SAP Madrid 77/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2013
Número de resolución77/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

ROLLO PA Nº 41/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5282/12

SENTENCIA Nº 77/13

Dª MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

Dª INMACULADA IGLESIAS SANCHEZ

En Madrid, a 10 de Junio de 2013

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo PA 41/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, seguida de oficio por un delito Contra la Salud Pública, contra Violeta, de nacionalidad portuguesa, nacido el día NUM000 de 1986, hija de Fernando José y Ana María, con nº de pasaporte Portugués NUM001, sin antecedentes penales, y encontrándose en prisión provisional por esta causa desde el 15 de octubre de 2012, salvo ulterior comprobación.

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Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Natalia Corcuera Huisman y dicha acusada, Violeta, defendida por el letrada Dña . Araceli Tabanera Concepción .

Ha sido Ponente el Magistrado, Ilma. Sra. Dña. MARIA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

El MF elevó a definitivas sus conclusiones calificando los hechos juzgados de delito contra la salud pública del art.368 del CP, del que responde la acusada en concepto de autora, de acuerdo con el art.28 párrafo 1 del CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer una pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y una multa de 34.953,02 euros, pago de costas y comiso de la sustancia intervenida.

La Defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones y solicitó la absolución de su defendida por concurrir la eximente completa de estado de necesidad ( art.20-5 del CP ). Alternativamente solicitó la aplicación de la eximente incompleta del art.21-1 en relación al art.20-5 del CP y la circunstancia atenuante prevista en el art.21-3 del CP, con imposición de una pena de 9 meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

Hacia las 8,30 horas del 15 de Octubre de 2.012, Violeta, nacida en Portugal el día NUM000 - 1.986 y sin antecedentes penales, llegó al Aeropuerto de Madrid Barajas en el vuelo NUM002 de la compañía Iberia, procedente de Sao Paulo, y traía en el interior de su cuerpo 113 cápsulas que contenían cocaína con un peso de 769,9 gramos y una riqueza en cocaína base del 78,8%,por un lado, y 162,9 gramos con una riqueza en cocaína base de 71,8% por otro, que debía entregar a terceras personas para su distribución.

La cocaína habría alcanzado un precio de venta en kilogramos de 34.953,02 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el art.368 del CP en su modalidad de sustancia gravemente perjudicial para la salud.

El art.368 describe las conductas típicas de ejecutar actos de cultivo, elaboración o tráfico o de promover de otro modo, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La conducta realizada por el acusado se incardina en la posesión de la droga preordenada al tráfico.

La cocaína es sustancia prohibida según la Lista I del Convenio Unico de 1.961 y no existe duda en el ámbito médico ni legal sobre su consideración como gravemente dañosa para la salud a la vista de los graves efectos y consecuencias que produce en el consumidor, al afectar directamente al sistema nervioso central.

La prueba que ha tenido en cuenta el Tribunal ha sido, en primer lugar, la declaración de la propia acusada, quien ha reconocido ser portadora de droga en el interior de su cuerpo, con el fin de transportarla hasta España, a cambio de este transporte recibiría una cantidad de dinero que le permitiría pagar una cirugía de un tumor en la cabeza a un hijo suyo, que de lo contrario debería esperar su turno en las largas listas de espera de la Seguridad Social.

También declaró en el acto del juicio el funcionario de...

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