SAP Pontevedra 312/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2013
Fecha02 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00312/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0004862

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000036 /2012 -CH

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000303 /2011

Apelante: LIDL SUPERMERCADOS S.A.U.

Procurador: RICARDO ESTEVEZ CERNADAS

Abogado: AMPARO MUÑOZ AGUIUS

Apelado: Eloisa

Procurador: MARIA DOLORES COBAS GONZALEZ

Abogado: FERNANDO VARELA GRANDAL CONDE

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 312/13

En Vigo, a dos de mayo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio ORDINARIO número 303/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 36/12, en los que es parte apelante -demandada: LIDL SUPERMERCADOS S.A.U, representado por el Procurador D. RICARDO ESTÉVEZ CERNADAS y asistido del letrado D. AMPARO MUÑOZ AGIUS; y, apelada -demandante: D. Eloisa representado por el procurador D. DOLORES COBAS GONZÁLEZ y asistido del letrado D. FERNANDO VARELA GRANDAL CONDE. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Vigo, con fecha 18 de noviembre de 20011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Eloisa contra la entidad SUPERMERCADOS LIDL S.A.U, debo condenar y condeno a la entidad demanda, a abonar a la actora la cantidad de 5.495,04 #, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial; sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de LIDL SUPERMERCADOS S.A.U, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 02/05/13.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el recurso exclusivamente sobre los hechos en cuyo acaecimiento se basa la reclamación de la demandante; no están en discusión las consecuencias lesivas derivadas de los mismos tal como vienen declaradas en la sentencia objeto de recurso.

La demandante refiere que al paso por uno de los pasillos del supermercado, de una pila de cajas que contenían planchas de piedra, una de ellas se vino abajo y aunque trató de amparar la caída con la mano no lo consiguió, de manera que se desplomó sobre un pie, causándose lesiones en un dedo de la mano y en el pie derecho. Estimada en parte la demanda, la sentencia de instancia es recurrible en apelación por la demandada, la entidad LIDL SUPERMERCADOS SAU.

Sostiene, en esencia, la demandada que no se ha cumplido por la parte actora con la carga probatoria consistente en la acreditación de que el daño sufrido se ha producido por negligencia de la entidad demandada, que en ella no se desarrolla actividad de riesgo de peligro que imponga la inversión de la carga de la prueba, que la prueba testifical practicada ha sido absolutamente insuficiente para determinar la existencia de actuación u omisión culposa por parte de la recurrente; basa también su oposición en la prueba documental consistente en el parte de declaración de siniestro.

SEGUNDO

La prueba de cómo han ocurrido los hechos se extrae de las declaraciones de los testigos presenciales del hecho coincidentes en los datos esenciales en la medida que ambos testigos explicaron, confirmando la versión de la demandante, que del grupo de cajas apiladas una de ellas se vino abajo y sin que la demandante pudiera evitar la caída cuando trató de detenerla con la mano; ambos testigos acompañaron a la lesionada para conducirla hasta una empleada del supermercado. Los testigos no merecen tacha alguna, sus declaraciones han sido veraces y sin rasgo alguno de incredibilidad.

Frente a esta prueba testifical la demandada opone el parte de siniestro emitido en documento formulario de la entidad demandada, es de apreciar, como ya lo hizo el juzgador de instancia, que la descripción que de los hechos causantes de la lesión recogida en el parte (en el sentido de que la demandante fue empujada y se lastimó con un producto pesado que le golpeó el pie), no aparece suscrito por la actora; la firma de esta se encuentra exclusivamente al pie de la relación de sus datos personales;...

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