SAP Pontevedra 167/2013, 6 de Junio de 2013

PonenteROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
ECLIES:APPO:2013:1469
Número de Recurso451/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución167/2013
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00167/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo: 0000451 /2013 CR

Organo de Procedencia: XULGADO DE MENORES N. 1 de PONTEVEDRA

Proc.Origen:Proc. Juzgado Menores 0000465 /2006

RAM 2-13CR

SENTENCIA Nº 167

ILTMO. SR./SRA. PRESIDENTE:D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS: Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

En PONTEVEDRA, a seis de Junio de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente Expediente nº 451/13 dimanante del Juzgado de Menores de nº 1 de pontevedra, por delito de FALTA DE DAÑOS, seguido contra el menor Celso, defendido por el Letrado D. JOSE CARLOS HERMELO FERNANDEZ y representado por el Procurador D.PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, siendo partes, como apelante, Celso, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrada Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de XULGADO DE MENORES N. 1 de PONTEVEDRA, con fecha 21 de enero de 2013 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

    "PRIMERO.- Entre las trece quince y las catorce treinta horas del día catorce de marzo de dos mil seis, Celso, nacido el día NUM000 .91, entró en el establecimiento JUCONS GALAICA, de la Avenida José María Castroviejo de Cangas de Morrazo, después de romper con un marzo la celosía de hormigón de una de las ventanas de la parte trasera, a la cual accedió descolgándose desde el patio trasero de su propia casa y, un vez dentro, y movido por la intención de obtener un beneficio económico, tras registrar las oficinas halló en el cajón de una mesa un total de cuatro mil euros que hizo suyos, abandonando el local por el mismo sitio. Pocos días después el menor adquirió con éste dinero una cantidad indeterminada de hachís, por un importe entre trescientos euros, que luego distribuyó entre terceras personas vendiéndolo en pequeñas porciones. "

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo estimar y estimo la demanda presentAda por el Ministerio Fiscal, en nombre y representación de la entidad perjudicada "JUCONS GALAICA" sita en la calle José María Castroviejo de Cangas, condenando a los demandados, Celso, como responsable civil directo y sus representantes legales como responsables civiles solidarios al pago en favor de la entidad perjudicada de la suma de CUATRO MIL EUROS, cantidad que desde el días de la fecha y hasta el completo pago devengará el interés legal incrementado en dos puntos."

  3. Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del menor, que fue admitido y practicados los oportunos traslados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal donde fue señalado día para la vista de apelación que tuvo lugar con asistencia de las partes.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los de la sentencia apelada.

Fundamentos de derecho

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 1 de Pontevedra se dictó sentencia con fecha 21/01/13, por la que se fijaba el importe de la responsabilidad civil al que se contrae la condena que se hizo al menor por el tipo delictivo de ROBO CON FUERZA, y se cuantificaba el importe de la indemnización en 40.000 #..

Contra esta resolución se alzan los hoy apelantes Celso, Humberto y Carla, alegando en primer lugar incongruencia omisiva al haber omitido la sentencia referencia alguna a la exclusión de responsabilidad civil por parte de los padres del menor condenado.

El artículo 61.3 de la ley 5/2000 de 12 de enero establece que "cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieran favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos".

El que el recurrente alegue que los padres han procurado encauzar en la medida de sus posibilidades la conducta del...

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