SAP Pontevedra 168/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2013
Fecha30 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00168/2013

S E N T E N C I A Nº: 168/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a treinta de abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000168/2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 2 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000611/2012, en los que aparece como parte apelante, "COFRADIA DE PESCADORES A PASTORIZA", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, asistida por el Letrado D. ADONIS ALCALDE VICENTE, y como parte apelada, Dª. Susana, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, asistida por el Letrado D. VICTOR PRIETO CERVERA-MERCADILLO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número, se dictó sentencia de fecha 6 de marzo de 2012, y auto aclaratorio de fecha 9 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rivas Gandasegui en nombre y representación de la Cofradía de Pescadores "A Pastoriza" de Vilanova de Arousa contra Doña Susana y absuelvo a Doña Susana de las pretensiones deducidas contra ella.

Las costas procesales se imponen a la cofradía de Pescadores "A Pastoriza" de Vilanova de Arousa".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó plenamente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la COFRADIA DE PESCADORES A PASTORIZA de Vilanova de Arousa frente a Susana en reclamación principal de 41.835,85 euros en concepto de servicios de lonja, en fundamental consideración de la excepción de falta de legitimación pasiva, al entender el órgano judicial que la actora contrató con la mercantil MARINA CASTRO FERNANDEZ, SL y no con la persona física interpelada, en el ámbito principal dispositivo de arts.

1.091, 1.101, 1542 y concordantes CC, 217 LEC, y 9 LCCH .

SEGUNDO

Como explicaba sentencia de esta Sección dictada el 15.9.2011, la cuestión de la omisión de la antefirma en la suscripción de un título valor ha sido abordada desde diversas perspectivas por las distintas Audiencias Princiales, cuyas conclusiones no han sido unívocas en interpretación del art. 9 LCCH .

En concreta referencia a la letra de cambio, la S . TS. 5.4.2010 fijó como doctrina jurisprudencial que "...la omisión por parte de quien firma el acepto de una letra de cambio de antefirma o de otra referencia al hecho de actuar por poder o por representación o como administrador de la entidad o sociedad que figura como librada en la letra no libera a éstas de responsabilidad como aceptantes, excepto cuando el firmante del acepto carece de...

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