SAP Madrid 230/2013, 16 de Mayo de 2013

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2013:9315
Número de Recurso793/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución230/2013
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00230/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 793 /2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 914/2010, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 793/2012, en los que aparece como parte apelante Dña. Teresa, representada por la procuradora Dña. ELISA ALCANTARILLA MARTÍN en esta alzada, y asistida por el Letrado D. ANTONIO MORCILLO PARÉS, y como apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA en esta alzada, y asistido por el Letrado D. ANTONIO IGNACIO MORENO DE LA RUBIA, y por último, y también como apelado D. Jesús, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arganda, en fecha 9 de febrero de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por doña Teresa, siendo demandados don Jesús y la Mutua Madrileña Automovilista, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Teresa, al que se opuso la parte apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 29 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por doña Teresa contra don Jesús y Mutua Madrileña Automovilista pretendía la condena de los demandados al pago de 15.899'37 #, relatando que sobre las

14.30 horas del día 2 de Abril de 2008, cuando la demandante circulaba con el vehículo matrícula .... BPH

, asegurado en Mutua Madrileña Automovilista, a la altura del km. 1.800 de la carretera M-208, el vehículo que le precedía, matrícula .... LYN, redujo bruscamente la marcha, al igual que la demandante, momento en que el turismo conducido por ésta resultó alcanzado en su parte trasera por el turismo conducido por el demandado, Y-....-FG, asegurado en Mutua Madrileña Automovilista, y desplazado por la fuerza del impacto hacia el primero de los turismos. A consecuencia de los hechos la actora resultó con lesiones por las que permaneció impedida durante 73 días, restándole secuelas valoradas en dos puntos, por cuyos conceptos reclama respectivamente 4.271'96 # y 1.627'41 #, más otros 10.000 # por lesiones permanentes.

La demandada Mutua Madrileña Automovilista se opuso a la pretensión, alegando que las lesiones sufridas por la demandante no guardan relación con el alcance del turismo conducido por aquélla por parte del turismo matrícula Y-....-FG, pues previamente el vehículo conducido por doña Teresa había impactado con el turismo precedente. Que no está conforme con la cuantía indemnizatoria reclamada en la demanda, pues incurre en pluspetición al aplicar el factor de corrección sobre las cantidades relativas a impedimento y secuelas, sin acreditar ningún tipo de ingresos, y por otra parte pretende un concepto no reconocido por el informe médico forense consistente en "lesiones permanentes", por el que reclama 10.000 #.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia, tras valorar la prueba practicada, razona que en el siniestro litigioso se produjeron dos colisiones por alcance, la primera del segundo vehículo contra el primero, y la segunda colisión del tercer vehículo contra el segundo, y así resulta del propio atestado policial confirmado por la versión de la demanda y la declaración de la testigo. Sobre esa base, si la causa de la colisión primera fue la frenada inesperada del primer vehículo, al que alcanzó la demandante como conductora del segundo vehículo, las lesiones de ésta se produjeron, bien en su totalidad, bien en una parte indeterminada, en dicho momento, anterior a la segunda colisión, de modo que las lesiones estarían causadas por concurrencia de la conducta imprudente de la demandante, al no haber mantenido la distancia de seguridad suficiente para evitar el alcance contra el turismo precedente. Concluye la sentencia declarando: "Por tanto, no resultando acreditada la responsabilidad en la producción del accidente del vehículo del demandado, procede absolver a éste y a la codemandada Mutua, al no estar probada dicha responsabilidad".

TERCERO

Frente al pronunciamiento desestimatorio de la demanda interpone recurso de apelación doña Teresa, alegando que la sentencia valora erróneamente la prueba practicada. Que la conductora del primero de los vehículos declaró en el acto de la vista que sólo notó un impacto, lo que significa atribuir la culpa del siniestro íntegramente al conductor del tercer vehículo. Que no está probado que el primero de los vehículos frenara de modo inesperado, sino tan sólo que redujo la velocidad, y que en principio no resultó impactado por el turismo que conducía la apelante, el cual guardaba la...

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