SAP Pontevedra 80/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2013
Fecha27 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00080/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 213100

N.I.G.: 36039 41 2 2009 0004641

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000785 /2012(175/12)-P.

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000173 /2012 RECURRENTE: Conrado, Fernando

Procurador/a: RAFAEL BARRIOS PEREZ-ANTONIO FERNANDEZ GARCIA Letrado/a: MIGUEL A. RODRIGUEZ ALONSO-MARIO BONMATI DEL PESO RECURRIDO/A: Lorenzo, MINISTERIO FISCAL FISCAL, SEGUROS GROUPAMA Procurador/a: NURIA SANABRIA DELGADO-Mª JOSE GIMENEZ CAMPOS Letrado/a: Mª BELEN GOMEZ CHANTADA-JOSE M. AMOEDO VILLAR SENTENCIA

ILMOS/AS. SR./SRAS.

Presidente:

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas

DÑA. NÉLIDA CID GUEDE

DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a veintisiete de Mayo de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores Rafael Barrios Pérez y Antonio Fernández García, en representación de Conrado Y Fernando, bajo la dirección de los Letrados Miguel A. Rodríguez Alonso y Mario Bonmati del Peso, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 173/201 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, como apelados Lorenzo, GROUPAMA SEGUROS, representados por los Procuradores Nuria Sanabria Delgado y Mª José Giménez Campos, bajo la dirección de los Letrados Mª Belén Gómez Chantada y José M. Amoedo Villar y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinte de Junio de dos mil doce, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 7 de Mayo del presente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente Conrado impugna la sentencia por entender que se produjo vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de presunción de inocencia del artículo 24.1 .y 2 de La Constitución e infracción de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal y error en la valoración de la prueba.

El recurrente Fernando impugna la sentencia por error en la valoración de la prueba.

El Ministerio Fiscal impugna los recursos de apelación e interesa se confirme la sentencia recurrida, al igual...

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