SAP Asturias 209/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución209/2013
Fecha13 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00209/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Telf: 985.96.87.63-64-65

Fax: 985.96.87.66

Modelo: 213100

N.I.G.: 33031 51 2 2012 0100278

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000035 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LANGREO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000108 /2012

RECURRENTE: Roman

Procurador/a: MARIA CARMEN PEREIRA RODRIGUEZ

Letrado/a: ESPERANZA VIESCA MENBIELA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 209/2013

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RUA

En Oviedo, a trece de mayo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 108/12 en el Juzgado de lo Penal de Langreo (Rollo de Sala 35/13), en los que aparece como apelante: Roman representado por la Procuradora doña Carmen Pereira Rodríguez, bajo la dirección Letrada de doña Esperanza Viesca Membiela

; y como apelado: El Ministerio Fiscal ; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña COVADONGA VAZQUEZ LLORENS procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dicto sentencia en fecha 04-12-12 cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Roman como autor responsable de una delito continuado de estafa, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, abono de las costas y a que indemnice a Zulima en mil ochocientos euros por el dinero sustraído".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se procedió al señalamiento de la vista para el día 6 de mayo del año en curso, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Langreo se interpone recurso de apelación por la representación del condenado, y tras alegar error en la apreciación de la prueba e infracción del principio constitucional de presunción de la inocencia, por cuanto estima que de las pruebas practicadas no ha resultado probado en modo alguno que su representado se hubiera apropiado de la tarjeta de crédito de la denunciante, interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra de sentido absolutorio, estimando en todo caso que los hechos serían constitutivos de un delito de robo con fuerza del art. 238 y 239 del Código Penal, por el que no se ha formulado acusación.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional ha venido exigiendo que la condena penal se funde en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad debiendo la actividad probatoria ser suficiente no sólo para generar en el Tribunal la convicción de la existencia del hecho punible sino también la participación y responsabilidad penal que en el mismo tuvo el acusado.

Entrando en el fondo, el recurso interpuesto por el acusado apelante se basa, resumidamente en vulneración al derecho fundamental a la Presunción de inocencia al haber sido condenado sin prueba directa siendo la prueba indiciaria insuficiente.

Al efecto es de significar que el T.C y T.S en doctrina reiterada y constante viene manteniendo que el derecho constitucional a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial se forme sobre la base de una prueba indiciaria o presuntiva, ya que no siendo siempre posible disponer de las pruebas directas, prescindir en el juicio penal del valor de la prueba indiciaria conduciría, en ocasiones, a la impunibilidad de muchos delitos, lo que provocaría una grave indefensión social. Y si bien esta prueba indiciaria, debe reunir, no obstante una serie de caracteres o garantías para que se le reconozca eficacia desvirtuadora de la presunción de inocencia, esto es: a) no debe tratarse de un solo indicio aislado, sino que deben ser varios, aunque no pueda precisarse de antemano y en abstracto su número; b) los hechos indiciarios ha de estar absolutamente probados en la causa y relacionados directamente con el hecho criminal; c) es preciso que entre ellos y en consecuencia -la convicción judicial sobre la culpabilidad- exista una armonía o concomitancia que descarte toda irracionalidad o gratuidad en la génesis de la convicción. En este sentido la s. T.S 17-2-95 señala que la convicción lógica que exige la prueba de indicios solo existe cuando no hay otra posibilidad alternativa que pudiera reputarse razonable y compatible con los hechos que se declaran probados. Puede ser también fuente de prueba presuntiva los que se denominan por la doctrina científica "contraindicios", toda vez que si el acusado no ha de soportar, en modo alguno, la carga de probar su inocencia, si puede sufrir las consecuencias negativas de que se demuestre la falsedad de sus alegaciones exculpatorias, y a que tal evento acaso sirva para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR