SAP Asturias 141/2013, 3 de Mayo de 2013

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2013:1435
Número de Recurso412/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2013
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00141/2013

SENTENCIA nº 141/13

RECURSO APELACION 412/12

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

ILma. Sra. Dª. Paz Fernández Rivera González

Oviedo, a tres de mayo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de DIVORCIO 69 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 412 /2012, en los que aparece como parte apelante Ignacio, representado por la Procuradora FLORENTINA GONZALEZ RUBIN, asistido por el Letrado ANGEL SUAREZ HURLE, y como parte apelada Paloma, representado por la Procuradora YOLANDA RODRIGUEZ DIAZ, asistido por el Letrado ALBERTO FERNANDEZ GRAIÑO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Avilés dictó Sentencia en fecha 8 de mayo de 2012 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arnaiz Llana en nombre y representación de Doña Paloma sobre divorcio contencioso frente a Don Ignacio representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Perez Martinez, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraido por los citados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando la adopción de la siguiente medida: La atribución a la esposa del uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar sita en la CALLE000 número NUM000 de Avilés. No procede efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de mayo de 2013. QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los elementos fácticos que sirven de soporte a la presente litis vienen dados por el hecho de que el matrimonio formado por Don Ignacio y Doña Paloma, sin descendencia común, fueran los únicos propietarios en régimen de pro indiviso de la totalidad del edificio sito en el nº NUM000 de la CALLE000 (Avilés), estando formado dicho inmueble, de unos 400 m2 de superficie útil, por las siguientes dependencias:

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