SAP Asturias 205/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2013
Fecha06 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00205/2013

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, S/N 3ª PLANTA

33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2012 0001483

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000657 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000129 /2012

Apelante: Luz, Olga

Procurador: MARIA SANCHEZ ORDOÑEZ

Abogado: Luz

Apelado: Sonia

Procurador: JOSE RAMON FERNANDEZ DE LA VEGA NOSTI

Abogado: JOSE MANUEL SIMON YANES

SENTENCIA núm. 205/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADO: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADA: DÑA. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a seis de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 129/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 657/2012, en los que aparece como parte apelante, Dña. Luz y Dña. Olga, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Sánchez Ordóñez, asistida por la Letrada Dña. Luz, y como parte apelada, Dña. Sonia, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón Fernández de la Vega Nosti, asistido por el Letrado D. José Manuel Simón Yanes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 28 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dña. Sonia contra Dña. Luz y Dña. Olga, condenado a éstas, solidariamente, a abonara la parte actora la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIOS (38.144,88 EUROS), más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dña. Luz y Dña. Olga se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 3 de abril de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la demandante, Doña Sonia, en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción por la que pretende que se condene a las demandadas, Doña Luz y Doña Olga, a que le abonen conjunta y solidariamente la cantidad de 38.144,88 # de principal, más 5.445,94 # de intereses ya devengados, liquidados al tipo legal desde el 1 de octubre de 2008 hasta la interposición de la demanda, más los que se devenguen hasta el dictado de la sentencia, todo ello en cumplimiento de las obligaciones contraídas en la Escritura de Compraventa del inmueble que se describe en el hecho primero de la demanda, otorgada el 17 de septiembre de 2008, en la que se pactó un precio de 420.000,31 #, del que las compradoras pagaron 5.284,31 # mediante cheque nominativo, y el resto de 414.715,99 #, habría de pagarse mediante subrogación, tanto en las obligaciones reales como personales, en las cargas que se referían en la propia Escritura, cuyos saldos deudores acordaban las partes concretar en la cantidad de 414.715,99 #. Entre las cargas que gravaban la vivienda se describía una anotación de embargo a favor de la Hacienda Pública, que presentaba un saldo deudor de 219.441,58 #, cantidad que según la actora fue manifestada por la parte compradora, resultado de la consulta realizada directamente por Doña Luz, en su condición de abogada de Doña Sonia, en la dependencia de Recaudación de la A.E.A.T. Dice también la actora en su demanda que, como las cantidades retenidas como importe de las cargas continuaban devengando...

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