SAP Asturias 203/2013, 14 de Junio de 2013

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2013:1754
Número de Recurso496/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2013
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00203/2013

SENTENCIA Nº 203/13

ROLLO: 496/12

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ

MAGISTRADOS

DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En Oviedo, a catorce de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de CONCURSO ABREVIADO 200/2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 496/2012, en los que aparece como parte apelante, DON Darío, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ, asistido por el Letrado DON GUILLERMO ALVAREZ RATO, y como parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE Darío, CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES C.A.M.P., AGENCIA ESTATAL DE ADMON TRIBUTARIA y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintinueve de julio de dos mil once, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Calificar como culpable el concurso de Darío, declarando su inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de 2 años, así como para representar o administrar a cualquier persona du4rante el mismo período, sin que proceda imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de junio de 2013, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 29 julio 2011 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 acuerda calificar como culpable el concurso de Don Darío, declarando su inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo tiempo, sin hacer imposición de las costas causadas. A tal respecto la Sentencia recoge los hechos alegados por la Administración concursal en su informe cuando narra la omisión en la solicitud de concurso de las deudas que mantenía el concursado con Don Serafin por importe de 588.000 euros y con Don Jose Ángel por importe de 5888.000 euros, así como la situación derivada de las garantías hipotecarias, avales o fianzas prestados por el concursado para responder de las deudas de "Muebleastur Pasión por la Madera, S.L.", siendo así que la deuda del concursado con esta sociedad aparece cuantificada en la solicitud de concurso en 827.817,24 euros mientras que la Administración concursal en su informe de 5 octubre 2006 las valoró en

3.164.926,59 euros. A todo ello se une que el concursado ha omitido en su solicitud de concurso la pendencia gran número de procesos judiciales de reclamación de cantidades en los que el deudor se encontraba inmerso en aquel momento, siendo algunos de ellos de ejecución hipotecaria.

Frente al anterior pronunciamiento se alza en apelación Don Darío alegando en su recurso que no se ha tenido en cuenta la circunstancia de que el concursado es una persona física y que su situación de insolvencia se encuentra ligada a la de la sociedad "Muebleastur Pasión por la Madera, S.L.", siendo así que al no haberse acumulado ambos concursos se incrementado la diferencia en el pasivo mantenido...

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