SAP Murcia 369/2013, 6 de Junio de 2013

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2013:1472
Número de Recurso352/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2013
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00369/2013

Rollo Apelación Civil nº: 352/13

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a seis de junio de dos mil trece.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 20/12 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 7 de Lorca entre las partes, como parte actora principal, demandada en reconvención y ahora apelada, la mercantil promotora "Urbanilor" S.L. representada por el Procurador Sr. Arcas Barnés y dirigida por el Letrado Sr. MartínezEscribano Gómez; y como demandada, actora reconvencional y ahora apelante, Dña. Estela representada por el Procurador Sr. Serrano Caro y dirigida por el Letrado Sr. Pérez Soubrier. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 4 de diciembre de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador DON PEDRO ARCAS BARNÉS, en nombre y representación de URBANILOR S.L. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS contra DOÑA Estela, representado por el procurador DON ANTONIO SERRA NO CARO, condenando a dicha demandada a cumplir el contrato de compraventa suscrito entre las partes el día 29 de mayo de 2006, al pago pendiente del precio de la compraventa y mejoras por ella solicitadas, que asciende a la cantidad de 141.580,71 euros, más el IVA correspondiente, más los intereses devengados, y a otorgar escritura pública, debiendo la actora entregar la vivienda libre de arrendamientos y en perfecto estado, así como al pago de las costas procesales.

Que así mismo, debo desestimar y desestimo íntegramente la reconvención formulada por DOÑA Estela contra URBANILOR, absolviendo a dicho demandado de los pedimentos instados en su contra y con expresa condena en las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y actora reconvencional, que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 352/13, señalándose para votación y fallo el día 5 de junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la mercantil actora "Urbanilor" S.L. contra la demandada, Dña. Estela, tendente a que se declare la eficacia y validez del contrato privado de compraventa de vivienda suscrito entre las partes con fecha 29 de mayo de 2006, y se condene a la compradora demandada a su cumplimiento y por tanto, al pago del precio pendiente de abono y mejoras por la cantidad de 141.580 #, y a otorgar la correspondiente escritura de venta.

La citada sentencia desestima a su vez la acción reconvencional formulada por la Sra. Estela, tendente a la resolución de dicho contrato por incumplimiento de la Promotora "Urbanilor" S.L., referido al retraso en la fecha de entrega de la vivienda, así como a lo dispuesto en el Decreto 57/1968 de 27 de julio.

La mencionada parte demandada y actora reconvencional muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que desestime la demanda y acoja la reconvención, por entender que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, con respecto al plazo de entrega de la vivienda, así como en relación con la aplicación del Decreto 57/1968 de 27 de julio.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Y ello se afirma así tras comprobar, a través del correspondiente juicio de revisión probatoria que como Tribunal de apelación nos compete, el acierto del proceso de valoración de la prueba contenido en la indicada sentencia, así como la decisión finalmente obtenida.

En relación con el primer motivo de recurso, referido al plazo de entrega de la vivienda, hemos de tener en cuenta, como ya exponía esta Audiencia Provincial en las sentencias de 10 de julio, 25 de octubre y 29 de noviembre de 2012, que en toda compraventa de inmuebles, el plazo de entrega de la obra constituye un elemento importante que debe ser reflejado contractualmente por imperativo legal y con fundamento en la imposibilidad de dejar indefinido el cumplimiento del contrato. Pero, sin perjuicio de ello, es también cierto que su esencialidad puesta en relación con el fin del contrato, debe quedar claramente probada por la parte que lo alega y por tanto no cabe su presunción. Y ello aún en mayor medida cuando la eficacia resolutoria del contrato se vincula al incumplimiento que sea esencial, de ahí que el Tribunal Supremo en la sentencia de 19 de mayo de 2009, afirme "...que esta condición (esencial) la merece en primer término aquél que la tenga por voluntad expresa o implícita de las partes contratantes, que es a quiénes corresponde crear la "lex privata" por la que quieren regular la relación jurídica que les vincula".

En este caso, se afirma por la parte recurrente que esa "lex privata" existiría conforme al contenido de la cláusula séptima del contrato que establece una cláusula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR