SAP Asturias 185/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2013
Fecha03 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00185/2013

Rollo: 494/12

S E N T E N C I A NÚM.185/13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Guillermo Sacristán Represa

MAGISTRADOS

D. Javier Antón Guijarro

Dª. Paz Fernández Rivera González

En Oviedo a, tres de Junio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000047 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000494 /2012, en los que aparece como parte apelante, Luisa, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA EUGENIA CABO MARTINEZ, asistido por la Letrada Dª. MARIA BELEN ARIAS BULNES, y como partes apeladas, Marcelino, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA ASUNCION FERNANDEZ URBINA, asistido por el Letrado D. FRANCISCO CALLEJA ARTIME, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación legal que ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 18-6-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Luisa frente a D. Marcelino y ESTIMANDO la demanda formulada por éste frente a aquélla de forma subsidiaria, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación al hijo menor de ambos:

-La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, de modo que deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, debiendo participar ambos en las decisiones que con respecto a su hijo tomen en el futuro, debiendo intervenir ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o de modelo educativo, decidiendo conjuntamente para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal, así como en relación a las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización como al modo de llevarlo a cabo; si bien el progenitor que en cada momento se encuentre con el menor podrá adoptar decisiones sin previa consulta en el caso en que exista situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal discurrir de la vida con un menor pueden producirse; asimismo, ambos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo, y concretamente a que se les facilite información académica y sanitaria que cualquiera de ellos solicite;

-Guarda y custodia del menor, Eusebio, a favor de su padre;

-Régimen de visitas a favor de su madre consistente en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20:30 horas del domingo, y dos tardes por semana, martes y jueves, desde la salida del menor del colegio hasta las 20:30 horas, con entrega del menor en su domicilio familiar; así como mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares en caso de discrepancia;

-Uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en la CALLE000, nº NUM000 - NUM001 NUM002, de Avilés, a favor del niño y de su padre.

-Pensión de alimentos a favor del menor, a cargo de su madre, en la cantidad de 250 euros mensuales, actualizables según IPC, a abonar dentro de los cinco días de cada mes en la cuenta que al efecto sea designada por el padre, más la mitad de los gastos extraordinarios del menor, entendiendo por tales los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o seguros de los padres, los relativos a matrículas universitarias y libros de texto, y los relacionados con actividades extraescolares o campamentos de verano.

No procede condena en costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Luisa, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 31-5-13, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 28 junio 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés en el Procedimiento de 47/2012 acuerda atribuir al padre Don Marcelino la guarda y custodia del menor Eusebio, nacido el NUM003 2003, por entender que esta persona presenta una mayor idoneidad respecto de la madre Doña Luisa, acordando asimismo como medidas complementarias la atribución al niño y al padre en cuya compañía queda el menor el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la...

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