SAP Pontevedra 170/2013, 30 de Abril de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2013:1186
Número de Recurso672/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2013
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00170/2013

S E N T E N C I A Nº 170/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

  1. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

    MAGISTRADOS

  2. JAIME ESAÍN MANRESA

  3. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

    En la ciudad de PONTEVEDRA, a treinta de abril de dos mil trece.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000413 /2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION

    N.1 de A ESTRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 672/2012

    , en los que aparece como parte apelante, Francisco, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SOMOZA, asistido por el Letrado D. MARÍA JOSÉ QUINTEIRO QUINTEIRO, y como parte apelada-impugnante, Sagrario, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MAGDALENA MENDEZ- BENEGASSI GAMALLO, asistida por el Letrado D. LUIS-JAVIER YEBRAPIMENTEL VILAR, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de a Estrada, se dictó sentencia de fecha 19 de julio de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO:Que el inventario de la sociedad económico-matrimonial de gananciales formada por Dña Sagrario y por D. Francisco, está integrado por las siguientes partidas: -Parcela con una extensión de 27.058,5 metros cuadrados, sita en el Polígono Industrial de Lagartons. -Nave en construcción, de doscientos metros, veintiún decímetros cuadrados, sita en el Polígono Comercial e Industrial de Toedo, A Estrada, Linda Norte, nave nº NUM000 ; Sur, después del terreno anejo, vial de acceso; Este, nave nº NUM001 y Oeste, nave nº NUM002 . Tiene anejo un terreno sito al sur de cuarenta y cuatro metros cuadrados, tiene entrada independiente desde el vial de acceso sito al sur. -Vivienda en c/ DIRECCION000 nº NUM003, Puebla do Caramiñal. -Sociedad Golosinas Discolam S.L.. -Sociedad Frisegal S.L.U. -Crédito de

18.000 euros frente a la Sociedad Golosinas Discolam S.L. -Embarcación de recreo tipo Zodiac. -Finca "feria de Ganado" sita en el lugar de Gradín, A Estrada, Labradio, de un ferrado, once cuartillos y dos tercios, linda Norte, Cristina ; Sur, Elisabeth ; Este, camino de la Cañoteira, y Oeste, muro que la cierra y luego Victoriano

. -Cartera de valores: NUM004 en el Banco Popular a fecha 6 de marzo de 2008.-Saldo en la C.C. nº NUM005 del Banco Popular a fecha 6 de marzo de 2009.-Saldo en la C.A. nº NUM006 del Banco Santander a fecha 6 de marzo de 2009. -Depósito valores nº NUM007 en el Banco Santander a fecha 6 de marzo de 2009. -Saldo en la cuenta Corriente nº NUM008 de Caixa Galicia a fecha 6 de marzo de 2009. -150.000 euros, por venta de nave sita en el lugar de Gándara Deocrise, municipio de Viana do Castelo, predio nº NUM009 del Registro de la Propiedad de Viana. Dada la especial naturaleza del procedimiento no se hace imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

Solicitado por las partes apelantes el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha 15 de noviembre de 2012, se denegó la solicitud de una y otra parte.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por ambas partes cuestionándose en primer lugar por la representación del Sr. Francisco distintos aspectos de aquélla en base a las alegaciones de incongruencia, en relación a lo acordado en la inicial Vista celebrada (2-V- 12), y de errónea valoración de la prueba, en cuanto a distintos puntos de lo determinado como objeto de litis. Por su parte la representación de la Sra. Sagrario se suma a la impugnación actora ( Art. 461 LEC /00), objetando lo decidido en cuanto a una cuenta del B. Popular en Portugal. De uno y otro escrito se dió traslado en su momento deduciéndose por cada parte los consiguientes escritos de oposición factibles a las mismas.

SEGUNDO

Comenzando por las cuestiones suscitadas en el recurso deducido por el Sr. Francisco y siguiendo el orden correlativo en el mismo desarrollado han de establecerse las pertinentes conclusiones comenzando por las cuestiones del error e incongruencia inicialmente planteadas. Hemos de estar aquí a lo manifestado y expresamente reconocido en la oposición deducida ponderando el error padecido en la resolución de la instancia, en relación a lo acordado en la Vista de 2-V-2012 (f. 2 y 53). Así en cuanto a la sociedad Golosinas Discolam SL, únicamente se han de reconocer Gananciales el 50% de las participaciones de la misma, tal y como también se recogió en el escrito inicial del procedimiento. También ha de excluirse del Activo ganancial la Vivienda sita C/ DIRECCION000 Nº NUM003 en Puebla del Caramiñal por establecerse de titularidad de la mercantil Frisegal SLU. En lo relativo a la Parcela sita en el Polígono Industrial de Lagartons de 27.058 m2, lo único disconforme con el Acuerdo de inclusión recogido en la Vista de 2-V-2012 sólo puede ser el que no se recogiese en la resolución lo efectivamente admitido, es por ello que no cabe extenderlo mas que a lo que la propia definición conlleva y puede resultar documentado, cual vienen a ser las Propiedades tituladas en dicho polígono industrial que únicamente resultan ser las contenidas en la copia de Escritura Pública de 4-V-2001 (D. 2 de la Prueba aportada por el Sr. Francisco, f. 139 y ss) ya que nada lo desvirtúa de contrario, ni por la Sra....

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