SAP Madrid 108/2013, 12 de Abril de 2013

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APM:2013:9183
Número de Recurso114/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución108/2013
Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00108/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100107 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 114 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 38 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

Ponente: D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

C

De: HYUNDAI MOTOR ESPAÑA SL

Procurador: FRANCISCO ABAJO ABRIL

Contra: BAIX TRACCIO SL

Procurador: ALICIA OLIVA COLLAR

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a doce de abril de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 38/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante HYUNDAI MOTOR ESPAÑA S.L., y de otra, como apelado BAIX TRACCIO, S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 5 de enero del 2011, se interpuso demanda en el Juzgado de Primera Instancia Decano de los de Madrid, por parte de la Procuradora Sra. Alicia Olivar Collar, en nombre y representación de Baix Tracció SL, contra Hyundai Motor España SL, en proceso ordinario de reclamación de cantidad que fue turnado al Juzgado de Primera Instancia 71 de los de Madrid, siendo admitida a trámite en fecha de 17 de enero del 2011, y contestada la demanda por parte de D. Santiago Tesorero Díaz en nombre de la entidad demandada en fecha de 25 de febrero del 2011.

SEGUNDO

En fecha de 1 de marzo del 2011, se dictó resolución acordando la admisión a trámite de la contestación a la demanda y convocando a las partes a la correspondiente audiencia previa, para el día 18 de mayo del 2011.

TERCERO

En dicha fecha tuvo lugar la correspondiente audiencia previa proponiéndose la correspondiente prueba, y citando a las partes a la correspondiente celebración del acto de juicio en fecha de 6 de julio del 2011.

CUARTO

En fecha de 6 de julio del 2011, se practicaron los medios de prueba propuestos, quedando los autos vistos para sentencia, siendo dictada ésta en fecha de 22 de julio del 2011, en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente fallo: "estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Oliva Collar, en nombre y representación de la mercantil Baix Tracció SL, contra la entidad Hyundai Motor España SL, representada por el Procurador Sr. Tesorero Díaz, debo condenarla a que abone a la actora la cantidad de 998.028,18 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de Apelación por la parte demandada, que fue objeto de oposición por la parte actora, siendo remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Madrid en fecha de 8 de febrero del 2012, y tras la entrada en funcionamiento de esta Sección bis, se remitieron los autos a la misma fijándose día para deliberación, votación y fallo para el 12 de abril del 2013, y designando Magistrado Ponente y demás miembros del Tribunal, y quedando desde entonces vistos para sentencia. Habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas al menos en cuanto al término para dictar sentencia por esta sección bis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia se alza la representación procesal de la parte

demandada a través de una serie de motivos de Apelación.

Antes de dar respuesta a las cuestiones objeto de apelación, hemos de valorar, como no puede ser de otro modo, las cuestiones fundamentales suscitadas en demanda y contestación, para luego analizarlas a la luz de los motivos de recurso.

En fecha de 1 de octubre del 2003, se firmó un contrato entre Hyundai España Distribución Automóviles SA, con Baix Tracció SL, fijando como cláusula segunda, que Hedasa, esto es, Hyundai, designa a Baix Tracció como concesionario autorizado. Y como taller autorizado en los términos fijados en el contrato. Teniendo el derecho no exclusivo de revender vehículos, recambios Hyundai y Accesorios Hyundai y prestar servicios postventa. Debiendo cumplir con los estándares de concesionario autorizado y estándares de taller autorizado. Pudiendo revisar periódicamente Hedasa el cumplimiento, por parte del concesionario, de los estándares. El concesionario adquirirá los vehículos, recambios Hyundai o Accesorios en su propio nombre y por su propia cuenta y riesgo, y los venderá conforme a lo estipulado en dicho contrato. Debiendo tener el concesionario, cláusula quinta, una estructura financiera saneada y se asegurará de tener suficiente liquidez, recursos de capital y disponibilidad del crédito para ejecutar debidamente las obligaciones nacidas de este contrato y un capital circulante acorde con el volumen del negocio. Siendo el contrato suscrito por D. Pedro Cabeza Gil Casares, en nombre y representación de Huyndai con domicilio en Madrid, calle Antonio Maura, 12, con inscripción en el registro mercantil de Madrid, hoja M-27164. Fijándose, cláusula sexta, un plan de actuación anual, recogiendo objetivos y directrices que, sean convenientes para mejorar la actividad de venta, distribución y mantenimiento y de atención al cliente, adaptándolas a las circunstancias y fluctuaciones del nuevo año.

Dentro del apartado 9.3 y bajo el epígrafe de objetivos anuales de venta, el concesionario, es decir, la entidad actora, se compromete a esforzarse por vender el mayor número de vehículos, recambios, accesorios y servicios postventa en el principal área de su responsabilidad, y cumplirá el objetivo anual de ventas. Que serán fijados de común acuerdo por ambas partes. En caso de desacuerdo serán fijados por un perito. En cuanto al punto 9.4 fijarán también anualmente cupos de compra anuales de vehículos, recambios y accesorios a Huyndai. Debiendo contratar las líneas de financiación necesarias para cumplir con sus obligaciones frente a Hedasa. Debiendo disponer de los stocks de vehículos, recambios y accesorios el concesionario, y los coches de cortesía disponibles para los clientes en los servicios postventa.

El contrato se concertará de forma indefinida, y podrán poner fin a dicho contrato, en el caso de resolución parcial conforme a la cláusula quince, en cualquier momento, mediante comunicación enviada fehacientemente a la otra, con un plazo de antelación a la fecha de finalización efectiva, no inferior a dos años.

Pudiendo Hedasa resolver el contrato con un preaviso de al menos un año, en caso de necesidad de reorganizar una parte sustancial o la totalidad de la red de concesionarios autorizados. Y de forma extraordinaria, podrá resolver el contrato, por incumplimiento generalizado de cualquiera de las partes de sus obligaciones de pago frente a terceros, de incumplimiento de las obligaciones de pago establecidas en este convenio, o cualquier otro supuesto que evidencie un significativo deterioro de la capacidad financiera de cualquiera de las partes. Por incumplimiento de los estándares previstos en la cláusula tercera, o por cualquier incumplimiento de la cláusula cuarta, y de las obligaciones fijadas en la misma, si no se esforzara en alcanzar los objetivos anuales de venta, por incumplimiento del plan de actuación anual, por el incumplimiento de sus compromisos financieros, o pérdida de autorizaciones administrativas, o ser objeto de reclamaciones judiciales o administrativas que puedan perjudicar el buen nombre del concesionario.

Fijándose como objetivo anual de ventas, para el año 2004, como anexo al contrato, de 502 unidades para el concesionario demandante.

La condición de distribuidor, que era asumida en el contrato por Hyundai España Distribuidor de Automóviles, pasó a ser asumida, desde 1 de diciembre del 2009 por Hyundai Motor ·España SLU (documento 74 del procedimiento). Quien queda subrogado en los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos a partir de dicha fecha. Siendo administrador único Heraclio . Tal como se deriva de la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid, en virtud de escritura pública de 22 de octubre del 2009. Siendo dicha escritura inscrita en fecha de 12 de noviembre del 2009 en el citado Registro. Siendo esta última entidad, la demandada en este procedimiento.

En fecha de 31 de julio del 2008, se presentó por Baix Tracció solicitud de concurso voluntario, siendo declarada dicha empresa en situación de concurso voluntario por resolución del Juzgado de lo Mercantil 1 de Barcelona, de 23 de septiembre del 2008, en procedimiento 580/2008 de dicho órgano judicial.

La actora tiene concertada para la financiación de vehículos objeto del contrato anteriormente citado del 2003, una póliza de préstamo con la entidad GMAC España SA de financiación, siendo el préstamo concertado por un máximo de un millón de euros. Para la compra de vehículos de segunda mano generados a causa de las ventas de nuevos vehículos, tenia suscrita con GMAC, un contrato de préstamo de 250.000 euros.

Para la adquisición de vehículos de demostración otro préstamo con GMAC. Y para la compra de vehículos nuevos sin matricular o vehículos de demostración y pruebas de la marca Hyundai, un contrato de préstamo con COFIBER hasta un importe máximo de 860.000 euros. Con el objeto de financiar la adquisición de vehículos turismos nuevos de la marca Hyundai, con entidad Santander Consumer otro contrato de préstamo.

Habiendo entrado en concurso por la caída en picado de las ventas Y subidas de los tipos de interés.

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