SAP Madrid 472/2013, 4 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 472/2013 |
Fecha | 04 Junio 2013 |
AUD. PROVINCIAL SECCION Nº 15
Rollo RP: 19/2013
Órgano Procedencia: JDO. de lo Penal Nº 17 de Madrid
Proc. Origen: JR Nº 390/12
LA SECCION 15, constituida por las Ilustrísimas Señorías
D. CARLOS FRAILE COLOMA
Dñª. Mª del SAGRARIO HERRERO ENGUITA (Ponente)
Dñª. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ
han pronunciado
S E N T E N C I A Nº 472
En Madrid, a 4 de Junio de 2013.
En el recurso de apelación penal número 19/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 17 de Madrid, en procedimiento oral JR Nº 390/12, seguidas de oficio por un delito de CONDUCCION BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS figurando como apelante Jose Pedro
, asistido de la letrado D. Samy Filipe Michell Angulo y como apelado MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dñª. Mª del SAGRARIO HERRERO ENGUITA.
Que por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Nº 17 de Madrid, con fecha 6-11-2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: "Condeno a Jose Pedro, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de cuatro euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y al pago de las costas." A su vez y como HECHOS PROBADOS se recogían los siguientes:" Jose Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 3:35 h. del día 6 de octubre de 2012 cuando circulaba con el vehículo .... QZH por la calle Embajadores a la altura de la Plaza Italia, de Madrid, efectuó un giro prohibido que fue observado por Agentes de la Policía Local. Ante lo peligroso de la maniobra los Agentes procedieron a seguir al acusado hasta interceptarlo. Observando en este síntomas externos evidenciadores de una previa ingesta etílica, tales como olor a alcohol, ojos y comportamiento apático, le practicaron la prueba de alcoholemia por aire aspirado que arrojó sendos resultados de 0,49 y 0,45 mmgr./ L de alcohol".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la defensa de Jose Pedro . El primero de ellos, amparado en la infracción de garantías procesales ya que el letrado manifestó no encontrarse bien, fue inspeccionado por el médico forense y éste dijo que tenía décimas, escalofríos y malestar. De hecho después del juicio fue a urgencias y quedó ingresado un día. Entendía el letrado que tenía sus facultades físicas y psíquicas mermadas y que ello influyó en el ejercicio del derecho de defensa, interesando, por tanto, la nulidad del juicio. El segundo de los motivos, por infranción del derecho a la presunción de inocencia al considerarle indebidamente condenado y sin pruebas. Los agentes de policía reconocieron que su comportamiento era correcto. En tercer lugar y por error en la valoración de la prueba, al tenerse en cuenta las contradicciones puestas de manifiesto por los agentes de policía. Interesaba finalmente que se practicara como prueba añadida el visionado del acta grabada en soporte apto.
Elevado lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Sin entrar en la declaración de hechos probados y en respuesta a la petición de Nulidad instada por la defensa.
Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 17 de los de Madrid, se alza el condenado, interesando la revisión de la misma, fundamentada en primer lugar, en Infracción de las Garantías Procesales que rodean el ejercicio del derecho de defensa, al obligarse al letrado que entrara en juicio, aún habiéndose certificado su estado febril y con escalofríos. En este caso insta la Nulidad del juicio. A contuación propone el error en la valoración con la siguiente cuestión: Que no ha quedado acreditado que el acusado condujera bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
Teniendo en cuenta el orden de los motivos de impugnación, a más del petitum de nulidad propuesto, se debe resolver acerca del mismo ya que de estimarse que el juicio se celebró sin las garantías necesarias, en cuanto al ejercicio del derecho de defensa, se debería proceder a una nueva celebración del mismo y así restablecer el equilibrio entre las partes que toda sesión de juicio debe tener. Debemos tener en cuenta, a los efectos de posicionarnos en el momento en que ocurrieron los hechos, que el letrado de la defensa, Sr. Samy Filipe Mitchell, puso en conocimiento del Tribunal que se encontraba mal desde hace tres días y que se debería suspender el juicio. Que la Magistrada acordó que le viera el médico forense y que éste advirtió el hecho de que estaba febril y presentaba un cuadro de escalofríos y malestar asociado con naúseas, a pesar de lo cual se decidió celebrar el juicio. Cierto que no se ha unido ese informe forense ni se dejó constancia en autos,...
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