SAP Madrid 254/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha31 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00254/2013

Fecha: 31 DE MAYO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 802/2012

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: INMOBILIARIA DEL SUR, S.A.

PROCURADOR:DªANA LLORENS PARDO

Apelado y demandado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 -NUM001 DE MADRID

PROCURADOR:DªMª DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 2046/2010

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 58 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil trece .

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2046/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 802/2012, en los que aparece como parte apelante: INMOBILIARIA DEL SUR S.A., representada por la Procuradora Dª. ANA LLORENS PARDO, y como apelada: C.P. CALLE DIRECCION000 NUM000 - NUM001, representada por la Procuradora Dª. MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 2046/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 58 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Jesús Broto Cartagena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de Madrid se dictó sentencia con fecha 13 de abril de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE y con expresa condena en costas a la parte actora."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Ana Llorens Pardo, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 30 de mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida de 13 de abril de 2012, del Juzgado de 1ª instancia nº 58 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 2046/2010, folios 309 a 312 de autos:

PRIMERO

En la citada resolución judicial se desestimó la demanda de la sociedad actora: INMOBILIARIA DEL SUR, S.A., manteniendo el acuerdo de la Junta de Propietarios de 15 de junio de 2010, acerca del 4º punto del orden del día, en que no se autorizaron las obras proyectadas por dicha razón social en el patio interior del edificio para la instalación de tubos de extracción de humos, por las razones que se explicaron en el primer fundamento jurídico en relación con el segundo de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sociedad demandante interpuso el recurso de apelación que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que esencialmente se ha fundado en la errónea valoración de la prueba practicada, porque la instalación de los elementos de la chimenea no afecta a la estructura, seguridad y estética del edificio. Interpretación errónea del artículo 7 de la LPH y de la jurisprudencia que lo desarrolla. Crítica de la apreciación judicial de las pruebas pericial y testifical obrantes en autos. Desarrollo de la actividad comercial, perjuicios que el acuerdo impugnado causa a la sociedad demandante. Autorización administrativa de obras. Todo ello conforme a la exposición de alegaciones que constan a los folios 320 a 325 de autos. La parte apelada se ha opuesto a las alegaciones del recurso, según resulta de la lectura de los folios 334 a 338 de autos.

TERCERO

Planteada la cuestión litigiosa en esta alzada, que versa sobre la ratificación judicial del acuerdo impugnado por la parte actora respecto de la denegación del permiso para instalar por el interior de la antigua chimenea de la caldera en desuso, procediendo de modo simultáneo a dicha instalación, a la reparación de la chimenea preexistente, sin coste alguno para la Comunidad de Propietarios, o por medio de la instalación de una chimenea de extracción de humos que discurriera por la fachada del patio interior, con el fin de poder destinar a restaurante el local de la planta baja. Hemos de puntualizar que ambas soluciones técnicas alternativas tienen su origen en el proyecto básico y de ejecución para la reestructuración puntual y acondicionamiento del Local sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, que figura incorporado como documento nº 8 de los adjuntos a la demanda, folios 101 a 193 de autos, en el cual se comprende la conversión de dicho local, que dispone al tiempo de efectuarse el proyecto comentado, visado el 13 de julio de 2009, de Licencia de Instalación de Actividad de "Oficina de Ventas Inmobiliarias". De modo que se transformaría en Bar-Restaurante, mediante los cambios oportunos para permitir dicha nueva actividad económica.

En el dictamen pericial, practicado a instancia de la parte actora, obrante a los folios 234 a 299 de autos, en concreto en el folio 246, se constata la solicitud de la sociedad actora, en que se contenía una doble opción: La autorización para instalar por el interior de la antigua chimenea de la caldera en desuso, procediendo de modo simultáneo a dicha instalación, a la reparación de la chimenea preexistente, sin coste alguno para la Comunidad de Propietarios, o por el exterior del patio de manera similar a otras canalizaciones ya instaladas, un conducto para la extracción de humos de una cocina. En la sentencia recurrida se refirió la solución del asunto a la segunda alternativa, pero no se atendió la primera. Por lo tanto, la Sala debe subsanar dicha deficiencia, según el artículo 465.3 y 4 de la LEC, partiendo de las siguientes premisas: A) No consta la existencia de estatutos de la Comunidad apelada, folio 237, antecedente cuarto. El edificio se construyó en el año 1970, folio 238. Y, según el artículo 8.3.12 del PGOUM, el uso dedicado a restauración está permitido en planta inferior a la baja, planta baja y planta primera, en el edificio situado en la DIRECCION000 NUM000 y NUM001 de Madrid, folio 252. B) La posición jurídica de la denegación de la autorización se debe a que; "los locales no fueron dotados de conductos de extracción de humos, para evitar negocios de este tipo, y con esta condición se adquirieron los pisos", folio 251. No consta dicha condición estipulada en algún contrato de compraventa. Y la carencia de dotación se debió a que no eran necesarios tales conductos cuando el edificio fue construido. C) La actual doctrina jurisprudencial -por todas, sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2011, recurso de casación 297/07 y las que en ella se citan-, acerca de la realización de obras de alteración en la fachada interior del edificio por los titulares de locales comerciales, determina que: A) Con carácter general se debe tener en cuenta que el artículo 12 LPH en relación con la regla primera del artículo 17 LPH exige la unanimidad de la Junta de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen una modificación de los elementos comunes, por constituir una modificación del título constitutivo ( SSTS de 22 de octubre de 2008 ( RC núm. 245/2003), de 15 de diciembre de 2008 ( RC núm. 861/2004 ) y de 17 de febrero de 2010 ( RC núm. 1958/2005 )). B) Esta doctrina general, ha sido matizada por la jurisprudencia de esta Sala, que considera que deben ser interpretadas de modo flexible, cuando se trata de locales comerciales situados en edificios en régimen de propiedad horizontal, las exigencias normativas en materia de mayorías. Los locales comerciales están destinados a albergar diferentes negocios, de modo que para su correcto desarrollo es necesaria la instalación de elementos externos tendentes a la captación de clientela, que necesariamente van a afectar a elementos comunes del edificio, y en especial a la fachada>>. La STS de 11 de noviembre de 2009 (RC núm. 625/2005 ), así como la STS de 30 de septiembre de 2010 (RC...

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