SAP Asturias 173/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2013
Fecha03 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00173/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 119/2013

NÚMERO 173

En OVIEDO, a tres de Junio de dos mil trece, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña María José Pueyo Mateo y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 119/2013, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 755/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Oviedo, promovido por Dª. Camino, D. Matías y Dª. Joaquina, demandantes en primera instancia, contra CAIXABANK, S.A., demandada en primera instancia y también apelante vía impugnación, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha veintisiete de Diciembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Consuelo Morales Suárez, en nombre y representación de Camino, Matías y Joaquina

, frente a La Caixa, Caja de ahorros y pensiones de Barcelona, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, sin que haya lugar a particular imposición de costas procesales.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación y por la parte demandada recurso vía impugnación, de los cuales se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanciaron los recursos, señalándose para deliberación y fallo el día veintidós de Mayo de dos mil trece.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

EL que la sentencia de instancia desestime la demanda lleva a la parte actora, ahora apelante, a reproducir la integridad de sus pretensiones. Resolución también impugnada por la entidad demandada, quien centra su discrepancia en el pronunciamiento en materia de costas.

Comenzaremos la presente resolución analizando el recurso articulado por los demandantes.

SEGUNDO

La resolución apelada, en los fundamentos de derecho primero y segundo, realiza una correcta exposición de los términos en los que ha quedado planteado el debate de la litis, si bien conviene recordar los siguientes hechos relevantes en la resolución del litigio: 1º.- En fecha 29 de septiembre de 1998, el matrimonio formado por D. Jose Miguel y Doña Camino

, así como sus hijos y otras personas que no son parte en este proceso, constituyen la sociedad "AMA 899 SIMCAV SA", en la que tanto el Sr. Jose Miguel como la Sra. Camino suscriben cada uno de ellos 269.348 acciones por un valor nominal de doscientos sesenta y nueve millones trescientas cuarenta y ocho mil pesetas (269.348.000 pesetas), el Sr. Jose Miguel suscribe las numeradas entre la NUM000 y la NUM001, ambas inclusive y la Sra. Camino las nº NUM002 hasta la nº NUM003 también ambas inclusive, suscripción que realizan con carácter nominativo.

  1. - En fecha 21 de julio de 2.008, ante el Notario de esta ciudad, D. Gustavo, los cónyuges Jose Miguel / Camino, se otorgan poder mutua y recíprocamente. Poder que no se aporta a los autos, si bien hubiera sido conveniente, siendo la parte actora, quien goza de mayor facilidad probatoria respecto de ese extremo. De los poderes existentes en autos cabe deducir los términos amplios de ese apoderamiento recíproco que además de autorizar al apoderado para delegar en terceras personas las facultades recibidas, permitía al apoderado incidir en la autocontratación, incluso aunque ello supusiera lesión o contraposición de intereses respecto del poderdante.

  2. - El Sr. Jose Miguel, haciendo uso de esas facultades de delegación, en sendas escrituras públicas otorgadas el 22 de agosto, el 1 de septiembre de 2.008, el 23 de junio de 2.009, delegó el poder recibido de su mujer, en la persona del hijo común D. Matías, delegación que tenía una concreta vigencia temporal y le facultaba exclusivamente para "pignorar las acciones propiedad con carácter privativo de la poderdante de "AMA 899 SICAV".

  3. - El Sr. Matías, en uso del poder recibido y en garantía de una póliza de "contragarantía de línea de avales" concedida por La Caixa a "GLENAULIN SL" pignoró treinta mil ciento sesenta y seis acciones (30.166) de la SICAV, de las que era titular nominativa la Sra. Camino . Garantía con la que quedaban cubiertas tanto las deudas contraídas por esa sociedad con La Caixa, como las que pudieran asumir otras personas físicas o jurídicas como sociedades integradas en el mismo grupo empresarial entre ellas "CLASSIC IRIS PUBS SA", o D. Carlos Ramón .

    En fecha 30 de octubre de 2.008 el Sr. Matías concierta un nuevo contrato de prenda con La Caixa, en este caso en garantía de las deudas que contrajera "CLASSIC IRIS PUBS SA" en virtud de la póliza de cuenta corriente de crédito que concertaba, pignorando otras doscientas veintisiete mil seiscientos treinta y tres acciones (227.633) de la SICAV, contrato novado el 29 de junio de 2.009.

  4. - Ante las múltiples deudas contraídas por "CLASSIC IRISCH PUBS SA", LA Caixa da por vencida la cuenta crédito concertada con la sociedad, liquida el saldo deudor, reclama el pago a la garante y al no hacerlo efectivo así como tampoco la deuda contraída por D. Carlos Ramón, en virtud de un préstamo personal contraído con La Caixa y garantizado con prenda de siete mil quinientas cuarenta y dos acciones

    (7.542), de las que también era titular la Sra. Camino, procede a la venta de todas las acciones pignoradas obteniendo un total de un millón seiscientos setenta y tres mil once euros con ochenta y nueve céntimos de euro (1.673.011'89#).

    Partiendo de esos hechos, los apelantes insisten en la nulidad de los contratos de prenda concertados por D. Matías con La Caixa, pretensión que a la vista de los términos recogidos en el fundamento de derecho quinto de la sentencia de instancia centran en la existencia de un error, invencible y excusable del Sr. Jose...

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