SAP Málaga 15/2013, 14 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2013
Número de resolución15/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 50/12

Juzgado de Instrucción nº 3 de Torremolinos.

Procedimiento Abreviado nº 86/11 (Antes Diligencias Previas nº 788/11)

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Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Fernando González Zubieta .

MAGISTRADOS

D. Pedro Molero Gómez.

D. Manuel Caballero Bonald Campuzano.

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SENTENCIA Nº 15/13

En la ciudad de Málaga, a 14 de Enero de 2.013.

Vista en juicio oral y público por la Sección Octava de esta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por presunto delito contra la salud pública, contra Porfirio, nacido el día NUM000 de 1985, natural de Tetuán(Marruecos), hijo de Latifa y Abbdelkader, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 16 de Marzo de 2011; defendido por la letrado D. Eduardo Aguilera Crespillo; Valentín, nacido el NUM001 de 1951, natural de Tetuán(Marruecos), hijo de Alí y María, sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el 16 de Marzo de 2011 hasta el 16 de Junio de 2011; defendido por el Abogado D. Eduardo Aguilera Crespillo. Contra Lorenza, nacida el NUM002 de 1957, natural de Casablanca(Marruecos), hija de Mohamed y Fatima, sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia y en libertad por esta causa,de la que estuvo privada desde el 16 de marzo de 2011 hasta el día 26 de Abril de 2011, asistido por el Abogado D. Eduardo Aguilera Crespillo. Juan Alberto, nacido en Málaga el NUM003 de 1986, hijo de José y María Isabel, con DNI NUM004, sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia y en libertad por esta causa, asistido del Abogado D. Sergio Arturo García Cabrea . Y contra Anibal, nacido en Torremolinos(Málaga), nacido el NUM005 de 1986, hijo de Ángela y Antonio, con DNI NUM006, sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, asistido del Letrado Dª Amanda Remoedo Morillo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere.Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado incoó Diligencias Previas, en las que aparecían como imputados los referidos acusados, en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación; una vez cumplimentado dicho trámite se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a las defensas de los imputados para que presentaran escritos de conformidad o disconformidad, con el resultado que consta en las actuaciones, verificado lo cual el Juzgado instructor acordó la remisión de la causa a esta Audiencia Provincial por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió respecto de las pruebas propuestas por las partes, y se señaló vista definitivamente para el día 5 de Diciembre de 2012, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y sus abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, añadiendo las siguientes:

Porfirio en la fecha de los hechos era consumidor de hachis. Concurriendo en su caso la atenuante de drogadicción y solicitando para él la pena de 4 años de prisión, igual multa con una responsabilidad civil subsidiaria, en caso de impago de un mes, accesorias y costas.

Para Valentín y Lorenza se solicita, para cada uno de ellos, la pena de dos años de prisión como autores de un delito del artículo 368.párrafo segundo del Código Penal, se mantiene la multa con una responsabilidad civil subsidiaria, en caso de impago de un mes, a, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Respecto a la falta imputada a Valentín se solicitan 20 días de multa a 6 euros el día de multa.

CUARTO

Por su parte, la defensa de los tres primeros acusados (Abogado Sr Aguilera Crespillo) mostró su conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados Juan Alberto y Anibal, se opuso a tales conclusiones solicitando la libre absolución de sus defendidos, quedando el Juicio visto para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las formalidades legales esenciales.

HECHOS PROBADOS

El acusado Porfirio, también conocido como Franco, Imanol, Justino y Justino, fue condenado, bajo la última identidad, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, en Sentencia firme el 24 de enero de 2001, Procedimiento Abreviado n° 1467/1997, como autor de un delito previsto en el artículo 368 del Código Penal, a la pena, entre otras, de tres años de prisión, posteriormente como Justino, fue condenado por la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia firme el 21 de Abril de 2008,en el PA 116/2005 como autor de un delito de tráfico de drogas, previsto y penado en el artículo 368 del Código penal, a la pena, entre otras de 3 años y seis meses de prisión.

El citado acusado, en unión de sus padres, Argimiro también conocido como Braulio y Cristobal, con antecedentes penales por tráfico de sustancias estupefacientes susceptibles de cancelación y Lorenza

, sin antecedentes penales, todos ellos sin medios de vida lícitos conocidos. venían dedicándose a la venta a terceros de hachis y marihuana, sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud, como de cocaína, sustancia esta que si lo causa, en su domicilio, en el piso NUM007 NUM008 del EDIFICIO000 ", sito en el número NUM009 de la AVENIDA000 de la localidad de Torremolinos(Málaga).

Y así, la tarde del 3 de marzo de 2011, sobre las 20:30 horas, Marcelino acudió al citado domicilio donde los acusados le entregaron 3,13 gramos de hachis,con un índice de THC del 11,95%, a cambio de una cantidad indeterminada de dinero.Funcionarios del Grupo ll de la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta(UDEV) de la Comisaría de Torremolinos-Benalmádena interceptaron a Marcelino en la Avenida de Isabel Manoja, interviniéndole el hachis recién adquirido.

La noche del 15 de marzo, sobre las 21:10 horas, accedió al citado domicilio Anibal, sin antecedentes penales, quien, a cambio de una cantidad de dinero, adquirió de los acusados para si y para Juan Alberto, cuyos antecedentes penales no constan, una placa de 98 gramos de hachis, con un índice de THC del 12,07%. Siendo interceptados en la Avenida de Sorolla por funcionarios del Grupo II de la UDEV, con intervención de la sustancia estupefacientes, así como 20 euros. Por medio de Auto de 16 de marzo de 2011 del Juzgado de Instrucción n° 3 de los de Torremolinos se acordó la entrada y registro en el domicilio de los primeros acusados, que comenzó a las 12 horas. Los acusados se negaron a dejar entrar a la comisión judicial por lo que los funcionarios tuvieron que derribar la puerta blindada. Mientras lo hacian, Porfirio y su padre, Argimiro trataron de deshacerse de lo que pudiera incriminarles, tirando por la ventana multitud de plantas de marihuana y una riñonera con hachís, cocaina y una balanza. En un momento determinado, Porfirio intento escapar, descolgándose por la ventana para ir a caer al primer piso e introducirse en el NUM010 NUM011, donde fue localizado y detenido por los funcionarios policiales, tras franquearles la entrada el morador. Al ser detenido, se le intervino un teléfono móvil marca "Nokia" con auriculares, producto de su ilícita actividad.

A su vez, mientras padre e hijo tiraban lo que podían por la ventana y la policía tiraba abajo la puerta blindada, Lorenza se escondía entre las ropas 6.140 euros y 1.000 dirhams en efectivo, así como multiples joyas y dos relojes, producto todo ello, de su ilícita actividad, con la intención de ocultarlo a la actuación policial .

Una vez que la policía, por un lado, derribó la puerta blindada y, por otro, detuvo a Porfirio, comenzó el registro del domicilio, que finalizó a las 13:50 horas. En el que se intervinieron las siguientes sustancias, dinero, efectos, útiles o instrumentos, de su ilícita actividad o producto de la misma:

En la terraza de la vivienda: En la guía del balcón, en el aire acondicionado de los vecinos del piso inferior, en el suelo de la terraza y en una cama, múltiples cogollos de marihuana, que se introdujeron en una bolsa azul.

Debajo del somier, un trozo de hachís.

En la almohada de la cama, 9.035 # en efectivo, en un fajo de billetes, distribuidos del siguiente modo: ciento treinta billetes de 50 #, ciento diez de 20 #, treinta y dos de 10 # y tres de 5 #.

Un teléfono móvil marca "Nokia".

-En la cocina, un trozo de hachís así como un cargador de teléfono móvil marca "Nokia".

En el baño, dos envoltorios con hachís.

De lo arrojado por la ventana por los acusados, se recuperaron las plantas de marihuana que habían aterrizado en la calle y en un murete que sobresalía a la altura del piso, que se guardaron en una bolsa de asas, así como una riñonera, que contenía:

Una balanza de precisión marca "Tangent", serie XP104.

Un envoltorio de plástico transparente con restos de hachís.

Cinco envoltorios de hachís, sin empezar, de 10x10 cm.

Cinco "bellotas" de hachís.

Cuatro envoltorios abiertos más con contenido diverso.

Un envoltorio conteniendo 23,50 gramos de cocaína, peso bruto.

En definitiva, las sustancias intervenidas, tras su pesaje y análisis, resultaron ser:

Ocho fragmentos de hachís con un peso neto total de 547,8 gramos y un índice de...

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