SAP Madrid 303/2013, 25 de Abril de 2013
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2013:9624 |
Número de Recurso | 759/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 303/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00303/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
RECURSO DE APELACION 759 /2011
PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA ISNTANCIA Nº 36 DE MADRID
AUTOS Nº.- 2170/2010 -VERBALDEMANDANTE/APELADOS.- MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000, CALLE001 NUM001 Y CALLE002 Nº NUM002
PROCURADOR.- Sr/a DOÑA MARGARITA MARIA SÁNHEZ JIMÉNEZ
DEMANDADO/APELANTE.- DOÑA Socorro
PROCURADOR.- Sr/a DOÑA MARÍA ANGELES GALDIZ DE LA PLATA.
La Sección Duodécima de La Audiencia Provincial de Madrid constituída como Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo, ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 303
En Madrid a, En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil trece .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID los Autos JUICIO VERBAL 2170 /2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 759 /2011, en los que aparece como parte apelante D. Socorro representado por la procuradora Doña MARIA ANGELES GALDIZ DE LA PLAZA,y como apelado C.P. CALLE000 NUM000, CALLE001 NUM001 Y CALLE002 NUM002 representado por la procuradora Doña MARGARITA SANCHEZ JIMENEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 9 de junio de 2011 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez Jiménez en nombre y representación de la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ CALLE000 Nº NUM000 ; CALLE001 Nº NUM001 Y CALLE002 NUM002, MADRID, contra Dª Socorro, representada por la Procuradora Sra. Galdiz de la Plata, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte demandante la cantidad de 3.255 euros, y a los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, con condena en costas a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.
Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de señalamiento para dictar sentencia, señalándose después para ello el pasado día 17 de abril del actual.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo .
Se formula demanda en reclamación de 3546,48 # que la actora afirma le adeuda la demandada, como consecuencia de los gastos de comunidad que corresponden a los dos locales de los que es propietaria la demandada.
Reclamaba la demandante los gastos de comunidad devengados desde marzo de 2007 a junio de 2010.
La parte demandada se opuso a la demanda alegando, en esencia, que la demandante realizó un cálculo erróneo de lo debido, ya que aplicando el importe que la propia demandante asigna a cada una de las cuotas impagadas, resulta una cantidad de 2615,16 #, debiendo además descontarse las cuotas que ya fueron reclamadas en otro proceso anterior.
La sentencia que se recurre estimó parcialmente la demanda, condenando a la demandada a abonar la cantidad de 3255,91 #, al descontar de lo reclamado la cantidad de 290,57 #, correspondiente al importe a que resulta condenada la demandada en sentencia dictada en otro procedimiento. Imponía las costas a la parte demandada, dado que no se había negado la deuda y era la segunda vez que se acudía a los tribunales para su cobro.
Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución.
Cabe señalar que a lo largo de esta resolución se hará mención de algunas de las manifestaciones vertidas por diversos intervinientes en el proceso, realizándose tal designación indicando, de forma aproximada, el momento en que dichas manifestaciones Quedaron recogidas en la grabación del acto de juicio.
Formula recurso la parte demandada, la cual señala que de los propios documentos que acompañan a la demanda, y de la propia demanda, se desprende el error en el cálculo de lo debido, ya que las cantidades que de ello resultan ascienden a 2615,16 #.
Alega igualmente que la sentencia descuenta únicamente 290,57 # correspondientes al proceso seguido con anterioridad, cuando el importe de la condena en dicho proceso ascendió a 451,63 #.
Ciertamente el cálculo que se realiza en la demanda es erróneo.
La demandada reclama la cantidad que resulta de sumar las dos certificaciones que acompaña como documentos 8 y 9 (folio 54 y 55). Dichas cantidades concuerdan con las recogidas en el documento 1 aportado por el demandado al acto de juicio (folios 85 y siguientes).
En el referido documento 1 aportado por la demandada, se desglosan las cuotas que son tenidas en consideración para alcanzar la cantidad que se considera debida por la demandada. De dicho desglose se desprende que se computan las cuotas devengadas desde el 1 de noviembre del 2004 al 1 de junio de 2010, para cada uno de ambos...
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