SAP Málaga 77/2013, 21 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 77/2013 |
Fecha | 21 Febrero 2013 |
S E N T E N C I A Nº 77/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
Dª. MARIA JOSE TORRES CUELLAR
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº5 DE VELEZ-MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 46/2012
JUICIO Nº 835/2010
En la Ciudad de Málaga a veintiuno de febrero de dos mil trece.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Cambiario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CONGELADOS SEMPERE Y FUENTES, SL que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador
D. AZUCENA DE LA TORRE GARCIA. Es parte recurrida Marisol que está representado por el Procurador
D. NIEVES LOPEZ JIMENEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de octubre de 2011, en el juicio
antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " QUE ESTIMANDO la oposición a la solicitud de juicio cambiario formulada por el Procurador Sr. Aranda Alarcón, en nombre y representación de Dª. Marisol frente a la entidad GONGELADOS SEMPERE Y FUENTES S.L., procede dejar sin efecto el despacho de la ejecución, debiendo alzarse los embargos trabados. Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas al presentar el asunto serias dudas de hecho."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13 de febrero de 2013 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente a la sentencia de instancia, que, estimando la oposición a la solicitud de juicio
cambiario por falta de legitimación pasiva, acuerda dejar sin efecto el despacho de la ejecución, se alza la actora-recurrente argumentando: a) en la antefirma de los pagarés aparece la identidad de la demandada, sin que en el reverso de los pagarés conste indicación alguna sobre la falsedad o error en la firma, sino únicamente que es incorriente; b) la titularidad de la cuenta desde la que se emitió el pagaré es de la demandada, figurando como autorizado su hermano Leandro ; c) aplicación del principio de la buena fe y prohibición del abuso del derecho; d) error en la valoración de la prueba.
La parte apelada se opuso al recurso, interesando la confirmación de la sentencia.
Según el artículo 67 de la Ley Cambiaria, el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra (y también pagaré) las siguientes excepciones: 1.- La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma. 2.- La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en la Ley Cambiaria y del Cheque. 3.-La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.
En el presente caso, la sentencia recurrida estima la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la parte demandada, la cual la invocó en base a las siguientes consideraciones: a) no firmó el pagaré, ni su firma aparece en ningún espacio del mismo; b) no ha mantenido relaciones comerciales con la actora ni con la empresa endosante del pagaré; c) la firma del pagaré es de su hermano, quién si ha mantenido relaciones comerciales con la entidad que le endosó el pagaré al actor cambiario, a través de una empresa de la que su hermano es representante; d) la cuenta corriente que aparece en el pagaré es de su titularidad, pero su hermano aparece como autorizado para poder disponer.
Analizando los pagarés nos encontramos que: a) la firma que aparece en el lugar del librador no es la de la demandada, sino la de su hermano, tal y como ha sido reconocido por éste; b) que el nombre de la...
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