SAP Pontevedra 207/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2013
Fecha29 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00207/2013

S E N T E N C I A Nº: 207/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000712/2010, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000180/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Victor Manuel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, asistido por la Letrada Dª. ISABEL GRAÑA GRAÑA, y como parte apelada, Dª. Cecilia, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ANGELES GERPE ALVAREZ, asistida por la Letrada Dª. PATRICIA SABORIDO FROJAN, sobre divorcio contencioso, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 28 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO por causa de divorcio la disolución del matrimonio civil formado por Dª. Cecilia y D. Victor Manuel .

ASIMISMO ACUERDO:

· La revocación de los poderes que recíprocamente se hubiesen otorgado ambos cónyuges.

· La atribución del uso de la vivienda familiar sita en el BARRIO000 nº NUM000 (O Porriño) a Dª. Cecilia por tiempo limitado de un año.

· La fijación de una pensión de alimentos a cargo de la madre, Dª. Cecilia en favor de la hija Inocencia

, de DOSCIENTOS EUROS (200) que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes al padre en la cuenta corriente que a estos efectos designe aquélla. Dicha cantidad habrá de actualizarse anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo o el que le sustituya. · La fijación de una pensión compensatoria a favor de Dª. Cecilia de QUINIENTOS EUROS (500) por tiempo limitado de CUATRO AÑOS que D. Victor Manuel deberá satisfacer cada mes, dentro de los cinco primeros días y que deberá actualizarse cada año conforme a la variación experimentada por el I.P.C y otro indicador público equivalente.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte actora articulando a tal objeto una argumentación de error en la aplicación del derecho y doctrina jurisprudencial, así como en la valoración de la prueba, respecto de la apreciación del desequilibrio económico en el que se sustenta la decisión de reconocimiento de Pensión Compensatoria a la ex -esposa, y con ello una alegación de incongruencia por falta de pronunciamiento sobre la petición de contribución al 50% en los gastos extraordinarios de la hija mayor no independiente ( Inocencia ). A tales planteamientos se opone la contraparte, ex -esposa, tras el traslado dado a la misma a tal objeto.

SEGUNDO

La revisión de lo decidido en la instancia ha de llevarnos a analizar en primer lugar las circunstancias y consideraciones atinentes a la Pensión Compensatoria. En este ámbito hemos de reseñar que, tal y como refiere la parte recurrente nos encontramos con una situación de ruptura de convivencia a principios de 2008, según recoge la resolución y acepta la contraparte que la fija a Marzo 2008; lo que ha de ponerse en relación con el hecho también acreditado y no cuestionado de...

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