SAP Asturias 205/2013, 6 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 205/2013 |
Fecha | 06 Mayo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00205/2013
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, S/N 3ª PLANTA
33207 GIJÓN
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2012 0001483
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000657 /2012
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000129 /2012
Apelante: Luz, Olga
Procurador: MARIA SANCHEZ ORDOÑEZ
Abogado: Luz
Apelado: Sonia
Procurador: JOSE RAMON FERNANDEZ DE LA VEGA NOSTI
Abogado: JOSE MANUEL SIMON YANES
SENTENCIA núm. 205/2013
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADO: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
MAGISTRADA: DÑA. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA
En Gijón, a seis de mayo de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 129/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 657/2012, en los que aparece como parte apelante, Dña. Luz y Dña. Olga, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Sánchez Ordóñez, asistida por la Letrada Dña. Luz, y como parte apelada, Dña. Sonia, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón Fernández de la Vega Nosti, asistido por el Letrado D. José Manuel Simón Yanes.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 28 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dña. Sonia contra Dña. Luz y Dña. Olga, condenado a éstas, solidariamente, a abonara la parte actora la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIOS (38.144,88 EUROS), más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dña. Luz y Dña. Olga se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 3 de abril de 2013.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
Ejercita la demandante, Doña Sonia, en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción por la que pretende que se condene a las demandadas, Doña Luz y Doña Olga, a que le abonen conjunta y solidariamente la cantidad de 38.144,88 # de principal, más 5.445,94 # de intereses ya devengados, liquidados al tipo legal desde el 1 de octubre de 2008 hasta la interposición de la demanda, más los que se devenguen hasta el dictado de la sentencia, todo ello en cumplimiento de las obligaciones contraídas en la Escritura de Compraventa del inmueble que se describe en el hecho primero de la demanda, otorgada el 17 de septiembre de 2008, en la que se pactó un precio de 420.000,31 #, del que las compradoras pagaron 5.284,31 # mediante cheque nominativo, y el resto de 414.715,99 #, habría de pagarse mediante subrogación, tanto en las obligaciones reales como personales, en las cargas que se referían en la propia Escritura, cuyos saldos deudores acordaban las partes concretar en la cantidad de 414.715,99 #. Entre las cargas que gravaban la vivienda se describía una anotación de embargo a favor de la Hacienda Pública, que presentaba un saldo deudor de 219.441,58 #, cantidad que según la actora fue manifestada por la parte compradora, resultado de la consulta realizada directamente por Doña Luz, en su condición de abogada de Doña Sonia, en la dependencia de Recaudación de la A.E.A.T. Dice también la actora en su demanda que, como las cantidades retenidas como importe de las cargas continuaban devengando...
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ATS, 13 de Mayo de 2014
...contra la sentencia dictada, con fecha 6 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Gijón (Sección Séptima), en el rollo de apelación nº 657/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 129/2012 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de - Mediante diligencia de ordenación......