SAP Madrid 173/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2013
Fecha30 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00173/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 4012098 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 717 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 509 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLMENAR VIEJO

De: Coro

Procurador: VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

Procurador: ARACELI GOMEZ-ELVIRA SUAREZ

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de abril de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Propiedad Horizontal, obras inconsentidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE TRES CANTOS (MADRID), representado por la Procuradora Dª Araceli Gómez-Elvira Suárez y asistido de la Letrada Dª Mª Adela González Forés, y de otra, como demandado-apelante DOÑA Coro, representado por el Procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas y asistido del Letrado D. Manuel Ruigómez Muriedas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Colmenar Viejo, en fecha veintiuno de mayo de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª Araceli Gómez Elvira Suárez, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 (TRES CANTOS), frente a Dª Coro, representada en estos autos por el Procurador D. Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros, y, en consecuencia, DECLARAR ÚNICAMENTE LA ILEGALIDAD DE LAS OBRAS EJECUTADAS por la demandada en la terraza exterior de su vivienda de la Calle TRAVESIA000 nº NUM000, NUM001

, de Tres Cantos, y CONDENAR A LA MISMA a la demolición, a su costa, de tales obras, debiendo reponer la terraza a su estado original.

No procede imponer las costas devengadas en la instancia a ninguna de las partes litigantes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha seis de septiembre de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticuatro de abril de dos mil trece .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia

apelada.

SEGUNDO

Para una completa inteligibilidad de esta resolución y poder emitir una respuesta adecuada a las alegaciones que dan sustento al recurso de apelación interpuesto por Doña Coro contra la sentencia que, estimando parcialmente la demanda deducida por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de tres Cantos, puso fin al procedimiento en la anterior instancia, pasamos a efectuar una sintética relación de los hechos acreditados más relevantes, que son los siguientes:

Doña Coro en el mes de abril de 2010 decidió hacer un cerramiento de las terrazas, interior y exterior, de la vivienda de su propiedad sita en la C/ TRAVESIA000, nº NUM000, planta NUM002 ( NUM001 ), del Portal NUM003 del complejo residencial constituido en Tres Cantos, ubicado entre las calle RONDA000

, DIRECCION001 y TRAVESIA000, la cual figura con el número NUM004 en la escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal otorgada el 29 de junio de 1995, e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Colmenar Viejo bajo el número de finca registral NUM005, tomo NUM006, libro NUM007

, folio NUM008 . Cerramiento que, en lo que concierne a la terraza exterior, la Comunidad de Propietarios considera que afecta directamente a la configuración, estructura y estética del edificio, alterando notoriamente la fachada del mismo, sin que obtuviera el preceptivo consentimiento unánime de los restantes propietarios. En definitiva, se ha utilizado la superficie de la terraza exterior para incorporarla a la vivienda aumentando, por agregación de un elemento común, su superficie en dos zonas de 20,54 m2 y 19,51 m2, que unido a la superficie también objeto de cerramiento en la terraza interior, ha supuesto un incremento total de la superficie inicial de la vivienda en 79,78 m2, según informe pericial emitido el 5 de enero de 2012 por el Arquitecto Técnico D. Javier -folios 160 a 174 del Tomo II-. D. Pelayo, Arquitecto que emitió informe a instancia de la demandada el 13 de septiembre de 2011, en el acto del juicio manifestó que se ha ampliado el ático, llegando (el cerramiento de la terraza exterior) hasta el borde del peto, pero que la fachada en sí no se ha tocado.

En la Junta Extraordinaria de Propietarios celebrada el 6 de julio de 2010 quedaron patentes las quejas y el malestar de algunos vecinos por las obras que se estaban realizando en el NUM001 de TRAVESIA000 NUM000, ya que la terraza exterior la ha cerrado su propietaria como ha querido, siendo la primera que lo ha hecho, considerando que había que frenar acciones futuras que provoquen estos impactos estructurales. La vecina del NUM001 de TRAVESIA000 NUM000 tomó la palabra y aseguró que no había tocado el ladrillo de la fachada, solamente el de los marcos de ventanas y puertas, y que si ha emprendido tal obra de cerramiento es porque consideraba igual la terraza interior que la exterior y que si ya se había roto la estética por el interior estimó que daba igual hacerlo por el exterior.

En esta Junta no se tomó ninguna decisión y se quedó a la espera de la propuesta que realizara la vecina del NUM001 de TRAVESIA000 NUM000, para convocar una nueva (Junta) para saber si los vecinos la aceptaban o no y si se interponía una demanda -folios 270 a 278, tomo I- El 6 de septiembre de 2010, se celebró una nueva Junta Extraordinaria de Propietarios en la que se aprobó la segunda operación de las dos que propuso la vecina del NUM001 TRAVESIA000 NUM000, menos favorable a ella, por la que "si dentro de los plazos de 1 año desde la resolución del Ayuntamiento o 18 meses desde esta Junta, no se ha realizado las obras de modificación de cristalerías y paneles (terraza interior) y demolición y vuelta a su estado original (terraza exterior), se denunciaría con abogado y procurador, convocándose una junta de vecinos previamente para informar de la situación" -folios 279 a 282, tomo I-.

Dentro del punto 4º del Oren del Día de la Junta Ordinaria de 27 de enero de 2011 el Presidente leyó un correo electrónico que le había enviado la propietaria del NUM001 TRAVESIA000, NUM000 (que no consta unido al acta) en el que, entre otros extremos, aludía a que en el mes de octubre se informó por correo a la junta directiva de la reanudación de tal actividad y que el objetivo es volver a residir en la vivienda de manera inmediata. Igualmente se está dentro de los plazos establecidos en la junta anterior (12 o 18 meses)".

Algunos vecinos comentaron que si la vecina tuviera voluntad de cumplir el acuerdo no tenía sentido que termine unas obras y se traslade a vivir, para dentro de unos meses tenerse que ir otra vez porque va a demoler todo. La vicepresidenta estimó que es ridículo esperar más cuando ya se ha visto que no hay voluntad de cumplir el acuerdo.

Se comentó que se convocaría una reunión extraordinaria para dentro de un mes o dos y se dé opción a la propietaria del ático de que presente un plan de actuación y decidan los...

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