SAP Málaga 144/2013, 19 de Marzo de 2013

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2013:417
Número de Recurso320/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución144/2013
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACION Nº 320/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MALAGA.

JUICIO RÁPIDO 5/12

S E N T E N C I A Nº 144 /13

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Presidente.-D. ENRIQUE PERALTA PRIETO

Magistrada/o.-Dº LOURDES GARCIA ORTIZ

D.JULIO RUIZ RICO RUIZ MORÓN

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En la ciudad de Málaga, a 19 de Marzo de 2013.

Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia, los presentes autos de Juicio Rápido 5/12, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Emilia, con la representación y asistencia de los González Fernández y Pozo Díez.

Fue Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 25 de Enero de 2012, el Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que en la ciudad de Torremolinos, sobre las 17:30 horas del día 4/01/2012, la acusada Emilia, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo propiedad de su difunto esposo Ricardo, OPEL CORSA, matrícula ....-NBV, por la avenida Joan Miró, en condiciones psicofísicas no adecuadas a tal fin, debido a una previa ingestión de bebidas alcohólicas. Por tal motivo colisionó con el automóvil FORD FOCUS, matrícula ....-KRL, perteneciente a Juan Ignacio y estacionado en dicho lugar, ocasionándole desperfectos pericialmente tasados en 135,75 euros, cantidad que reclama el perjudicado. El vehículo conducido por la acusada se encontraba asegurado en la entidad Linea Directa Aseguradora S.A.Personados en el lugar del accidente los Agentes de la Policía Local con carné profesional NUM000 y NUM001, éstos, al apreciar en la acusada evidentes síntomas de embriaguez, tales como ojos enrojecidos, halitosis alcohólica y habla pastosa, le envitaron a someterse a la prueba de detección alcohólica, a lo que ésta accedió de modo voluntario, siendo practicada por el Policía Local de Benalmádena NUM002 mediante aparato etilómetro debidamente homologado, arrojando un primer índice de 0,93 mg de alcohól por litro de aire espirado a las 18:14 horas y un segundo de 0,87 mg de alcohól por igual proporción de aire espirado a las 18:30 horas. La acusada rechazó expresamente la posibilidad de contrastar dichos resultados con un ulterior análisis de sangre.

al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:

" Que debo condenar y condeno a la acusada Emilia como autora criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del trafico,tipificado y penado en el art.379. 1 y 2 del C.Penal,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,a las penas de OCHO MESES MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de CUATRO MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD,asi como Privación del derecho para conducir vehículos a motor y ciclomotores durante UN AÑO Y NUEVE MESES;debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil a favor de Juan Ignacio la cuantia de 135,75 EUROS,con responsabilidad civil directa y solidaria de Linea Directa Aseguradora;con expresa condena de las costas causadas."

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don José Carlos González Fernández en nombre y representación de Doña Emilia, que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Una vez examinada la sentencia recurrida y demás actuaciones así como visionada la grabación de acto del juicio, se ha poner de manifiesto que no pueden prosperar las alegaciones vertidas por la recurrente en su escrito de interposición de recurso, toda vez que el Juez "a quo" ha valorado las pruebas practicadas en el acto del juicio conforme a los principios de oralidad, igualdad, contradicción en inmediación previstos por la Ley y ha llegado a la conclusión de un fallo condenatorio, de conformidad con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de forma que ha estimado que son suficientes las pruebas concurrentes, en orden a considerar como probado el hecho de que la...

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