recibidos de las primas cobradas, hasta el punto de que su remuneración depende de la cantidad de gastos que haya de abonar por el empresario (aseguradora), a quién las empresas que prestan los servicios funerarios emiten las facturas.

    Entendiendo, por ello, que tanto la Compañía de Seguros "La Corona SA" como "Livaperca SL" están obligadas frente a la entidad actora, pues la primera es quién encarga y a quién se prestan los servicios funerarios de sus asegurados, y, por ende, a quién se facturan los mismos; mientras que la segunda es quién se encarga por cuenta de la aseguradora de concertar los contratos y de abonarlos, asumiendo expresamente la obligación de satisfacerlos, por lo que le resulta aplicable el art. 1725 del Código Civil .

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la codemandada recurrente "Livaperca SL" interesa ser absuelta de la pretensión actora, con base en los dos siguientes motivos impugnatorios:

  1. -Inexistencia de obligación de pago por parte de la recurrente por aplicación del mecanismo de la confusión de derechos ( art. 1192 CC ), con base en la existencia de una "comunidad de hecho" o "grupo de empresas de facto", constituida por la actora "Dopemar SLU" y la demandada "Livaperca SL".

    Y ello como consecuencia de los diversos negocios en común desarrollados por los dos matrimonios formados por don Emilio y doña Santiaga, por un lado, y don Cayetano y doña Mónica, por el otro.

    De dos tipos: de una parte, agencia de seguros dedicada a la comercialización de seguros de decesos o de enterramientos; de otra, la prestación de servicios funerarios (salas de velatorios en tanatorios, entierros, funerales, lápidas...). Y que, finalmente, se pasaron a desenvolver formalmente a través de dos sociedades mercantiles independientes ("Dopemar SLU" y...

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