SAP Pontevedra 204/2013, 2 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 204/2013 |
Fecha | 02 Mayo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00204/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 72/13
Asunto: MODIFICACION MEDIDAS 39/12
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PORRIÑO
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.204
En Pontevedra a dos de mayo de dos mil trece.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de modificación medidas 39/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 72/13, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Jesús Ángel, representado por el Procurador D. TERESA REDONDO SANDOVAL, y asistido por el Letrado D. RODRIGO MANUEL SALGADO POMBO, y como parte apelado-demandante: D. Lourdes, representado por el Procurador D. SONIA AGRA PIÑEIRO, y asistido por el Letrado D. RICARDO MARTINEZ SEIJO; MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Porriño, con fecha 26 noviembre 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por la representación procesal de Lourdes contra Jesús Ángel y así SE FIJA LA PENSIÓN ALIMENTICIA a favor de los hijos comunes que aquélla debe satisfacer en la cantidad de CINCUENTA EUROS (50).
Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jesús Ángel, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En el presente proceso de modificación de medidas adoptadas en procedimiento de divorcio de los cónyuges contendientes (concretamente por sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de fecha 6/4/2010 ), promovido por la exesposa, en orden a la reducción de la cuantía de la pensión alimenticia ordinaria de 200 euros mensuales actualizables y supresión de la obligación de abono de la mitad de los gastos extraordinarios en relación con los dos hijos menores habidos en el matrimonio, cuya guarda y custodia fue atribuida al padre, con base fundamentalmente en su actual absoluta falta de recursos económicos, frente la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, en el sentido de establecer en la cantidad de 50 euros mensuales la cuantía de la pensión alimenticia a favor de los hijos y con cargo a la demandante, recurre en apelación el exesposo demandado.
En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta su decisión en la consideración de la existencia de un cambio de circunstancias en la actora, por cuanto, según cabe desprender de la documental obrante en autos, estuvo trabajando hasta el mes de febrero de 2009, pasando a percibir después una prestación de desempleo por importe de 426 euros/mes cuya extinción ha tenido lugar en el mes de abril de 2011, sin que desde esa fecha haya constancia de la percepción por la demandante de algún tipo de ingresos. Considerando la Juez...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La calificación del concurso por irregularidades contables graves, inexactitud grave de documentos aportados y retraso en la solicitud del concurso desde una visión jurisprudencial
...de 2011. [17] Cfr. Las sentencias de AP de Córdoba de 23 de enero de 2013 y de 18 de abril de 2012. [18] Cfr. Las sentencias de la AP de Pontevedra de 2 de mayo de 2013 y SAP de Valencia de 14 de diciembre de 2011. [19] Cfr. Entre otras sentencias de la AP de Las Palmas de Gran Canaria, de ......