SAP Madrid 878/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución878/2013
Fecha06 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00878/2013

Rollo de Apelación nº 75/13

Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

J. Oral nº 774/11

SENTENCIA Nº 878/ 13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA.CONSUELO ROMERA VAQUERO

MAGISTRADOS: DÑA.Mª TERESA CHACÓN ALONSO

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO (PONENTE)

En Madrid, a 6 de junio de 2013

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio oral nº 774/11 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar, siendo apelante Porfirio, apelados Marisol y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, se dictó sentencia en 29 de octubre de 2012 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: " Resulta probado y así se declara que el día 31 de Mayo de 2010 sobre las 02:00 horas el acusado Porfirio acudió junto con la que era su pareja sentimental Marisol a la Discoteca Space de la isla de Ibiza y en un momento dado el acusado se acercó a otra chica lo que la pareció mal a Marisol quien le requirió para que dejara ese comportamiento diciéndole "a mi me respetas", reaccionando el acusado cogiéndola del pelo y arrastrándola por la sala, dándola un mordisco en el mentón, interviniendo unos amigo del acusado que pusieron fin al incidente.- Resulta probado igualmente que acto seguido Marisol abandonó el local y se dirigió al Hotel "Garbi" donde estaba hospedada la pareja y recogió sus enseres y efectos personales para abandonar el hotel, momento en que llegó el acusado al mismo y la agarró nuevamente de los pelos y la empujó de los hombros tirándola al suelo donde la propinó multitud de patadas por todo el cuerpo, levantándose la víctima y consiguiendo llegar a la recepción donde trató de continuar la agresión que evitaron los empleados del hotel quien dieron aviso a la Guardia Civil y facilitaron la grabación de las cámaras de seguridad del establecimiento.-Como consecuencia de los referidos hechos la víctima fue atendida por el servicio de urgencias del Hospital Can Misses de Ibiza donde la apreciaron lesiones consistentes en "contusión facial con hematoma subcutáneo, contusión cervical posterior, contusión malar izquierda, erosión por mordedura humana en mentón, contusión hombro derecho, contusión mamaria izquierda, contusión glútea y hematoma en cara anterior del muslo derecho.- El Médico Forense Dr. Pablo Jesús emitió informe de sanidad con fecha 1 de Junio de 2010 en el que manifestó que las lesiones requieren para su curación 12 días de curación sin impedimento para sus ocupaciones habituales, siendo precisa únicamente primera asistencia médica y no tratamiento médico ni quirúrgico, sin consignar secuelas.- La víctima presentó denuncia, mantuvo la misma en sede de instrucción y solicitó orden de protección que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº de Ibiza inicialmente competente, acordó otorgar mediante Auto de fecha 2 de Junio de 2010."

Y con el siguiente FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Porfirio como autor de dos delitos de lesiones en el ámbito familiar sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal a la pena por cada uno de ellos de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena; y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por espacio de 2 años y la prohibición de aproximarse a Marisol a menos de 500 metros en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de 2 años, y asimismo condeno al mismo a la imposición de las costas judiciales.- Asimismo que indemnice a Marisol en la suma de 600 Euros por sus lesiones a razón de 50Euros/día de lesión sin impedimento y con los intereses legales del art. 576 d la LEC .- Se mantiene la vigencia de la orden de protección que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Ibiza, inicialmente competente, acordó otorgar mediante Auto de fecha 2 de Junio de 2010, hasta la firmeza de esta resolución."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Porfirio que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 75/13, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS:

NO SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y en su lugar, entendemos que:

No ha resultado probado que sobre las 02:00 horas del día 31 de mayo de 2010, el acusado Porfirio cuando se encontraba junto a su pareja sentimental y denunciante Dª. Marisol en la discoteca "Space" sita en la isla de Ibiza, en el transcurso de una discusión, la cogiera del pelo, la arrastrara por la sala y la diera un mordisco en el mentón, y que posteriormente en el hotel "Garbi" en donde ambos se encontraban hospedados, el acusado se dirigiera a su pareja cuando ésta estaba recogiendo sus enseres para abandonar dicho hotel, la agarrara nuevamente de los pelos, la empujara de los hombros, la tirara al suelo, la propinara multitud de patadas y que la causara las lesiones consistentes en "contusión facial con hematoma subcutáneo, contusión cervical posterior, contusión malar izquierda, erosión por mordedura humana en mentón, contusión hombro derecho, contusión mamaria izquierda, contusión glútea y hematoma en cara anterior del muslo derecho, por las que precisó de una primera asistencia médica, tardando en curar doce días no impeditivos y sin secuelas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante basa su recurso en los siguientes motivos:

1) Nulidad de actuaciones con vulneración del derecho fundamental de defensa del artículo 24.2 de la Constitución . Basando la misma en que solicitó la suspensión de la vista oral por incomparecencia de la denunciante, que sigue siendo pareja del acusado, al objeto de que se inste un nuevo intento de localización, manifestando que la víctima podría comparecer en un plazo de 10-15 días, solicitando un nuevo señalamiento lo cual no le fue concedido por la juzgadora. Asimismo solicitó la suspensión de la vista oral, dado que la semana anterior a la misma se le entregó un CD con la grabación de imágenes y no se podía visionar, haciendo constar que el inicialmente entregado por el Procurador nunca lo recibió, no siendo suficientes con los cinco minutos que se le ofrecieron visionarlo y preparar adecuadamente la defensa. Por último se alude a que se presentó un acta notarial de Colombia suscrita por la denunciante el día 28-11-2011 en la que manifestaba que sigue siendo pareja del acusado y que por dicho motivo se acogía a su derecho a no declarar, interesando en el mismo que si no se tenía presente dicha manifestación se suspendiera y se fijara nueva fecha para comparecer, por encontrarse fuera de España por motivos profesionales.

2) Ausencia de prueba de cargo e incluso de indicios racionales de criminalidad contra el acusado. La única prueba presencial practicada ha sido la del interrogatorio del acusado, pues la testifical consistió en la lectura por la vía del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de la declaración de la víctima y del visionado de la grabación llevada a cabo con vulneración de las garantías del artículo 24 de la Constitución . La denunciante sigue siendo pareja del acusado, según manifestó en la referida acta notarial, y podía acogerse a la dispensa del artículo 416.1º de la ley de Enjuiciamiento Criminal, asimismo la propia perjudicada manifestó que en el acto de prestación de dicha declaración ya no eran pareja, siéndolo pues en la fecha de los hechos.

3) Error en la valoración de la prueba. La acusación se ha fundado en el atestado, interrogatorio del acusado, declaración de la víctima, grabación de imágenes e informe Médico Forense, siendo así que: a) el atestado no ha sido ratificado, b) la víctima que no ha comparecido retiró la denuncia y ha realizado acta notarial de manifestaciones, c) la grabación de las imágenes no ha sido ratificada, no acredita el lugar, ni es identificativa de las personas, y d) el informe médico-forense objetiva existencia de lesiones pero no su etiología ni autoría, es por todo ello por lo que solicita se revoque la sentencia y se absuelva al acusado.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional, con anterioridad a la STC 167/2002 (Pleno) de 18 de septiembre, venía manteniendo que no se vulneraba el derecho a un proceso con todas las garantías como consecuencia de la eventual falta de inmediación en la valoración de la prueba por el órgano "ad quem" si en la apelación no se practicaron nuevas pruebas, caso en que hubiera sido necesario respetar los principios de inmediación y contradicción en la segunda instancia penal. Esta doctrina fue abandonada por el Tribunal Constitucional en el ejercicio de la prerrogativa contemplada en el artículo 13 de la L.O 2/1979, a partir de la STC 167/2002, de 18 de septiembre, en acomodo al criterio del TEDH, y son numerosas las resoluciones que han perfilado la cuestión; así y en parecidos términos se expresan las SSTC 200/2002, de 28 de octubre, 50/2004, de 30 de marzo, 360/2006, de 18 de diciembre, 372009, de 12 de enero y 21/2009, de 26 de enero, siendo doctrina esencial la de que el Tribunal de apelación no puede revisar ni corregir la valoración de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR