SAP Madrid 213/2013, 10 de Mayo de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:9120
Número de Recurso212/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución213/2013
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00213/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4004211 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 246 /2013

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 799 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

De: NUEVA TJ PROYECTOS DE INGENIERIA,S.L.

Procurador: JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO

Contra: ARQUIA,S.L.

Procurador: FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª CARMEN MARGALLO RIVERA

En MADRID, a diez de mayo de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 799/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante NUEVA TJ PROYECTOS DE INGENIERIA, S.L., representada por el Procurador D. Joaquín de Diego Quevedo y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada ARQUIA ESTUDIO, S.L., representada por el Procurador D. Florencio Araez Martínez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 17 de septiembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Joaquín de Diego Quevedo, en nombre y representación de Nueva TJ Proyectos de Ingeniería S.L., contra Arquia, S.L., representada por el procurado Don Florencio Araez Martínez, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimetnos de la demanda. Con expresa imposición de costas ala ctor. Desestimando la demanda reconvencional interpuesta por Don Florencio Araez Martínez, en nombre y representación de Arquia S.L., contra Nueva TJ Proyectos de Ingenieria S.L., representado por Don Joaquín de Diego Quevedo, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda. Con expresa imposición de costas al demandante reconvencional.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de abril de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 28 de abril de 2011, la representación procesal de la entidad mercantil «Nueva TJ Proyectos de Ingeniería, SL» ejercitaba frente a la entidad mercantil «Arquia, SL» acción personal de condena pecuniaria en reclamación de la cantidad de 14.160 euros incrementada con los intereses computados sobre cada una de las facturas 9/10 y 10/10 con el tipo de interés contemplado en la Ley 3/2004, y costas.

(2) Turnado por antecedentes al Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid, que conociera de la petición de procedimiento monitorio formulada con precedencia, este órgano acordó por Decreto de 13 de junio de 2011 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en fecha 18 de julio de 2011 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Arquia, SL» y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda interpuesta de contrario e interesando su desestimación. Afirmaba, en apretada síntesis, que la demandante, a la que se había contratado para la ejecución de trabajos de proyecto y dirección técnica de instalaciones para sendos establecimientos en Málaga y Oviedo, incumplió sus obligaciones de dirección en relación con el establecimiento de Málaga conforme a lo contratado, al no haber prestado asesoramiento para la resolución de incidencias por falta de seguimiento, cometido que hubo de ser asumido por, y solicitaba la desestimación de la demanda. Al propio tiempo formulaba demanda reconvenicional frente a la actora en reclamación de igual cantidad a la reclamada en la demanda principal.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de septiembre de 2011, la representación procesal de la actora principal evacuó trámite de contestación a la demanda reconvencional rechazando el incumplimiento imputado de adverso interesando su desestimación y la adición a la cantidad reclamada inicialmente en la demanda principal de la suma de 49.466,78 euros, intereses y costas.

(5) Por Decreto de 20 de octubre de 2011 se acordó, simultáneamente, la admisión a trámite de la demanda reconvencional y tener por formulada la contestación a la misma, así como la convocatoria de las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 25 de enero de 2012 en que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa

(6) En fecha 9 de mayo de 2012 se celebró el acto del juicio y se practicaron los medios de prueba admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa, quedando los autos conclusos.

(7) En fecha 17 de septiembre de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente desestimatoria de las demandas, principal y reconvencional interpuestas, con imposición a cada parte demandante vencida de las costas causadas con sus acciones respectivas.

(8) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la entidad mercantil demandante principal vencida «Nueva TJ Proyectos de Ingeniería, SL» mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de octubre de 2012 fundado, en apretada síntesis, en la existencia de errores formales en la sentencia, y en que la misma no entra a conocer de las peticiones formuladas en la demanda. Argumentaba que la demandada en ningún momento del desarrollo de la relación adujo el incumplimiento por la demandante de la prestación comprometida. Subrayaba que la demandada «... es alzar los bienes de la sociedad Arquia, SL»; afirmaba no haberse acumulado al proceso la reclamación de

49.466,78 euros la cual quedaría imprejuzgada. Alegaba que la parte demandada había llamado como testigo al administrador de la misma Sr. Sixto, y no se permitió la declaración del administrador de la demandante Sr. Soto, atribuyendo -tácitamente, sin formulación expresa- error n la valoración de la prueba testifical «... por personas vinculadas económicamente con la empresa demandada...», y que la sentencia no menciona ni la testifical del Sr. Carlos Daniel ni la prueba documental aportada por la actora. Afirmaba ser de aplicación los arts. 1902 y 1254 respectivamente por las obras de Oviedo y Málaga, al no existir contrato respecto de la primera. Y aducía la «vulneración del art. 24 CE » por la denegación tácita de la prueba de interrogatorio testifical del administrador de la demandante. Terminaba solicitando que se dictase «... sentencia revocando íntegramente la apelada, admita íntegramente el petitum de nuestra demanda y condene a la otra parte a estar y pasar por esta declaración, con expresa condena en costas a la parte apelada».

(9) Mediante tercer «otrosí» del escrito de interposición del recurso de apelación solicitaba la práctica de la prueba del administrador de la entidad actora principal apelante que decía indebidamente denegada en primer grado.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de enero de 2013 la representación procesal de la entidad «Arquia, SL» evacuó oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación. Asimismo se oponía a la práctica de prueba en segunda instancia y a la deducción de testimonio para proceder frente a la entidad demandada-reconviniente por alzamiento de bienes.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de enero de 2013 la representación procesal de la entidad actora principal apelante evacuó alegaciones «... con apoyo en el art. 461.4 LEC ».

(12) Por Auto de esta Sección de 23 de abril de 2013 se acordó no haber lugar a la práctica de la prueba testifical solicitada en segunda instancia, ni a proceder de oficio a la comunicación al Ministerio Fiscal de testimonio de lo actuado, sin perjuicio de la facultad que asiste a la peticionaria para, con solicitud de testimonio de particulares, proceder como repute conducente a su interés.

TERCERO

I. Preliminar. La «refutación» de la «oposición»

Se...

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