SAP Madrid 119/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2013
Fecha15 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00119/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100109 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 83 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1520 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID

Ponente: ILMO.SR. DON JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

MB

De: BARCLAYS BANK S.A.

Procurador: MARIA PARDILLO LANDETA

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a quince de abril de dos mil trece. La Sección Vigésimo Primera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1520/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, seguido entre partes, como apelante la entidad BARCLAYS BANK, S.A. y como apelados Don Severiano y Doña Sonia

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 11 de febrero de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Severiano y DÑA. Sonia, representada por el Procurador D. ANTONIO ALBALADEJOMARTÍNEZ, contra BARCLAYS BANK, S.A., CONDENO BARCLAYS BANK, S.A. a pagar a la actora la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS EUROS (59.400 euros), más los intereses legales desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos a partir de ésta sentencia, sin imposición de las costas de este juicio".

Con fecha de 13 de abril de 2011 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: No ha lugar a la aclaración de Sentencia de fecha 11 de febrero de 2011 solicitada por la Procuradora DÑA. MARIA PARDILLO LANDETA en la representación de BARCLAYS BANK, S.A.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada, y admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que formuló oposición en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos por esta Sección 21ª bis, se acordó el señalamiento de la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día en que efectivamente se llevó a cabo.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de la entidad demandada, BARCLAYS BANK, S.A., la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos ya expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba parcialmente la demanda deducida frente a la misma por la representación de Don Severiano y Doña Sonia ejercitando acción de reclamación de cantidad por importe de 60.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios producidos como consecuencia de la defectuosa información de la demandada en el momento de la contratación por los demandantes con fecha de 5 de Febrero de 2007 de un producto consistente en bono estructurado emitido por la entidad LEHMAN BROTHERS, declarada en concurso en septiembre de 2008.

La sentencia ahora recurrida resumió las alegaciones de las partes indicando que los demandantes eran clientes de BARCLAYS BANK, S.A. desde hacía más de 20 años y que con motivo de su jubilación decidieron acudir para asesorarse a fin de mejorar sus rentas continuando con la línea de inversiones conservadoras que venían realizando, fueron aconsejados por el Banco para rescatar el fondo de pensiones de 60.000 euros y rentabilizarlo con algún producto de BARCLAYS BANK, S.A., que así lo realizaron suscribiendo el 5 de Febrero de 2007 un bono estructurado con rentabilidad garantizada por BBVA y Telefónica, sin que se les explicara ni informara en que consistía ni que no estaba emitido por BARCLAYS BANK, S.A. y sin que jamás se informara que el citado bono había sido emitido por la entidad LEHMAN BROTHERS, recibiendo el 22 de octubre de 2008 sendos comunicados informándoles que LEHMAN BROTHERS había solicitado la declaración de concurso en Holanda y que ellos eran acreedores, conociendo en dicho momento que ese era el Banco que había emitido el bono, a lo que se oponía básicamente por la demandada que con carácter previo a la inversión se les había facilitado el borrador de folleto que posteriormente fue depositado en la CNMV por su emisor LEHMAN BROTHERS y se les hizo una amplia exposición comercial, conociendo que el emisor era LEHMAN BROTHERS y no BARCLAYS BANK, S.A. y la mecánica de los bonos estructurados, sin que en ningún momento se le informara que se hallaban garantizados por BARCLAYS BANK, S.A. ni por BBVA ni por TELEFONICA, actuando la demandada como mera comercializadora, siendo en todo caso la quiebra de LEHMAN BROTHERS un suceso imprevisible.

En base a lo planteado se fijó que la acción ejercitada era la de incumplimiento contractual de la demandada en relación a los deberes de información y asesoramiento, y en virtud, por tanto, del artículo 1.101 del Código Civil, reclamando la indemnización por los daños y perjuicios causados por la demandada y que se determina en el importe de la cantidad que ordenó comprar de unos bonos estructurados sobre los que recibió defectuosa información, acudiendo a lo regulado en la Ley del Mercado de Valores y el Código General de Conducta de los Mercados de Valores, en lo relativo a la información a suministrar al cliente, considerando que las entidades deben ofrecer y suministrar a sus clientes toda la información relevante para la adopción por ellos de las decisiones de inversión, dedicando el tiempo y la atención adecuada para encontrar los productos y servicios más apropiados a sus objetivos y a que con arreglo a tal normativa, la información debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y haciendo expreso hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los productos financieros de alto riesgo a fin de que el cliente conozca con precisión los efectos de la operación que contrata, obligación de lealtad, transparencia y diligencia se recoge no solo en el artículo 78 LMV, de 28 de julio de 1988, RD 629/1999 de 3 de mayo, sino también en la actual LMV, articulo 79 y demás concordantes, para considerar que por la prueba practicada ha resultado acreditado que el 5 de Febrero de 2007, tras una reunión en la sucursal de BARCLAYS BANK, S.A. sita en la calle Capitán Haya en la que intervinieron el Director de la Sucursal y una Gestora de patrimonios (testifical practicada en el acto del juicio por ambos), Don Severiano y Doña Sonia dan una orden a BARCLAYS BANK, S.A. para "suscribir bono estructurado sobre BBVA+Telefónica con cupones 7%- 9%-10% y vencimiento máximo 3 años, autocancelable por años vencidos " por un importe de 60.000 euros (doc. 3 de la demanda, folio 25); que el primer vencimiento de intereses se produce el 8-2-08 bajo la mención "BONO AUTOCANCELABLE BBVA TEF MIN 1%VAR7% MERCADO: RFXS RENTA FIJA (XS)" (doc. 6, folio 29) y que, posteriormente en fecha no determinada del mes de octubre, los demandantes reciben sendas comunicaciones de la entidad demandada para informarles de la situación legal de la entidad LEHMAN BROTHERS y como titulares de un activo financiero afectado por la misma (doc. 7 y 8 de la demanda, folios 30 y 31), concluyendo por ello que en el momento de la información previa a la adquisición del producto existió un incumplimiento por parte de la demandada, en tanto en cuanto, si bien es cierto que de la prueba practicada resulta acreditado que se informó a los demandantes de alguna de las características esenciales del producto del que BARCLAYS BANK, S.A. era mera comercializadora, no lo es menos que esa información resultó defectuosa, pues si bien no puede dudarse de que la reunión existió y en la misma se explicaron algunas de las características de la inversión recogidas en el documente número 7 de la contestación (folio 163 y siguientes), y ello por cuanto así lo acreditan los dos testigos que comparecen al acto del juicio y se desprende de la propia actuación del demandante, el cual a pesar de percibir tan sólo un uno por ciento en la primera anualidad -a pesar de que en principio los intereses eran "7-9- 10%" en la mención de la denominación del bono-, no realizó reclamación alguna y esto no puede ser por otra razón que por el conocimiento del funcionamiento de lo adquirido (folio 165), entiende la juzgadora que la información no resultó completa, y ello por cuanto en primer término la mención del emisor del bono si bien se recoge en el documento no se acredita fehacientemente que fuera conocida por el demandante, pues como es lógico los testigos suponen que sí se hizo pero no pueden recordarlo fehacientemente y aunque la mención consta en el documento anteriormente mencionado, ninguna otra prueba viene a avalar que efectivamente el demandante conociera dicho extremo, pues ninguna mención se realiza ni en la orden de suscripción del bono estructurado ni tan siquiera en la posterior liquidación de intereses de la primera anualidad, pudiendo por tanto comprenderse que el demandante pudiera pensar que el emisor del bono era su entidad financiera, pues ni tan siquiera se aporta un contrato posterior suscrito por el demandante relativo a la citada...

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