SAP Madrid 197/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2013
Fecha15 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00197/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 747/2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 305 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 83 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Oscar, MAINBOCO LOGISTICA Y DISTRIBUCION SL

PROCURADOR: ELENA GALAN PADILLA, ELENA GALAN PADILLA

APELADO: NACIONAL 10 HORAS S.L.

PROCURADOR: MARIA CONCEPCION LOPEZ GARCIA

En MADRID, a quince de abril de dos mil trece.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados

  1. Oscar y MAINBOCO LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN S.L. representados por la Procuradora Sra. Galán Padilla y de otra, como apelada demandante NACIONAL 10 HORAS, S.L. representada por la Procuradora Sra. López García, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, en fecha 9 de abril de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de NACIONAL 10 HORAS contra D. Oscar y MAINBOCO LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN debo declarar y declaro haber lugar a:

Condenar a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 5.089,35#, por las facturas impagadas. Condenar a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 75.253,02 #, por la penalización prevista en el contrato de autos.

Condenar a los demandados a pagar a la actora los intereses legales de las anteriores cantidades.

Absolver a los demandados del resto de pretensiones deducidas en su contra.

No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO

Por las partes demandadas se interpusieron recursos de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda se interponen

los presentes recursos de apelación por parte de los demandados D. Oscar y la mercantil Mainboco. En los presentes autos por la parte demandante la mercantil NACIONAL 10 HORAS S.L. se interpuso demanda en reclamación de cantidad por incumplimiento por parte de la demandada del contrato de franquicia que les unía, extendiendo la demanda al Sr. Oscar por la solidaridad que tenía el mismo con la entidad demandada. En la demanda se reclamaban diversas cantidades, a saber 5.089 # en concepto de facturas impagadas, 267.260,64 # derivados de daños y perjuicios ocasionados por la parte demandada y la suma de 150.506 # como cláusula penal recogida en la estipulación decimotercera cláusula segunda apartado sexto del contrato de franquicia suscrito el 3 noviembre 2004. La parte demandada se opuso a la demanda alegando esencialmente falta de competencia objetiva, y en cuanto al fondo del asunto se establecía que no tenía ninguna obligación de pago alegando prescripción de la acción por entender que la reclamación de cantidad que se hacía derivaba de un contrato de transporte y en lo que se refiere a los daños y perjuicios de la cláusula penal aplicada entendía que no sería de aplicación por cuanto si había utilizado los servicios de otras empresas ello lo era en virtud de una posibilidad explícita en el contrato de franquicia. La sentencia estimó parcialmente la demanda condenando a los demandados al pago de la suma de 5.089,35 # en concepto de facturas impagadas y al pago de la cantidad de 75.253,02 # por la penalización prevista en el contrato, desestimando el resto de las peticiones contenidas en el escrito de demanda. Contra dicha resolución se interponen por los demandados los presentes recursos de apelación que son objeto de estudio por esta Sala.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de apelación interpuesto por la entidad MAINBOCO LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN S.L., el primer argumento del mismo hace referencia a la prescripción de la acción por entender que dado que en realidad lo que se están reclamando son los portes debidos por un contrato de transporte, la acción estaría prescrita por aplicación del artículo 919 del Código de Comercio . El motivo se desestima; en efecto a través de esta alegación, como la que se hace por parte del Sr. Oscar y que se estudiará posteriormente, se pretende traer al conocimiento de la Sala una cuestión que ya ha sido resuelta por el juzgador de instancia, cual es la competencia objetiva del juzgado para resolver la presente reclamación. En efecto, como consta en autos ya se interpuso en su día declinatoria por falta de competencia objetiva pretendiendo la atribución de la misma al juzgador de lo mercantil dado que la relación subyacente no deja de ser la de unos contratos de transporte, pretendiendo la falta de competencia del juzgado de primera instancia y su remisión al juzgado de lo mercantil correspondiente. Dicha pretensión fue desestimada por auto de fecha 18 de mayo de 2009, siendo así que la parte no ha reproducido en su recurso la cuestión de competencia objetiva y pretende por una vía oblicua, la alegación de prescripción al amparo del Código de Comercio, volver a plantear una cuestión de competencia objetiva que no ha planteado en su escrito de recurso. Aparte de ello no puede menos que hacerse notar que la acción que se está reclamando no es una acción derivada de un contrato de transporte o varios contratos de transporte, sino que se están reclamando unos conceptos, facturas derivadas de un contrato de franquicia firmado entre las partes con fecha 3 de noviembre de 2004, documento tres de las actuaciones, contrato en el que se contiene en la estipulación 10ª consistente entre otros en el denominado canon de explotación, 3% mensual sobre la facturación de los...

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