SAP Málaga 186/2013, 5 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2013
Fecha05 Abril 2013

S E N T E N C I A Nº 186/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

D.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 381/2011

JUICIO Nº 2010/2009

En la Ciudad de Málaga a cinco de abril de dos mil trece.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario nº 2010/09 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Ramona que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PABLO TORES OJEDA y defendido por el Letrado D. VICENTE GUTIERREZ DE LOS RIOS. Es parte recurrida UNICORP VIDA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. que está representado por el Procurador D. MARIA TERESA LOPEZ NARBONA y defendido por el Letrado D. VICENTE ORTI GISBERT, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1 de octubre de 2010, en el

juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de la parte actora, debo absolver y absuelvo a la entidad UNICORP VIDA de la pretensión planteada contra la misma. Respecto a las costas, procede condenar a su pago a la parte actora DOÑA Ramona ."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 2 de abril de 2013quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Ramona, que comparece en calidad de apelante,

se alega en primer lugar, que sobre la cuestión de la legitimación activa, considera que resulta acreditada en base a la documentación obrante en las actuaciones, no comprendiendo la sentencia del Juez de Primera Instancia, ya que no hace referencia alguna a la existencia o no de legitimación activa, considerando que si ha entrado a analizar el fondo de la cuestión se supone que existe la citada legitimación. En segundo lugar, se alega error en la valoración de la prueba, ya que de la documentación obrante en autos se puede deducir que Unicaja sabía a ciencia cierta que el adquirente de la finca padecía una enfermedad invalidante. En tercer lugar, solicita la nulidad de actuaciones, y se retrotraigan las actuaciones al inicio de la Audiencia Previa, por infracción del artículo 414.1 de la LEC, que establece el orden a seguir en su celebración, así como la infracción del artículo 258.2 que prevé la interposición del recurso de reposición, en caso de no ser admitida la prueba propuesta. Por todo lo expuesto solicita que se declare la nulidad de actuaciones, y alternativamente que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que se condene a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 53.191,81 # de principal, mas los intereses del artículo 20 de la LCS y los intereses procesales. Y subsidiarmiente que se condene a la entidad demandada a abonar la misma cantidad mas los intereses que legalmente procedan por mora y los intereses procesales.

Por la representación procesal de la entidad Unicorp Vida, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente se comenzará por la solicitud de nulidad de actuaciones. Sobre esta cuestión se debe tener en cuenta la necesidad de que conste en autos la reclamación practicada para la subsanación de aquella circunstancia que es contraria a las garantías constitucionales, o bien la invocación expresa del derecho fundamental vulnerado, tan pronto como conocida la violación hubiere lugar a ello, con la consiguiente protesta formal en el supuesto de que no se produzca la subsanación pedida (S. 14-19-1.992). De no ser así podría hacerse depender de la parte interesada el resultado final del proceso, con evidente perjuicio para los demás intereses en juego. ( STC 30/86 de 20 de febrero ). Añadiendo que la violación de una norma procesal a la que colabora también la actuación negligente y desatenta de la parte afectada no puede encontrar protección cuando quién pudo defender sus derechos e intereses legítimos a través de los medios que ofrece el ordenamiento jurídico no usó de ellos en el momento oportuno, o cuando la parte que invoca la infracción coopera con su conducta a su producción ( Ss. T. C. 41/88 de 16 de febrero ; 138/88 de 8 de julio ; 166/89 de 16 de octubre ; 8/91 de 17 de enero ; 64/92 de 29 de abril ; 373/93 de 13 de diciembre ).

En el caso de autos, despúes de visualizar el acto de la Audiencia Previa, no consta protesta o alegación alguna de la parte sobre el orden a seguir en la celebración del citado acto procesal, por lo que el citado motivo debe ser rechazado.

Al igual que la alegación de infracción del artículo 285.2 de la LEC, ya que para que se decrete la...

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