SAP Madrid 115/2013, 15 de Abril de 2013

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2013:9104
Número de Recurso97/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución115/2013
Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00115/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100112 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 97 /2012

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1069 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID

Ponente: ILMO.SR.DON JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

MB

De:

Procurador:

Contra: Leon

Procurador: IGNACIO MELCHOR ORUÑA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a quince de abril de dos mil trece. La Sección Vigésimo Primera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de ejecución de títulos judiciales 1069/11 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguido entre partes, como apelantes Don Luis María y Don Bernardino y como apelado Don Leon .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 26 de julio de 2011, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: DESESTIMAR la oposición efectuada por el Procurador de los Tribunales Sra. Vega Valdesueiro, en nombre y representación de D. Luis María, continuando con la ejecución en los términos acordados en el auto de 10/06/2011, con imposición de costas a la ejecutada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de los ejecutados, y admitido en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada, no formulándose por la misma oposición al recurso en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos por esta Sección 21ª bis, se acordó el señalamiento de la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día en que efectivamente se llevó a cabo.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de los ejecutados el auto dictado en primera instancia que desestimaba la oposición deducida por los mismos frente a la ejecución despachada a instancias de Don Leon en base al auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en fecha 16 de junio de 2010 aprobando la tasación de costas en el procedimiento nº 261/2004.

El auto recurrido rechazó la oposición formulada por los ejecutados fundada en la causa segunda del artículo 557.1. 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aduciendo la compensación por existir un crédito en su favor derivado del dictado de sendos autos dictados por otro Juzgado, el de Primera Instancia nº 18, en procedimientos de ejecución de títulos judiciales nº 2216/10 y 2596/10 que despachan ejecución de fechas 18 de octubre de 2010 y 21 de diciembre de 2010 y se viene a impugnar en esta alzada dicha resolución con base en idénticos postulados a los sostenidos en primera instancia sobre la base de la infracción de ley por inaplicación del artículo 1156 del Código Civil en relación con el artículo 1195 del mismo texto legal .

SEGUNDO

Establece el artículo. 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que: "Si el título ejecutivo fuera una Sentencia o una resolución judicial o arbitral de condena o que apruebe transacción o acuerdo logrados en el proceso, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del Auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia, que habrá de justificar documentalmente. También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva y los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público".

Resulta conveniente recordar que cuando la ejecución se funda en títulos de naturaleza judicial, el artículo 556.1 de la LEC, como se ha expuesto, sólo contempla tres causas o motivos de oposición, cuyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR