SAP Orense 188/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2013
Fecha21 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00188/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección nº 002

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 650500

N.I.G.: 32054 53 2 2011 0100207

ROLLO: R.APELACION ST MENORES 0000082 /2013- T

Juzgado procedencia: XULGADO DE MENORES N. 1 de OURENSE

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000146 /2011

RECURRENTE: Florentino

Procurador/a: JESUS MARQUINA FERNANDEZ

Letrado/a: FELISINDO CASTRO LORENZO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Nazario, XUNTA DE GALICIA

Procurador/a:,,

Letrado/a:, JOSE MANUEL LOPEZ LORENZO, ORLANDO PEÑAS GONZALEZ

SENTENCIA Nº 188/13

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Ilmos./as Sres./Sras:

Presidenta:

Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as:

D. MANUEL CID MANZANO

Dª AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE, a VEINTIUNO de MAYO de DOS MIL TRECE. Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, con celebración de vista pública, los autos de EXPEDIENTE DE REFORMA, procedentes del JUZGADO DE MENORES DE OURENSE, seguidos con el nº 146/11, Rollo de apelación número82 / 13, en los que aparece, como parte apelante, Florentino, representado por el Procurador JESÚS MARQUINA FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado FELISINDO CASTRO LORENZO; y como parte apelada, el menor Nazario, asistido por el Letrado JOSÉ MANUEL LÓPEZ LORENZO, la XUNTA DE GALICIA, asistida por el Letrado ORLANDO PEÑAS GONZÁLEZ, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia . Sobre lesiones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores de Ourense, con fecha 12 de noviembre de 2012, se dictó sentencia en el Expediente de Reforma nº 146/11, del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Imponer al menor Nazario, como autor de un delito de lesiones dolosas del art. 147.1 del C.p . en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.1º del C.p, la medida de doce meses de internamiento en régimen abierto de los cuales dos meses serán de libertad vigilada, absolviéndolo del delito de lesiones del art. 149.1 del C.P . por el que venía siendo acusado.

En concepto de responsabilidad civil el menor, como responsable civil directo, y la Xunta de Galicia, como responsable civil solidario,indemnizarán al ofendido Florentino en la cantidad de 8.000 euros. "

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Como tales expresamente se declaran:

Nazario, nacido el NUM000 -1994 con DNI NUM001 tutelado por la entidad pública y fugado del centro de protección "A Carballeira" desde hacía dos meses al tiempo de los hechos, entre las 3:00 y las 3:30

h. del día 1- 11-2011 se peleó con Florentino, mayor de edad, por motivos no aclarados en las inmediaciones de la discoteca "Capital" de Ourense. Tres amigos de Nazario, que se encontraban en las inmediaciones, acudieron en su auxilio y le propinaron a Florentino múltiples patadas y puñetazos en la cabeza y en el resto del cuerpo. Nazario y uno de sus amigos se fueron hacia la salida de emergencia de la discoteca, mientras que los otros dos amigos se fueron del lugar. Tras lograr reincorporarse Florentino después de la brutal paliza que le habían dado estos tres amigos del menor, Florentino volvió a encontrarse con Nazario y uno de sus amigos que todavía permanecían en las proximidades del lugar. Florentino, con la cara ensangrentada, les recriminó diciéndoles "que eso no iba a quedar así", dándole Nazario a Florentino un puñetazo, tirándolo al suelo y una vez en el suelo le dio otros dos puñetazos en el rostro a sabiendas de que estaba malherido. A consecuencia de la agresión múltiple y principalmente de la primera conjunta de los tres mayores de edad que patearon repetidamente a Florentino en la cabeza, dándole también puñetazos, y en menor medida de la segunda agresión protagonizada por Nazario dándole a Florentino puñetazos contribuyendo de manera secundaria al resultado lesivo,

Florentino sufrió fractura de órbita izquierda y traumatismo nasal que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa con necesidad de tratamiento médico quirúrgico consistente reducción quirúrgica de la fractura orbitaria y colocación de malla leibinguer, aplicación de medidas analgésicas y antiinflamatorias, tardando en curar 180 días, de los cuales seis estuvo hospitalizado, 54 impedido para sus ocupaciones habituales y los 120 restantes sin impedimento, quedándole las siguientes secuelas: perjuicio estético ligero por desviación del tabique nasal, alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa, trastornos neuróticos por estrés postraumático en grado medio, material de osteosíntesis en región orbitaria izquierda (grado medio), diplopía en la parte inferior del campo visual (grado medio) ectropión en el ojo izquierdo (grado medio), disminución de la agudeza visual del ojo izquierdo tanto en la visión próxima como lejana en un porcentaje del 60% y trastorno de acomodación (iridopleja izquierda, midriasis media con reacción lenta a la luz).

La Xunta de Galicia por resolución de la Delegación Provincial de igualdade e Benestar de fecha 23-6-2008 asumió la guarda del menor Nazario ingresándolo en el centro de protección "A Carballeira" y por resolución de fecha 4-9-2008 la Xunta declaró el desamparo del menor asumiendo su tutela y acordando que continuase en el referido centro de protección Nazario presenta un comportamiento antisocial en la ninez y adolescencia con grave problemática sociofamiliar y antecedentes familiares por consumo de tóxicos, problemas relativos con hechos negativos en la ninez y problemas relacionados con el grupo de apoyo, incluidas las circunstancias familiares."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Florentino, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones. Admitido a trámite, se dio...

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