SAP Málaga 143/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2013
Número de resolución143/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Sr. D RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADA Sr. D AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

MAGISTRADO : SR. DIEGO BUENO MEILAN.

Nº Procedimiento: Rollo nº 11/2012.

Procedimiento Origen: Sumario nº 1/12

Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION nº 5 VELEZ-MALAGA

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA nº 143 /2013

En Málaga, a catorce de marzo dos mil doce.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida con el número arriba indicado, de rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento Sumario número 1/12, del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 5 de los de Vélez Málaga, por supuesto delito de Homicidio en grado de tentativa y delito de lesiones.

Contra, DÑA. Eva, nacida en Maceira Rates (Portugal), el día NUM000 -1970, hijo de Carlo y de María Fátima, con domicilio en Av. DIRECCION000, nº NUM001, NUM002 - NUM003, Vélez-Málaga, (Málaga), de la localidad, con TMA nº NUM004, de mala conducta (Detenida en varias ocasiones, en fecha 30/08/2010, en Vélez Málaga por receptación y otras conductas afines, en fecha 30/08/2010, en Vélez Málaga por resistencia y desobediencia, en fecha 08/09/2010, en Vélez Málaga por delito contra el Patrimonio), sin que consten antecedentes penales, de ignorada solvencia; cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; en prisión provisional de fecha 19/04/11, - aunque detenida el día 16 de abril. -hasta la fecha de ayer, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Garrido Marquez y asistido por la letrado Sr. Palacio Peláez.

Contra, D. Eladio, con D.N.I. NUM005, nacido en Vélez-Málaga el día, NUM006 /1963, hijo de Rafael y de María, con domicilio en Vélez Málaga, (Málaga), sin que conste TMA, de mala conducta (detenido en treinta y una ocasión, siendo las últimas detenciones; en fecha 29/11/1979, 23/01/1980,y 23/01/1980, en Málaga por robo con fuerza), con antecedentes penales, de ignorada solvencia; cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; en la actualidad se encuentra en prisión por otra causa en el Centro Penitenciario Sevilla II, de Moron. Asimismo comparece como acusador particular, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guerrero Cámara y asistido por el letrado Sr. Mora Lima.

El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Ilmo Sr. D. Juan Bautista Calvo Rubio Burgos. El Señor Magistrado Don RAFAEL LINARES ARANDA, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha del día de ayer tuvo lugar la celebración de la vista, en juicio oral y público, de la causa seguida por supuesto delito de homicidio intentado y delito de lesiones, con el resultado que consta en la videograbación audiovisual a tal efecto recogida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional estimaba que los hechos relatados en su escrito son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de! artículo 138 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Texto Legal . Un delito de lesiones de los artículos 147 y 148 del Código Penal . De las anteriores infracciones responden en concepto de autores, artículos 27 y 28 del Código Penal . Del delito de homicidio, la acusada Eva . Del delito de lesiones, el acusado Eladio . No han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer por el delito de homicidio, la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, artículo 56 del Código Penal . Por el delito de lesiones, la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, artículo 56 del Código Penal . Y costas, artículo 123 Código Penal . En cuanto a responsabilidad civil: El acusado Eladio indemnizará a la lesionada Eva en la cantidad de 420 euros por los 14 días que ha tardado en curar y en 300 euros por las secuelas. La acusada Eva indemnizará a Eladio en la cantidad de 2.940 euros por 49 días de incapacidad y en 1.100 euros por )os 11 días de hospitalización y en la cantidad de 3.000 euros por las secuelas. Estas cantidades se verán incrementadas por los intereses legales a partir de la fecha de la sentencia, por aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tras la prueba practicada modifica su calificación, estimando que concurre en la acusada la atenuante de legítima defensa, solicitando la pena de 4 años de prisión, y para el acusado interesa la pena de 3 años de prisión, el resto se mantiene.

La acusación particular entiende que los referidos hechos son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 13 8 del Código Penal . Del mismo responde Doña Eva en concepto de autor, art.28 del Código Penal . Concurre la agravante del artículo 22.1 del Código Penal, al utilizar en la ejecución del delito un cuchillo tendente a garantizar la muerte de mi representado Procede imponer a la acusada la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, art 56 de Código Penal . En cuanto a la responsabilidad civil: La acusada Doña Eva ; deberá indemnizar a Eladio la cantidad de 2.940 euros por 49 días de incapacidad y en 1.000 euros por los 11 días de hospitalización y en la cantidad de 5.500 euros por las secuelas. Estas cantidades se verán incrementadas por los intereses legales a partir de la fecha de la sentencia, por aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Las defensas de los acusados solicitan el dictado de una sentencia absolutoria para sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 20,30 horas del día 16 de abril de 2.011, en los alrededores de la zona de la Glorieta del Centro en Vélez Málaga, los acusados Eladio y Eva, tras haber ingerido cerveza y sustancia estupefaciente, iniciaron una discusión, por un motivo no determinado, en el transcurso de la cual y al ir subiendo la intensidad de la misma, Eladio la golpeo en la parte izquierda de la frente, momento que aprovechó Eva para clavarle por dos veces un machete de unos 11 por 3 cm, en abdomen y axila izquierda. Eladio resulto con herida penetrante en el abdomen, herida punzante en la axila izquierda, neumotórax izquierdo, neumoperitoneo y laceración venosa de troncobraquicefalico izquierda. Precisando ingreso hospitalario, intubación orotraqueal, tratamiento sintomático, colocación de tubos de drenaje y larapatomia exploradora. Habiendo invertido en el proceso de estabilización lesional 60 días incapacitado para sus ocupaciones habituales, 11 de ellos ingresado en el hospital. Y quedándole como secuelas. Cicatriz postquirúrgica de 19,5 cros por 0,7 de bordes excresentes queloidea y pigmentada, hiperestésica (postlaparotomia), cicatriz pigmentada eutráfica de 2,9 de longitud a 3,5 cms de xifoides y a 9,5 cms de la mamila izquierda zona infrapectoral izquierda (marcas puntiforme a ambos lados de la cicatriz de 5 puntos de sutura) y perjuicio estético moderado.. Informándose además por los médicos forenses, que las lesiones descritas puede conducir a la situación de presión sanguínea baja, shock y muerte.

Eva resulto con herida inciso contusa en ceja izquierda que preciso sutura, hematoma sin signos de traumatismo craneal en occipucio, erosiones por arañazos en tórax anterior y policontusiones. Precisando asistencia facultativa, sutura de la herida y cura local con 14 días en alcanzar la sanidad, ninguno de impedimento y quedándole como secuela una cicatriz lineal plana de aproximadamente 1,5 cm de longitud en cola de ceja izquierda (perjuicio estético ligero ).

Los dos procesados Eva y Eladio eran consumidores de tóxicos, de larga duración.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A)Los hechos que se declaran declarado probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 Código Penal, pues la autora Eva acometió a Eladio con un machete de 11 cm de largo y 3 cm de ancho, logrando alcanzarle en zonas vitales que comprometieron su vida.

Cuando la calificación penal de un acto está en función de la intención de su autor, se suscita el problema de su prueba. En el caso enjuiciado, es preciso saber si la conducta objetivamente lesiva estaba guiada por al propósito de matar a la víctima («animus necandi») o si en la mente del autor de las puñaladas estaba simplemente el de herirla («animus lædendi» o «animus vulnerando»); porque del término de la alternativa por el que se opte dependerá que ese acto se considere un homicidio/asesinato o un delito consumado de lesiones constitutivas del subtipo agravado por el uso de armas.

Como argumenta la S.TS. de 10 de Febrero de 1.998, "Desde el punto de vista externo y puramente objetivo, un delito de lesiones y un homicidio (asesinato o parricidio) frustrado son totalmente semejantes. La única y sola diferencia radica en el ánimo del sujeto que en uno tiene tan sólo una intención de lesionar y en el otro una voluntad de matar. Es el elemento subjetivo, personal e interno lo que diferencia que unos hechos aparentemente idénticos puedan juzgarse como lesiones, por concurrir en ellos el "animus laedendi" o como homicidio por existir "animus necandi" o voluntad de matar. Pero tal elemento interno, salvo que el propio acusado lo reconozca, debe inferirse por el juzgador de una pluralidad de...

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