SAP Madrid 218/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2013
Fecha31 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00218/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 4009833 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 586 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2323 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID

De: AYMERICH GOLF MANAGEMENT, S.L.

Procurador: MARIA ROSA VIDAL GIL

Contra: SIEMENS RENTING SA

Procurador: ELENA BEATRIZ LOPEZ MACIAS

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En MADRID, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Siemens Renting, S.A., representado por la Procuradora Dª. Elena López Macías y asistido de la Letrada Dª. Marina Pozas, y de otra, como demandado-apelante Aymerich Golf Management, S.L., representado por la Procuradora Dª. María Rosa Vidal Gil y asistido del Letrado D. Javier Garrido Bermúdez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73, de Madrid, en fecha 28 de marzo de 2012, se dictó resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva formulada y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Elena Beatriz López Macías, en nombre y representación de la mercantil SIEMENS RENTING, S.A., contra la también mercantil AYMERICH GOLF MANAGEMENT, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª. Rosa Vidal Gil y, en consecuencia, DECLARO la obligación de la demandada de cumplir el contrato de fecha 21 de septiembre de 2005, de conformidad con lo pactado en el apartado B de la cláusula novena del mismo y las restantes estipulaciones, por lo que CONDENO a la demandada a que pague a la actora la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE EUROS (248.529,00 euros) en concepto de cuotas no pagadas y las pendientes que se declaran vencidas y exigibles, más los interese pactados en el contrato o los intereses legales para el caso de mora procesal, si fuesen superiores a los anteriores. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandado Aymerich Golf Management, S.L., elevándose los autos ante esta Sección en fecha 25 de junio de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 29 de mayo de 2013 .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Aymerich Golf Management S.L., demandada en

primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia. nº 73 de Madrid con fecha 28 de marzo de 2.012, estimatoria de la demanda de cumplimiento de contrato y reclamación de cantidad interpuesta por la actora hoy apelada Siemens Renting S.A., con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

Sucintamente en la demanda iniciadora del procedimiento la actora exponía que con fecha 21 de septiembre de 2.005 suscribió con la entidad Gestión Golf del Sur S.A. un contrato de arrendamiento (renting) de 66 equipos GPS para instalarlos en los carritos de golf del citado campo de Tenerife, sin obligación de mantenimiento por su parte, abonando a la vendedora fabricante de los mismos la cantidad de 396.932,12 euros. Que la arrendataria se obligaba al pago de 62 cuotas mensuales por importe de 8.402,10 euros incluidos los impuestos. Que el 1 de marzo de 2.008 la arrendataria cedió el contrato a la demandada. Que la referida demandada dejo de abonar las cuotas correspondientes a partir del mes de junio de 2.008. Que por ello interesaba con carácter principal se condenara a la demandada al cumplimiento del contrato así como al pago de las cuotas impagadas hasta la fecha de la demanda por importe de 142.835,70 euros, más el de las cuotas pendientes de vencer en virtud de lo pactado en la cláusula 9 apartado B del contrato por importe de 100.825,20 euros, más la cantidad de 4.868,10 euros presupuestados para gastos e intereses (en total 248.529 euros); y subsidiariamente se declarara resuelto el contrato y se condenara a la demandada al pago de las cuotas vencidas e impagadas por importe de 142.835,70 euros, más el 50% de las pendientes por vencer en virtud de lo pactado en la cláusula 9 apartado A del contrato equivalente a 50.412,60 euros, más los 4.868,10 euros presupuestados para gastos e intereses (en total 198.116,40 euros).

La demandada se opuso alegando su falta de legitimación pasiva porque cuando se hizo cargo de la explotación del referido campo de golf en el mes de marzo de 2.008, no se subrogo en el contrato de renting, ya que desde el primer momento comprobó que los equipos no funcionaban y lo comunicó a la actora. La falta de subrogación lo acredita en primer lugar la carta que la actora remitió a Gestión Golf del Sur S.A. con fecha 19 de noviembre de 2.008 reclamando el pago de las cuotas pendientes, carta posterior a la cesión de la gestión del campo a la demandada, y en segundo lugar que las facturas de las cuotas hasta el mes de septiembre de dicho año también se giraron a la citada entidad. En todo caso, añadió, la actora no cumplió con su obligación de mantenimiento a la que venía obligada al tratarse de un contrato de renting, resultando finalmente los equipos inservibles o defectuosos.

El Juzgador de instancia acogió la petición principal de la actora.

TERCERO

En la primera de las alegaciones de su recurso la apelante afirma que la obligación de mantenimientos es consustancial en los contratos de renting como el de autos bien se haga directamente por la propia arrendadora, bien por medio de otra empresa, en este caso por la vendedora, como se desprende del último párrafo de la cláusula 6ª del contrato (la apelante menciona por error la cláusula 3ª), y que en el presente caso de la declaración testifical de Dª Nicolasa se desprende que los GPS no funcionaron desde el primer momento, que la actora lo sabía, y que el mantenimiento de los mismo corría a cargo de la vendedora y distribuidora para Europa la entidad Elumina Ibérica S.A. aunque el coste del mantenimiento se pagaba a Siemens Renting.

En la segunda alegación insiste en que la demandada nunca se subrogó en el contrato de renting, y que no existe como la clausula 2ª del mismo exige para la cesión del contrato el...

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