SAP Asturias 226/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2013
Número de resolución226/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00226/2013

Rollo: 0000056 /2011

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE ONIS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000039 /2011

SENTENCIA Nº 226/2013

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADAS ILMAS. SRAS.

DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo, a catorce de mayo de dos mil trece.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción de Cangas de Onís, seguidos por un delito contra la salud pública con el número 39/11 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala número 56/11), contra: Iván, con N.I.E. NUM000

, de 26 años de edad, hijo de Pedro Antonio e Isabel, natural de Santo Domingo, República Dominicana y vecino de Cangas de Onís, soltero, camarero, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, de la que permaneció privado del 1 de agosto de 2.010 al 23 de febrero de 2.012, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Márquez Cabal, bajo la dirección de la Letrado doña María Jesús Suárez González; Maximiliano, con N.I.E. NUM001, hijo de Guillermo y de María Gregoria, natural de La Vega, República Dominicana y vecino de Madrid, casado, pintor, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que permaneció privado del 1 de agosto de 2010 al 23 de febrero de 2012, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Margarita Riestra Barquín, bajo la dirección de la Letrado doña Araceli Cueria Díaz; Pura con D.N.I. NUM002

, de 19 años de edad, hija de Luisa, natural de Machala, Ecuador y vecina de Madrid, soltera, sin profesión, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que permaneció privada del 1 al 3 de agosto de 2010, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Marcos Gegunde, bajo la dirección del Letrado don Carlos Mayo Álvarez Pérez, causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado doña MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: Como consecuencia de la interceptación del terminal telefónico móvil NUM003 utilizado por el ahora acusado Iván, cuya intervención, observación, grabación y escucha había sido acordada por Auto de 21 de junio de 2010, en el curso de la investigación llevada a cabo por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Gijón, en las Diligencias Previas 124/2010 del Juzgado de Instrucción de Cangas de Onís, para esclarecer el homicidio de Luis Antonio, fueron detectadas una serie de conversaciones que, a juicio de los agentes, pudieran relacionar al citado con el tráfico de sustancias estupefacientes, por lo que pusieron tal circunstancia en conociendo del titular del dicho juzgado, quien acordó la apertura de las presentes actuaciones, de forma independiente de la anterior, por Auto de 12 de julio de 2010.

Con fecha 13 de julio de 2010 en las Diligencias Previas 124/2010, anteriormente referidas, se dictó Auto acordando la intervención, observación, grabación y escucha del terminal telefónico móvil NUM004, también utilizado por Iván, con el mismo fin de obtener datos que pudieran esclarecer el delito de homicidio investigado.

Con fecha 22 de julio de 2010 se dictó Auto en las presentes diligencias por medio del cual se autorizaba la prórroga de la intervención y escucha telefónica del numero NUM003, que había sido acordada en el procedimiento 124/2010, durante el plazo de un mes a partir del 23 de julio de 2010 y la prórroga de la intervención y escucha del número NUM004, acordada igualmente en el procedimiento 124/2010 durante el plazo de un mes a partir del 13 de agosto.

Sobre las 20 horas del día 1 de agosto de 2010 Iván, Maximiliano y Pura fueron interceptados por agentes de la Guardia Civil en la localidad de Cangas de Onís, quienes ocuparon dentro de la ropa interior del segundo, un envoltorio de plástico que resultaron 98,08 gramos de cocaína con una pureza del 41% expresada en cocaína base, cuyo valor en el mercado ilícito hubiera alcanzado los 6.862 euros, así como dos dosis en sus respectivos envoltorios que arrojaron un total de 0,97 gramos de cocaína, con una pureza del 16,5% expresada en cocaína base, valorada en 34,89 euros.

Practicado registro en el domicilio de Iván sito en la Calzada de DIRECCION000 nº NUM005 NUM006 NUM007, se encontraron 218 cápsulas de piracepan, un monedero en cuyo interior había 8 bolsitas de sustancia blanca que resultaron ser 3,40 gramos de cocaína, con una pureza del 23,4% expresada en cocaína base, valorados en 135,71 euros. Además otros efectos como un USB, un ordenador portátil, un móvil marca Samsung, un móvil marca Nokia, 155 euros, 2 USB, notaciones manuscritas, un router, dos pasaportes a su nombre, 1200 pesos, 60 dólares, resguardo de correos con destinatario Pura, dos hojas de anotaciones telefónicas, dos tarjetas prepago, dos anotaciones telefónicas, escritura de constitución de bienes, ordenador portátil Acer, anotación con móvil Pura, cuatro tarjetas de móvil y una hoja con tres cheques al portador de

4.500, 1500, 2.500 euros y 4 cajas de cintilan.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública consistente en el tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 del Código Penal, designando como autores a Iván e Maximiliano y como cómplice a la acusada Pura, y solicita: la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de

20.900 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 100 euros no satisfechos, al primero; de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 20.900 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 100 euros no satisfechos, al segundo y de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena a la última; así como, a todos ellos, la condena al pago de las costas judiciales causadas y el comiso del dinero y efectos intervenidos, dando a las sustancias intervenidas el destino previsto en el artículo 374 del Código Penal .

TERCERO

Las defensas de Iván e Maximiliano alegaron como cuestión previa la nulidad de las intervenciones y escuchas telefónicas y de forma subsidiaria la libre absolución y el primero, de forma también subsidiaria, alegó la concurrencia de la eximente 20.2 del Código Penal y en su defecto el artículo 21.2 como circunstancias atenuantes de intoxicación...

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