SAP Pontevedra 126/2013, 7 de Mayo de 2013

PonenteJOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO
ECLIES:APPO:2013:1178
Número de Recurso396/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución126/2013
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00126/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 43 2 2012 0002044

ROLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000396 /2013 I

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000348 /2012

RECURRENTE: Ambrosio

Procurador/a: MARIA SUSANA TOMAS ABAL

Letrado/a: CARMEN ALFONSIN SOLIÑO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENZA NÚM. 126

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MAXISTRADOS/AS:

Ilmo. Sr. don José Juan Barreiro Prado, presidente

Ilma. Sra. dona Rosa del Carmen Collazo Lugo

Ilma. Sra. dona Rosario Cimadevila Cea

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Pontevedra a, sete de maio de dous mil trece.

Visto, pola Sección Segunda desta Audiencia Provincial, na causa instruída co número 396/2013, o recurso de apelación interposto pola procuradora dona María Susana Tomas Abal, en representación de Ambrosio contra a sentenza ditada polo 348/2012. Constituíronse como partes o mencionado recorrente e o Ministerio Fiscal, na representación que lle é propia, e actuou como relator o maxistrado don José Juan Barreiro Prado.

ANTECEDENTES DE FEITO

Primeiro

No acto do xuízo oral de referencia ditouse unha sentenza con data do oito de xaneiro de dous mil trece, cuxa parte dispositiva é do teor literal seguinte:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSA ya definido, al acusado, Ambrosio, en quien concurre la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de un año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a en concepto de responsabilidad civil indemnice a Ezequiel en 414,60 euros, así como al pago de la mitad de las costas procesales.

Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO al mismo del delito de robo con fuerza en casa habitada del que también se le acusaba, declarando de oficio la mitad de las costas".

E, como feitos probados, recóllense expresamente os da sentenza contra a que se apela:

"Probado y así se declara que entre las 17,00 y las 22,00 horas del día diez de febrero de dos mil doce, persona o personas desconocidas, tras abrir una ventana corredera del bajo de la vivienda sita en el lugar de CAMINO000, NUM000 de la parroquia de Tenorio(Pontevedra) que daba acceso al garaje, quitaron el marco de la puerta que desde el garaje accedía a la vivienda, entrando en el interior de la misma, donce sustrajeron las joyas que su propietario Plácido tenía guardadas en un joyero en la habitación, así como tres mil euros que tenía en el cajón de lal mesilla de noche. Y en el vehículo que guardaba en el garaje se encontró el televisor, un ordenador portatil y varias herramientas que finalmente no sustrajeron posiblemente por no poder abrir la puerta del garaje. No consta acreditado que el acusado sea autor de estos hechos.

Ese mismo día, sobre las 19,00 y las 19,30 horas, tras saltar el muro de unos dos metros que rodea la vivienda de Ezequiel sita en CAMINO000 16 de la Parroquia de Tenorio (Pontevedra), el acusado, Ambrosio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, llamó a la puerta de la vivienda, donde habló con su propietario, habiéndose apoderado interiormente del vehículo que se hallaba abierto estacionado en el interior del recinto cerrado. El acusado abandonó el domicilio llevándose las llaves de la vivienda lo que motivó que el propietario procediera a la sustitución de las cerraduras ascendiendo su importe a 414,60 euros".

Segundo

Contra a devandita sentenza, a representación procesual do/da recorrente interpuxo un recurso de apelación, que formalizou expondo as alegacións que constan no seu escrito, o cal está unido ás actuacións.

Terceiro

Logo de trasladarlle o escrito de...

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