SAP Asturias 149/2013, 27 de Mayo de 2013

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2013:1530
Número de Recurso158/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2013
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00149/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000158 /2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintisiete de Mayo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 985/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, Rollo de Apelación nº158/13, entre partes, como apelante y demandada PATRIA HISPANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora Doña María Teresa Carnero López y bajo la dirección del Letrado Don Víctor Tartiere Goyenechea, como apelados y demandantes DOÑA Pilar

, DON Virgilio Y DOÑA Aurora, en su propio nombre y además en representación y beneficio de la COMUNIDAD HEREDITARIA DE DOÑA Luisa, representados por la Procuradora Doña Ana María Roldán Vidal y bajo la dirección del Letrado Don Carlos González Martínez de Marigorta y como apeladas y demandadas DOÑA María Purificación Y AUTOMÓVILES LUARCA, S.A. (ALSA), incomparecidas en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha trece de noviembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Roldán Vidal, en nombre y representación de doña Pilar, Virgilio, Aurora, en su propio nombre e igualmente en representación de la comunidad hereditaria de Luisa, con exclusión de María, contra María Purificación

, Automóviles de Luarca, S.A. y Seguros Patria Hispana, S.A., debo condenar y condeno a las demandas al pago de 11.347,83 euros a la comunidad hereditaria de doña Luisa, así como al pago de 18.115,15 euros, a cada uno de ellos, a Pilar, Virgilio, e Aurora . Estas cantidades devengarán los intereses de la Ley de Contrato de Seguro; todo ello con expresa condena de costas procesales.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Patria Hispana, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por los hermanos Doña Pilar, Don Virgilio y Doña Aurora, actuando en nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria de Doña Luisa, excluyéndose expresamente de la presente reclamación a la coheredera Doña María, se promovió demanda de juicio ordinario frente a Doña María Purificación, Automóviles Luarca, S.A. (ALSA), así como frente a la aseguradora Patria Hispana, solicitando la condena de las mismas a abonar a los actores, en su condición de herederos de Doña Luisa, la cantidad de 11.347,83 #, correspondientes a las lesiones y daños personales sufridos por Doña Luisa, desde la fecha del siniestro hasta su defunción. Asimismo se les condene a que abonen a cada uno de los tres actores la cantidad de 18.115,15 # como partes perjudicadas del siniestro por la defunción de su madre, más los intereses respecto a la aseguradora del art. 20 de la LCS .

Sostienen los actores que el día 7 de septiembre de 2.006 sobre las 18:50 horas Doña Luisa, madre de los actores, cruzaba correctamente el paso de peatones de la calle Argüelles de esta ciudad de Oviedo con su otra hija Doña María, dirigiéndose a la plaza de La Escandalera, cuando al llegar casi a la acera de enfrente el semáforo que estaba en verde para los transeúntes comenzó a parpadear, cambiando el disco a verde para los vehículos sin que les hubiera dado tiempo a los peatones a cruzar la calzada, momento en que el microbús propiedad de la empresa ALSA conducido por Doña María Purificación, que se encontraba detenido en el semáforo, reanudó súbitamente su marcha sin percatarse de la presencia de la madre y la hermana de los actores, resultando ambas atropelladas, sin que la conductora del autobús realizará ninguna maniobra evasiva. Como consecuencia del accidente Doña Luisa hubo de ser trasladada al Hospital Central de Asturias al haber sufrido múltiples fracturas en parrilla costal izquierda con derrame pleural asociado, retrolistesis de L5 sobre S1, con disminución de la altura del noveno cuerpo vertebral; fractura de maléolo interno del pie derecho; TCE leve; traqueomalacia con endoprotesis traqueal tipo Dynamic; granuloma de traqueostoma; edemalaringeo-laringitis; síndrome coronario agudo; HTA; episodio de parada cardiorrespiratoria; procesos infecciosos durante su estancia prolongada en la UVI hasta su exitus ocurrido el 17 de marzo de 2.007. Se aporta documental pericial acreditativa de la relación causal de las lesiones producidas como consecuencia del atropello y el ulterior fallecimiento. Por lo expuesto se solicita, en tanto que herederos de Doña Luisa, según acreditan con el testamento, ser indemnizados por los 158 días de hospitalización en 9.583,72 # y por los 37 días de baja impeditiva en 1.814,11 #. Asimismo, y como consecuencia de la muerte de su madre, los hijos resultan perjudicados por el deceso, por lo que solicitan la cantidad ya referida de 18.115,15 # para cada uno de ellos.

A la pretensión actora se opuso la aseguradora demandada, quien alegó que, contrariamente a lo sostenido por los actores, la fallecida y su hija cruzaban el paso de peatones encontrándose el semáforo para los mismos en rojo y haciéndolo desde la plaza de La Escandalera hacia el Teatro Campoamor, produciéndose el atropello única y exclusivamente por culpa de los peatones que cruzaron la calzada cuando el semáforo existente a su paso se encontraba en fase roja.

El juzgador "a quo" estimó la demanda en su integridad.

Frente a su resolución interpuso la aseguradora demandada el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El juzgador "a quo", tras exponer en su resolución la versión de cada parte en cuanto a la producción de los hechos, estimó que no obstante las versiones contradictorias existentes, ello a su juicio carecía de la trascendencia pretendida, siendo irrelevante que la fallecida deambulara en un sentido o en otro, toda vez que son hechos incontrovertidos que el microbús conducido por la conductora demandada estaba parado en el paso de peatones, en el carril izquierdo de los dos carriles que hay en la calle Argüelles, sentido calle Jovellanos. Asimismo es incontrovertido que la conductora arranca el microbús cuando advierte la luz verde para la conducción de vehículos, produciéndose el accidente en el mismo paso de peatones, extremo este de gran relevancia, pues en el supuesto del paso de peatones el RGC exige que la precaución sea extremada, y cita al respecto los arts. 65, 124 y 33 de la citada norma; a ello añade que a la materia es de aplicación el principio de la inversión de la carga probatoria. De modo que, cruzara la peatón de izquierda a derecha o de derecha a izquierda, lo cierto es que cuando el microbús la atropella ella estaría unos metros incursa en el paso de peatones, comprobándose por la documental aportada la posición final de la fallecida, observándose como la peatón es arrollada íntegramente en el carril izquierdo del sentido Jovellanos de la calle Argüelles, por lo que en ningún momento la peatón pudo irrumpir de forma súbita en la calzada. A ello se añade que en los momentos inmediatamente anteriores al atropello el semáforo para peatones debía de estar en luz verde, por cuanto el microbús propiedad...

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