SAP Madrid 236/2013, 24 de Mayo de 2013

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2013:9985
Número de Recurso747/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución236/2013
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00236/2013

Fecha: 24 DE MAYO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 747 /2012

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: D. Patricio

PROCURADORA:DªMª TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA

Apelado y demandado: ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS

PROCURADOR:D.LUIS DE VILLANUEVA FERRER

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 2225/2010

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ªde la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2225/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 747/2012, en los que aparece como parte apelante: D. Patricio

, representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA, y como apelada: ASOCIACION ESPAÑOLA DE ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS, representado por el Procurador D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER, sobre acción de condena a hacer y acción de nulidad de acuerdos, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 2225/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 10 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Dolores Fernández Alcalde, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Madrid se dictó sentencia con fecha 20 de Febrero de 2012, cuyo FALLO.-es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por la Procuradora Mª Teresa de las Alas- Pumariño Larrañaga en nombre y representación de D. Patricio frente a Asociación Española de Asesores Financieros y Tributario, declaro no haber lugar a los pedimentos deducidos en su contra, con condena a la parte demandante en las costas del procedimiento".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Mª Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, dándosele traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 23 de mayo de 2013.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

En la sentencia recurrida nº 36/12, de 20 de febrero de 2.012, del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, dictada en el juicio ordinario nº 2.225/2010, la juzgadora desestimó la demanda, por entender que al no acreditar ser asociado el demandante de la Asociación demandada, carecía de la necesaria legitimación activa para solicitar la anulación de sendos acuerdos de las Juntas directivas de 8 de julio y 1 de octubre de 2010, con imposición de costas. También se entiende, conforme a los artículos 7 y 11.4 de los Estatutos de la Asociación demandada, que el actor, al tiempo de la celebración de las Juntas Directivas, cuyas Actas se impugnan, carecía de la condición de asociado directo, sino que era representante y director gerente de la empresa asociada con nº 052-A: Australia Asesores, S.L.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación son que en la Audiencia Previa de 7 de septiembre de 2011, la parte demandada alegó falta de legitimación activa con arreglo al artículo 416.1º de la LEC, excepción procesal que ya constaba en el escrito de contestación a la demanda de 1 de abril de 2.011, y la juez no cumplió lo dispuesto en al artículo 418 de la LEC, sin que permitiera la subsanación de la falta de acreditación representativa del actor respecto de la empresa asociada con nº 052-A: Australia Asesores, S.L.

A este respecto se opuso la parte apelada, alegando que en su demanda D. Patricio no mencionó, ni acreditó debidamente que actuase en representación de dicha empresa asociada. Así mismo omitió cualquier alegación sobre la falta de litisconsorcio activo necesario con arreglo a los artículos 12 y 13 de la LEC, debiendo haber solicitado la ampliación subjetiva de la demanda a la empresa...

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