SAP Madrid 238/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2013
Fecha24 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00238/2013

Fecha: 24 DE MAYO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 778/2012

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante y demandando: SISTEMAS ELÉCTRICOS INELVI XXI, S.L.

PROCURADOR: Dª ARACELI GÓMEZ-ELVIRA SUÁREZ

Apelado y demandante: Dª Tarsila

PROCURADOR: D. FRANCISCO POMARES AYALA

Autos: 484/2008 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 4 DE ALCOBENDAS (actual Instrucción nº 2)

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 484/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 778/2012, en los que aparece como parte apelante SISTEMAS ELECTRICOS INELVI XXI, S.L., representada por la Procuradora Dª. ARACELI GOMEZ- ELVIRA SUAREZ, y como apelada: Dª. Tarsila, representada por el Procurador D. FRANCISCO POMARES AYALA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 484/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Alcobendas, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Smith Sánchez, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 2 (antiguo mixto 4) de Alcobendas se dictó sentencia nº 33/2010 con fecha 11 de junio de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Tarsila representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO POMARES AYALA contra SISTEMAS ELECTRICOS INELVI XXI S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. CRISTINA PEREZ PERRINO debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS SIETE CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (15.207,34 euros), más el interés legal desde la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, con expresa condena en costas a la parte demandada ."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Dª. Araceli Gómez-Elvira Suárez, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 23 de mayo de 2013.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que coincidan con los actuales:

PRIMERO

La parte demandada y apelante: SISTEMAS ELÉCTRICOS INELVI XXI, S.L. vendió el 24 de noviembre de 2006, cuando fue realizada la transferencia de pago por importe total de 11.400 #, folio 119 de autos, e instaló el 2 de enero de 2007, según la fecha de la factura adjunta al folio 14 de autos, como documento nº 2 de la demanda, en la vivienda de la demandante Dª Tarsila (casa de campo) en El Molar, los siguientes elementos eléctricos: Grupo Diesel Pramac S6500, cuyo valor era de 2.601,88 #, según consta en la factura del folio 116 de autos, Conjunto de Baterías Hoppecke e Inversor Xantrex, que deben funcionar formando un equipo eléctrico. De los tres, sólo causó problemas de funcionamiento, el primero de ellos, precisando las asistencias técnicas documentadas mediante los oportunos partes técnicos de reparación, que obran a los folios 15 a 17 de autos, en los meses de marzo, abril y agosto de 2007, dispensadas por MAQUIRENTA, que es el servicio técnico oficial de la empresa fabricante.

En la sentencia recurrida se estimó íntegramente el suplico de la demanda, siendo examinada en su conjunto la prueba practicada, aceptándose la reclamación de cantidad de 15.207,34 #, conforme al desglose del fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida nº 33/2010, de 11 de junio, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas, dictada en el procedimiento ordinario nº 484/2008.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación versan acerca del desajuste entre el encabezamiento de la demanda y su suplico, debiendo estarse según entiende la Sala al contenido de este último, conforme se ha pronunciado la juzgadora de instancia en el fallo de la sentencia recurrida. También se alega el supuesto error en la valoración de las pruebas practicadas en la primera instancia, obteniendo conclusiones distintas la parte demandada, alegando la infracción del artículo 1544 del CC, y el enriquecimiento injusto de la actora Dª Tarsila . Infracción de la normativa de consumidores y usuarios. Imposición de costas procesales. Por fin, se solicita la revocación de la sentencia, y subsidiariamente que sólo se reconozca a favor de la actora el abono del importe de 2.243 #, que es el precio del Grupo Diesel Pramac S6500.

La parte actora y apelada se ha opuesto a los motivos del recurso y ha defendido la conformidad jurídica de la sentencia recurrida.

TERCERO

Con carácter previo, se hace preciso delimitar, en primer lugar, la naturaleza jurídica de la relación contractual que liga a las partes y que se estima incumplida por la actora para fundamentar su reclamación del reintegro de cantidad por las facturas pagadas, y, a estos efectos, resulta evidente que nos hallamos en presencia de un contrato de arrendamiento de obra, con suministro de materiales, definido en el artículo 1544 del Código Civil, mediante el cual una parte se comprometió a suministrar e instalar un equipo generador de energía eléctrica, es decir a la venta de sus componentes y realización de una obra, conforme a los términos convenidos, y a falta de ellos conforme a las reglas de la buena fe y los usos profesionales ( artículo 1258 del Código Civil ), debiendo pues, emplear en ello la diligencia debida o, dicho de otro modo, la que sea conforme a las reglas de la "lex artis" o pericia profesional ( artículo 1104 Código Civil ), a fin de que la obra o resultado reúna las cualidades esperadas, en tanto que la otra...

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