SAP Orense 190/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2013
Fecha16 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00190/2013

En la ciudad de Ourense a dieciséis de mayo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio de Divorcio contencioso procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Ourense, seguidos con el n.º 15/11, Rollo de Apelación núm. 635/12, entre partes, como apelantes Dª Patricia, representada por el procurador de los tribunales D. Ramón Montero Rodríguez, bajo la dirección de la letrado Dª Mª Cristina Vidal Hernández, D. Cesareo, representado por la procuradora de los tribunales D.ª Ana Isabel Crespo Damota, bajo la dirección de la letrado Dª Mª Dolores González Moya, y el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 31 de julio de 2.012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. Montero Rodríguez, actuando en nombre y representación de Dña. Patricia sobre divorcio, patria potestad, atribución de la guarda y custodia, visitas y pensión de alimentos relativos a los menores Yolanda y María Teresa, contra D. Cesareo representado por la Procuradora Sra. Crespo Damota, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial los siguientes:

  1. -La disolución del régimen económico matrimonial.

  2. -La atribución de la guarda y custodia de las menores, Yolanda y María Teresa, a su madre, siendo la patria potestad compartida entrambos progenitores.

  3. -En cuanto al régimen de visitas, ningún pronunciamiento se efectúa en tanto en cuanto se encuentre vigente la orden de protección dictada en los autos de Diligencias Previas nº 3170/10 seguidas ante este Juzgado.

  4. -El demandado deberá de abonar, en concepto de pensión de alimentos, la suma de 120 euros para cada una de las menores, total 240 euros/mes. Esta cantidad se ingresará en la cuenta designada por la demandante en la demanda origen del presente procedimiento, y se actualizará conforme al Indice de Precios al Consumo, que fije el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo oficial que legalmente le sustituya. Igualmente, el demandado contribuirá al 50% en los gastos extraordinarios de las menores, entendiéndose por éstos de forma expresa, los gastos derivados de tratamientos ópticos, odontológicos, médicos y farmacéuticos que no estén incluidos en el Sistema Sanitario Público.

No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas " .

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª Patricia recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

Primero

La cuestión controvertida en esta alzada quedó reducida a la determinación de la cuantía de la pensión de alimentos establecida para ambas hijas menores del matrimonio litigante (de 15 y 11 años, respectivamente) cuya custodia y convivencia se atribuyó a la madre demandante, estando...

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